Tienen derecho a los socorros, en tiempo de conflicto armado:
— la población civil de un territorio ocupado (C. IV, art. 59; P. I, art. 69)
— la poblaciùn civil de un territorio bajo el control de una Parte en conflicto, que no sea un territorio ocupado (C. IV, arts. 23, 38; P.I, art. 70);
— los prisioneros de guerra y los internados civiles, en territorio de une Parte en conflicto o en territorio ocupado (C. Ill, art. 72; C. IV, art. 108).