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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
La Revista International de la Cruz Roja se complace en publicar el presente estudio, realizado por el profesor Vangah Francis Wodie sobre la percepción del derecho humanitario por los Estados africanos y su contribución al desarrollo de ese derecho, habida cuenta de los problemas con los que dichos Estados tienen que enfrentarse. El autor expone sus puntos de vista personales al respecto, destacando, en particular, los problemas jurídicos y humanitarios que se plantean a los Estados debido a la afluencia de refugiados y a la utilización de mercenarios.
1 Yolande Diallo, «Derecho humanitario y derecho tradicional africano», Revista Internacional de la Cruz Roja (RICR), n˚ 2, febrero de 1976, pp. 55-61, citado por J. Owona, El derecho internacional humanitario, Encyclopédic juridique de I'Afrique, Les Nouvelles Editions africaines, Abidjan/Dakar/Lomé, 1982, t. II, cap. XVI, p. 384.
2 J. Pictet, Le Droit Humanitaire et la protection des victimes de la guerre, A.W. Sijthoff–Leiden, Instituto Henry–Dunant, Ginebra, 1973, p. 11, citado por J. Owona en «Le Droit International Humanitaire», Encyclopédic juridique de I'Afrique, t. II, cap. XVI, p. 361, y por Ph. Bretton en «Remarques générates sur les travaux de la Conférence de Genéve sur la réaffirmation et le développement du droit humanitaire applicable dans les conflits armé», Annuaire François de Droit International (AFDI), París, 1977, pp. 197 y ss.
3 C. Pilloud, «Las reservas a los Convenios de Ginebra de 1949», RICR, marzo de 1976, p. 115; CICR, Informe de actividad, 1961, pp. 7-16, citado por Owona en op. cit., p. 381.
4 Véase, al respecto, V. F. Wodie, «La sécession du Biafra et le droit international», Revue Générate de Droit International Public (RGDIP), París, 1969, n ˚4.
5 Michael Bothe, «Conflits armés internes et droit international humanitaire»: RGDIP, París, 1978, n˚ 1, pp. 82 y ss.
6 Paul de la Pradelle, «Le droit humanitaire des conflits armés», RGDIP, París, 1978, n˚ 1, pp. 9 y ss.
7 Con la colaboración y el apoyo de los Estados socialistas.
8 Véase al respecto: Georges Abi-Saab, «Quelques concepts juridiques techniques concernant l'admission et l'expulsion de réfugiés en portant attention particuliére a l'Afrique», Conferencia Panafricana sobre la Situatión de los Refugiados en África. Reunión de Expertos sobre los Problemas Juridicos, Arusha, 7–11 de mayo de 1979, ACNUR, Ginebra, 1984.
9 El lector encontrará informaciones útiles al respecto en los siguientes documentos: — Séminaire sur la situation des réfugiés en Afrique de l'Ouest, Dakar, Sénégal, 13–17 de junio de 1983, ACNUR, Ginebra, 1983. — Rapport final du Séminaire sur les problémes des réfugiés au ZaiÏre, Kinshasa, 19–25 de abril del 1982, ACNUR, Ginebra, 1982. — Jaeger, G., « Determination of Refugee Status under International Instruments», en African Refugees and the Law, ed. por G. Melander, P. Nobel, The Scandinavian Institute of African Studies, Uppsala, 1978. — Séminaire sur la situation des réfugiés en Afrique centrale, Yaundé (Camerún), 18–22 de febrero de 1985, ACNUR, Ginebra, 1985. — Recommendations de la Conférence panafricaine sur la situation des réfugiés en Afrique, Arusha, 7–17 de mayo de 1979, ACNUR, Ginebra, 1984.
10 La Resolución 289 del 23 de noviembre de 1970 se refiere a la invasión de Guinea por los mercenarios Portugueses. Pero ya en la Resolución 2465 (XXIII) de la Asamblea General del 20 de diciembre de 1968, aprobada a propuesta de la Unión Soviética, para aplicar la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, se condenaba la práctica de utilizar mercenarios contra los movimientos de liberación nacional e independencia, declarándola un acto criminalmente punible, y se calificaba a los propios mercenarios de criminates; asimismo, en la Declaración sobre los principios del derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacióon entre los Estados (Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, del 24 de octubre de 1970), se proclamaba el deber de los Estados de abstenerse, en sus relaciones recíprocas, de formentar el uso de mercenarios, y las mismas preocupaciones se expresan en la Resolución 3314 (XXIX) del 24 de diciembre de 1974, en la que se define la agresión. Véase, en relación con todos estos puntos, J. Tercinet, «Les mercenaires et le droit international», AFDI, París 1977, pp. 269 y ss.
11 J. Tercinet, op. cit., p. 278.
12 Por ejemplo, la resolución del Consejo de Ministros de la OUA del 10 de septiembre de 1964, la resoluión de la Conferencia de los Jefes de Estado del 14 de septiembre de 1967, las de la Comisión Especial sobre el problema de los mercenarios del 12 de noviembre de 1967 y del Consejo de Ministros del 12 de diciembre de 1970, en las que se condena la príctica del mercenariado y la invasión de Guinea por mercenaries, que se considera una agresión. En la Conferencia de los jefes de Estado de la OUA, celebrada en septiembre de 1967 en Zaire, se aprobó una resolución en la que se exhortaba a los Estados a considerar un delito el mercenariado. En el piano nacional, han desempeñado un papel determinante Angola, Guinea y Benin. El juicio que tuvo lugar en Luanda contra diversos mercenarios en 1976, y que Owona denomina el «Nuremberg de los mercenarios», contribuyó considerablemente a la toma de conciencia y a la aprobación de la Convención de la OUA sobre la eliminación del mercenariado de 1977.
13 P. Laugier, «Les volontaires internationaux», RGDIP, París, 1966, pp. 75–116, citado por G. Owona, op. cit., p. 394.
14 Citado por Owona, op. cit., p. 394.
15 Philippe Bretton, «L'incidence des guerres contemporaines sur la réaffirmation et le développement du droit international humanitaire applicable dans les conflits armés internationaux et non internationaux», Journal du droit international (JDI), abril-junio de 1978, n° 2, pp. 208 a 271.
16 Párrafo 5 del articulo 44 del Protocolo I.
17 Citado por Philippe Bretton, «L'incidence des guerres contemporaines sur la réafflrmation et le développement du droit international humanitaire applicable dans les conflits armés internationaux et non internationaux», JDI, abril-junio de 1978, n° 2, p. 234.