Hostname: page-component-cd9895bd7-gxg78 Total loading time: 0 Render date: 2024-12-23T08:46:32.428Z Has data issue: false hasContentIssue false

La protección debida a los niños en situaciones de conflicto armado

Published online by Cambridge University Press:  01 June 1986

Sandra Singer
Affiliation:
Directora, Servicio Internacional de Bienestar, y de Búsquedas, Cruz Roja Británica

Extract

A lo largo del siglo XX, la protección del niño ha sido una constante preocupación para la comunidad internacional. Pero, sobre todo a partir de 1979, Año Internacional del Niño, ha aumentado mundialmente el interés a este respecto.

Se han constituido nuevas organizaciones que dedican todo su tiempo y todos sus esfuerzos a la defensa de los intereses del niño. Tanto a nivel mundial como a nivel zonal (Europa), se están preparando nuevos instrumentos jurídicos a fin de reforzar la protección debida a la infancia.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1986

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 Naturalmente, también se reciben muchas solicitudes de encuesta cuando tienen lugar catástrofes naturales; de hecho, cada vez que surge una situación que produce victimas infantiles.

2 Informe sobre las victimas infantiles de los conflictos armados, Foro de organizaciones no gubernamentales, Roma, 28 de abril de 1984, Rädda Barnen International, 1984.

3 La labor del CICR en favor de las personas civiles detenidas en los campos de concentración alemanes de 1939 a 1945. Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1975.

4 La protectión especial y la asistencia médica conciernen también a los niños que aúm no han nacido; pero, por lo que respecta al presente artículo, nos referimos solamente a los recién nacidos y a los niños de corta edad.

5 Anna Freud y Dorothy Burlington en Zwingmann, Ch. y M. Pfister – Ammende: El desarraigo y después&, 1973, presentado en el Seminario del ISS sobre los menores refugiados no acompañados en paises europeos de acogida, Frankfurt, marzo de 1984.

6 Algunos Gobiernos han delegado esta responsabilidad en la respectiva Sociedad National de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja (por ejemplo, Alemania y Holanda). En el Reino Unido, inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, se reconoció a la Cruz Roja Británica como Oficina Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas en el Reino Unido e Irlanda del Norte, aunque en la actualidad su estatuto es oficioso.

7 Dicho trabajo continúa mucho después de finalizado el conflicto. Más del 20% del trabajo de la Agencia Central de Búsquedas del CICR concierne todavía a personas —muchas de ellas niños— separadas a causa de la Segunda Guerra Mundial.

8 Se ha manifestado cierta preocupación acerca de la posibilidad de que en la ficha del niño se incluyan datos que puedan ponerlo en peligro si cae en poder de personas que hacen discriminatión en el trato debido a las personas civiles.

9 Protectión debida a las victimas de guerra, Protocolo I a los Convenios de Ginebra de 1949, por H.S. Levie, Oceana Publishers, 1979, vol. IV.

10 Quizá cabría mencionar aqui que, en virtud del Art. II, e) de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948, se prohíbe el traslado forzoso de niños de un grupo national, étnico, racial o religioso a otro grupo, con intención de destruir aquel grupo. En el Servicio Internacional de Búsquedas en Arolsen (Alemania Occidental) hay un archivo relativo a niños y se siguen recibiendo algunas solicitudes de encuesta por lo que atañe a [Lebensborn].

11 Adoptando la expresión [todas las medidas posibles], se reconocia que, particularmente en los territories ocupados y en las guerras de liberación nacional, no sería realista prohibir totalmente la participación voluntaria de menores de 15 años.

12 Protección de las victimas de guerra, Protocolo I a los Convenios de Ginebra de 1949, por H.S. Levie, Oceana Publishers, 1979, vol. IV.

13 La protección debida a los niños según el derecho internacional humanitario, documento leido en el Simposio Internacional [ Los niños y la guerra ], celebrado en Siuntio Baths, Finlandia, marzo de 1983, Revista Internacional de la Cruz Roja, mayo-junio de 1984.

14 Las reagrupaciones de familiares en Europa durante y tras la Segunda Guerra Mundial, Revista Internacional de la Cruz Roja, mayo-junio de 1980.

15 La actividad de la Cruz Roja Húngara en favor de los niños no acompañados. Documento de introducción presentado por la Cruz Roja Húngara en un Seminario técnico de la Agencia Central de Búsquedas, Ginebra, 4–10 de noviembre de 1982.

16 El Grupo de Trabajo que precedió al 42.° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (3 de febrero – 14 de marzo de 1986) aprobó el artículo 20 relativo a los niños en los conflictos armados.

17 En 28 de febrero de 1986.