Entre las cuestiones en que el derecho constitucional lationamericano ha debido separarse del modelo —en tantos otros respectos seguido no sin admiración— de los Estados Unidos de Norteamérica, cuenta la de los indígenas.
La diferencia arraiga en zonas profundas de la historia y de la idiosincrasia de los dos sectores culturales del continente americano. Es consecuencia de la diferente actitud básica con que emprendieron la ocupación de este territorio los ibéricos y los anglosajones. La conquista anglosajona de los actuales Estados Unidos, tendió al desalojo, cuando no al exterminio de los primitivos habitantes de ese territorio. Nunca intentaron, de consiguiente, incorporarlos a la comunidad dominante, ni prepararlos para esa incorporatión, ni la reconocieron deseable o legítima. Los restos de aquellos pobladores indígenas son tratados prácticamente como extranjeros, o poco menos, y han quedado situados en “reservaciones”, algo así como enclaves foráneos dentro del territorio de la Unión.