1) El presente Reglamento regula el acceso a los archivos del CICR, que están integrados por:
— los archivos de los órganos rectores de la Institución;
— los archivos de los miembros del Comité;
— los archivos de las unidades de la sede;
— los archivos de las delegaciones;
— archivos de otras procedencias, agregados a los Archivos del CICR, depositados en los Archivos del CICR.
2) Se aplica, por analogiá, a los archivos en curso, intermedios o definitivos que no están depositados en los Archivos del CICR.
Artículo 1 — Principio
Tienen acceso a los archivos del CICR dos categorías de usuarios, atendiendo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento:
— los miembros del Comité y los colaboradores del CICR;
— el público.