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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Los siguientes Estados depositaron ante el Gobierno suizo los correspondientes instrumentos de ratificación de los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949:
De conformidad con sus disposiciones, los Protocolos entrarán en vigor, para la República del Níger, el 8 de diciembre de 1979, para la República Federativa Socialista de Yugoslavia, el 11 de diciembre de 1979, para Túnez, el 9 de febrero de 1980, y para Suecia, el 29 de febrero de 1980, es decir, seis meses despuús del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación.
El instrumento de ratificación de la República Federativa Socialista de Yugoslavia contiene la siguiente declaración:
«La República Federativa Socialista de Yugoslavia declara que las disposiciones concernientes a la ocupación en el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) se aplicarán habida cuenta del artículo 238 de la Constitución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, en el que se estipula que nadie tendrá derecho a reconocer o firmar un acta de capitulación, ni a aceptar o reconocer la ocupación de la República Socialista de Yugoslavia o de cualesquiera de sus partes constitutivas».
1 Texto original en ingles; vease International Review of the Red Cross, September-October 1973Google Scholar.