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El derecho a la asistencia humanitaria — Aspectos jurídicos —
Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Abstract
El hombre ha estado expuesto siempre a todo tipo de desastres;pero en los tiempos modernos, la humanidad se ha dado cuenta de su responsabilidad para con las personas afectadas por los desastres y de su cada vez mayor capacidad para hacer frente a sus consecuencias. De esa creciente conciencia surgiñ el concepto de asistencia humanitaria como un reflejo de solidaridad según el cual se han formulado normas jurídicas para regir esa actividad. Paralelamente a la necesidad de prestar asistencia humanitaria existe el correspondiente derecho a esa asistencia.
- Type
- Protección y Asistencia
- Information
- Revista Internacional de la Cruz Roja , Volume 12 , Issue 83: Protección y Asistencia , October 1987 , pp. 496 - 512
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1987
References
page 497 note 1 Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativos a la protectiñn debida a las víctimas de la guerra y los Protocolos adicionales a esos Convenios del 8 de junio de 1977 son instrumentos internacionales en los que se estipula la obligatiñ n de prestar asistencia humanitaria y se fijan las condiciones para esa asistencia.
page 498 note 2 Para obtener la lista de los bienes que pueden enviarse como parte de la asistencia humanitaria consúltese, por ejemplo, el Proyecto de Convenio para acelerar la prestaciñn de socorro de emergencia, art. 1, párr. 1 (c) (Documento de la Asamblea General de las Naciones Unidas, A/39/267/Add. 2, del 18 de junio de 1984). Para los servicios, consiiltense por ejemplo, los Convenios de Ginebra de 1949.
page 498 note 3 Al respecto, véase el artículo de Jean-Luc Blondel («Asistencia en favor de las personas protegidas »), que figura en el presente número, pp. 477-495.
page 498 note 4 El Congreso internacional sobre la paz y las acetones humanitarias organizado por el Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo, en septiembre de 1986, puso de relieve el gran número de organizaciones de diferentes tipos que deśpliegari actividades humanitarias.
page 499 note 5 Véase, en particular, la Carta Internacional de Derechos Humanos; artículos 3, 16 (3) y 25 de la Declaration Universal de Derechos Humanos; artículos 9, 10, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales; artículos 6, 7 10 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Chiles y Políticos.
page 503 note 6 XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1986; « Respeto del derecho internacional humanitario », Informe del CICR, Doc. C. 1/2/1.2; Informe de la Comisiñn de Derecho Internacional Humanitario a la Sesiñn Plenaria, párr. 2.1., pp. 2-5, y la consiguiente Resolutiñn, Anexo 1.Google Scholar
page 505 note 7 Véase el Informe de la Comisiñn de Derecho International Médico y Humanitario, Asociaciñn de Derecho International, Conferencia de Montreal (1982), párr. 17, en el que se mencionan algunas de las cuestiones que deberían reglamentarse en las operaciones internacionales de socorro en tiempo de guerra.Google Scholar
page 507 note 8 Por lo que respecta al cometido de la UNDRO, véase la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolutiñn 2816 (XXVI) del 4 de diciembre de 1971, párrafo dispositivo 1 (b), (c), (d). La cita es de Peter Macalister-Smith: «Asistencia Internacional Humanitaria», Martinus Nijhoff, 1985, p. 165; el autor trata más a fondo la cuestiñn de la coordinatiñn de la asistencia humanitaria. Al respecto, véase su arítculo en el presente número: «Organizaciones No Gubernamentales y coordinatiñn de la asistencia humanítaria», p. 530.
page 507 note 9 En las Normas Modelo para las Operaciones de Socorro en caso de desastre, UNITAR (Instituto de las Naciones Unidas para formaciñn profesional e investigaciones), Policy and Efficacy Studies, N.° 8, 1982, los autores dicen lo siguiente: «E1 propñsito de las Normas Modelo es contribuir a paliar las deficiencias en el derecho internacional humanitario por lo que atañe a la asistencia a las víctimas de los desastres. Mientras que en el derecho de los conflictos armados se establecen normas para la protecciñn y la asistencia en favor de las víctímas de los conflictos armados, no hay instrumento jurídico alguno referente a otras situaciones de desastre» (itálicas de B.J.).
page 508 note 10 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones, vol. CXXXV (1932-1933(, p. 247. Véase también Richard Perruchoud: Las Resoluciones de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja, Institute Henry Dunant, Ginebra, 1979; pp. 249- 251.Google Scholar
page 508 note 11 Véase Manual de la Cruz Roja, 12. ed., 1983; p. 493.Google Scholar
page 508 note 12 Véase nota 2 arriba mencionada.
page 508 note 13 La Organizaciñn de Estados Americanos, Consejo Permanente, Doc. OAS, Ser. G., CP/doc. 1493/84, 10 de septiembre de 1984.
page 509 note 14 Comisiñn de Derecho Internacional Médico y Humanitario, Asociaciñn de Derecho Internacional, Conferencia de Belgrado (1980); Informe especial sobre el Proyecto de Acuerdo Modelo para las operaciones humanitarias de socorro.Google Scholar
page 509 note 15 Véase nota 9 arriba mencionada.
page 511 note 16 Carta de las Naciones Unidas, artículo 1 (3).
page 512 note 17 Véase, en particular, Peter Macalister-Smith, op. cit. En la conclusiñn dice: «No se pone en duda la necesidad de coordinatiñn. Es posible que se requieran más esfuerzos para consolidar el sistema de coordinatiñn de la asistencia humanitaria tanto dentro como fuera de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta su experiencia operational» ( p. 165). Creemos que, sin un acuerdo internacional en el que se estipulen ciertas normas de conducta mediante disposiciones de derecho internacional, no es posible una coordination apropiada en un mundo integrado por Estados soberanos.