En su Declaracién Final del 1 de septiembre de 1993, la Conferencia Intemacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra solicita, especialmente, a todos los Estados que no escatimen esfuerzo alguno para:
«Examinar o reexaminar, a fin de promover la universalidad del derecho internacional humanitario, la posibilidad de ser Partes o, si procede, de confirmar su sucesión, a los pertinentes instrumentos jurídicos subsiguientes a los Convenios de Ginebra de 1949, en especial:
— al Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales del 8 de junio de 1977 (Protocolo I);
— al Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin cardcter internacional del 8 de junio de 1977 (Protocolo II);
— a la Convención de 1980 sobre prohibiciones o limitaciones del empleo de ciertas armas convencionales y a sus tres Protocolos;
— a la Convention de 1954 sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado»