Conviene, en primer lugar, definir lo que se entiende aquí bajo la expresión « reagrupación de familiares ».
En el presente artículo, se emplea el término en un sentido restringido. Se trata de la protectión humanitaria que garantiza, a nivel internacional, la reagrupación de los miembros de una misma familia que, independientemente de su voluntad, fueron dispersados a causa de acontecimientos exteriores —guerras internacionales, guerras civiles, disturbios o graves tensiones políticas— y están separados, a una y otra parte de fronteras que les son infranqueables. Para esas personas, lograr los permisos necesarios para irse de un país y para llegar a otro supone, con la mayor frecuencia, dificultades insuperables. De esa categoría de personas se trata aquí, y a las mismas el CICR hace lo posible por ayudar.