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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
De conformidad con un principio fundamental de los Convenios de Ginebra y del Protocolo I, las personas protegidas deben ser tratadas sin ninguna distinción de índole desfavorable, en particular por razones de sexo (C. I y II, art. 12; C. Ill, art. 16; C. IV, art. 27; P. I, art. 75) y, en cualquier caso, las mujeres se benefician de un trato tan favorable como el otorgado a los hombres (C. Ill, art. 14).