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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
El Comité Internacional de la Cruz Roja, principal artesano del derecho internacional humanitario, es consciente que, aunque hayan sido formalmente aceptados por los Estados, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, corren el riesgo de no ser más que letra muerta si no van acompañados, en el derecho interno de los Estados, de medidas jurídicas y prácticas tendentes a garantizar su aplicación.
Las medidas nacionales de aplicación en tiempo de paz fueron objeto de una serie de gestiones por parte del CICR en el pasado y han figurado varias veces en el orden del día de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja. La XXV Conferencia Internacional (Ginebra, octubre de 1986), examinó un documento y dos proyectos de resolución sobre el tema y aprobó por consenso su Resolución V. En esta resolución se recuerda, esencialmente, la importancia fundamental de las medidas nacionales de aplicación y el cometido que incumbe en ese sentido a los Gobiernos, a las Sociedades Nacionales y al CICR.
1 Esas gestiones han sido publicadas en la Revista Internacional de la Cruz Roja, número 86 de marzo-abril de 1988, pp. 127–147 a número 104 de marzo-abril de 1991, pp. 143–149Google Scholar.
2 Un informe de ese Seminario ha sido publicado en la Revista Internacional de la Cruz Roja, número 104 de marzo-abril de 1991, pp. 237–248Google Scholar.
3 Según informaciones en nuestra disposición se han asimismo realizado dos seminarios nacionales con los mismos objetivos. El primero fue organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay (Montevideo, 6–8 de septiembre de 1989) y el segundo por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja rumana (Bucarest, 4–5 de junio de 1991); ambos realizados en colaboración con el CICR.