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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
La XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja,
considerando que, en varias situaciones de conflicto armado, la falta de documentos que permitan conocer la identidad de los miembros de las fuerzas armadas muertos en el campo de batalla hace muy difícil su identificación,
recordando que, en los artículos 16 y 17 del I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, se prevé el porte, por parte de los miembros de las fuerzas armadas, de una placa de identidad para facilitar su identificación en caso de muerte y la comunicación de su fallecimiento a la Potencia de la que dependan,