Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
La « Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Novicas o de Efectos Indiscriminados » terminó, el 10 de octubre de 1980, con la aprobación, por consenso, de los instrumentos siguientes:
— Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales,
— Protocolo sobre Fragmentos no Localizables (Protocolo I),
— Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos (Protocolo II),
— Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias (Protocolo III).
Además, ya en su primer período de sesiones, la Conferencia aprobó una Resolución sobre los sistemas de armas de pequeño calibre.
page 6 note 1 Se utilizaba entonces la expresión « armas convencionales », pero la expresión « armas clásicas » se preflrió a continuación en el ámbito de la ONU y en la Conferencia que es objeto del presente articulo. Será la utilizada en adelante. Esta expresión cubre todas las armas que no entran en la categoria de armas « atómicas, biológicas o químicas ».
page 10 note 1 Véanse, sobre todo, las resoluciones 2105 (XX), 2621 (XXV) y 3103 (XXVIII).