Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
En su libra «Recuerdo de Solferino», Henry Dunant expuso dos propuestas de acción a nivel internacional para aliviar el sufrimiento de las víctimas de la guerra: la primera era que los Gobiernos aprobasen un tratado internacional que debía respetarse en tiempo de guerra; y la segunda, que se estableciese una estructura organizativa para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones internacionales. Dunant parecía darse cuenta de que solo podía inducir a los Gobiernos a actuar como deseaba combinando ciertas obligaciones internacionales, basadas en tratados, con una organización para aplicarlas. El resultado de sus propuestas fue, por supuesto, la aprobación del Convenio de Ginebra de 1864, por un lado, y la fundación del Movimiento de la Cruz Roja, por otro.
1 Expresión empleada en el art. 1, párr. 2, del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949.
2 En especial, el art. 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional II.
3 Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 4; Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, art. 15; y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 27.
4 V. este número de la RICR, pp. 199–225.Google Scholar
5 V., en particular, «Actividades de protección y de asistencia del CICR en las situaciones que no abarca el derecho intemacional humanitario», RICR, nº 85, enero-febrero de 1988, pp. 9–27.Google Scholar
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7 Ibid., pág. 63.
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9 Sobre la posición del CICR con respecto a esta iniciativa, v. ibid., p. 48 y ss.
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