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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Desde comienzos de los años setenta, el constante deterioro del medio ambiente ha motivado una toma generalizada de conciencia de la gravedad de los daños que el hombre causa a la Naturaleza.
La importancia vital que tiene para la Humanidad proteger el medio ambiente, así como la acción decisiva de numerosos organismos especializados, ha llevado, con los años, a la aprobación de una importante reglamentación jurídica de las cuestiones relativas a la protección y a la preservatión del medio ambiente.
Esta toma de conciencia —y la acción normativa resultante— se manifestó, en primer lugar, a nivel de los Estados.
2 «La disuasión de los ataques contra el medio ambiente y la respuesta a ellos son nuevas dimensiones de los desafíos que se plantean a la seguridad nacional», «Conduct of the Persian Gulf Conflict», informe provisional presentado al Congreso, Departamento de Defensa, Washington, julio de 1991, p. 11Google Scholar.
3 Puede verse una lista de los Estados que han introducido ese tipo de normas en su constitutión en: Schwartz, Michelle, «Preliminary Report on Legal and Institutional aspects of the relationship between human rights and the environment» Ginebra, agosto de 1991, p. 11Google Scholar.
4 Cf. «La protection de l'environnement en temps de conflit armé», Comunidades Europeas, opúsculo 54 110/85 SLND, pp. 17–18Google Scholar.
5 Cf., por ejemplo, el artículo 194, párrafo 2 de la Conversión sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982.
6 Cf., por ejemplo, el principio nº 21 de la Declaración de Estocolmo, aprobada el 16 de junio de 1972 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente. Puede verse un resumen de los trabajos de esta Conferencia en la Revue Internationale de la Croix-Rouge (RICR), nº 648, de diciembre de 1972, pp. 754 y ss.Google Scholar, y en la RICR, nº 644, de agosto de 1972, pp. 310 y ssGoogle Scholar.
7 Puede verse un inventario de esos textos en «La protection de l'environnement en temps de conflit armé», op. cit., pp. 25–30Google Scholar.
8 Para un análisis más detallado de ese problema, véase Schwartz, op. cit., pp. 4–11Google Scholar.
9 Cf., por ejemplo, el artículo 24 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, firmada en Nairobi en junio de 1981: «Todos los pueblos tienen derecho a un medio ambiente satisfactorio y global, propicio para su desarrollo».
10 Cf. supra nota 3.
11 Resolución nº 17 de la XXII Conferencia Internacional, Teherán 1973, Res. nº 21, XXIII Conferencia Internacional, Bucarest, 1977.
12 Cf., por ejemplo, Irena, Domanska: «La Croix-Rouge et les problemes de l'environnement», RICR de febrero de 1972, p. 80Google Scholar; «La Cruz Roja y el medio ambiente», RICR, nº 6, de junio de 1976, p. 301Google Scholar; Schaar, J.: A Shade of Green: Environment Protection as Part of Humanitarian Action, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1990Google Scholar.
13 Para un análisis de esas cuestiones, véase: Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Conventions de Genève du 12 août 1949, dirigida por Sandoz, Yves, Swinarski, Christophe y Zimmermann, Bruno, CICR, Ginebra, 1986, p. 413, párr. 1443 y nota 84Google Scholar.
14 Se trata, esencialmente, de un Coloquio celebrado el 3 de junio en Londres, bajo los auspicios de la London School of Economics, del Centre for Defence Studies y Greenpeace International, con miras a estudiar la necesidad de un V Convenio de Ginebra, así como de una conferencia de expertos convocada en Ottawa por el Gobierno canadiense (10–12 de julio). La cuestión de la protección del medio ambiente en período de conflicto armado fue también abordada en el III Comité preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo y el Medio Ambiente (UNCED), del 12 de agosto al 4 de septiembre de 1991.
15 Tal evaluación es extremadamente delicada debido a la diversidad de los daños que puede sufrir el medio ambiente y al hecho de que algunos de ellos sólo se perciben tras cierto tiempo, que puede ser largo. Puede verse una evaluación parcial de los daños sufridos durante el conflicto de 1990–1991 en: «On impact, Modern Warfare and the Environment, a case study of the Gulf War», Greenpeace International, Londres, 1991Google Scholar; «Some lessons to be learned from the environmental consequences of the Arabian Gulf War», WWF International, mayo de 1991 (documento distribuido en el II Comité Preparatorio de la UNCED)Google Scholar; Evaluación ecológica de la crisis del Golfo, Doc. A/Conf./151/PC/72, informe examinado en el III Comité Preparatorio de la UNCED.
16 Cf., por ejemplo, los arts. 35, párr. 2; 51. párr. 5, inciso b; 57, párr. 2, incisos a y b del Protocolo I de 1977.
17 Para un análisis del principio de proporcionalidad y de su influencia sobre la protección del medio ambiente en período de conflicto, véase Bothe, Michael, «War and Environment» en Encyclopedia of Public International Law, instalment 4, p. 291Google Scholar.
18 Cf. «Brève analyse du DIH relatif à la protection de l'environnement lors des conflits conventionnels», p. 1Google Scholar, documento preparado por la Oficina del juez general de las Fuerzas Armadas canadienses y distribuído a los participantes en el Coloquio de Ottawa (véase nota 14).
19 Cf., en particular, el artículo 22 del Reglamento anexo a dicho Convenio: «Los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de medios para danar al enemigo».
20 Para un análisis de esas disposiciones, véase Goldblat, Jozef, «The mitigation of environmental disruption by War: Legal Approaches» en Environment Hazards of War, ed. Westing, A., Oslo, Londres, pp. 53–55Google Scholar.
21 Para mayor información sobre la historia de ese tratado y el desarrollo de su negociación, véase: Commentaire des Protocoles, op. cit., pp. 415–416, párr. 1448Google Scholar, y Herczegh, Geza: «La protection de l'environnement et le droit humanitaire» en Etudes et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge en l'honneur de Jean Pictet, CICR, Martinus NijhoffPublishers, 1984, p. 730Google Scholar.
22 Por lo que atañe a la génesis y la historia legislativa de esas disposiciones, véanse: Kiss, Alexandre, «Les Protocoles additionnels aux Conventions de Genève de 1977 et la protection de biens de l'environnement», Etudes et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge en l'honneur de Jean Pictet, CICR, Martinus Nijhoff Publishers, Ginebra, La Haya, 1984, p. 182 y ssGoogle Scholar; Herczegh, , op. cit., p. 726 y ssGoogle Scholar; Goldblat, , op. cit., p. 50 y ss.Google Scholar, Commentaire des Protocoles, op. cit., pp. 413–414Google Scholar, parrafos 1444–1447; Bothe/Solf/Partsch, «New Rules for Victims of Armed Conflicts», Martinus Nijhoff, La Haya, 1982, p. 344Google Scholar.
23 En lo referente a la relación entre esos dos artículos y al lugar que ocupan en el contexto general del Protocolo, véase también: Herczegh, op. cit., pp. 729–730Google Scholar; Kiss, , op. cit., pp. 184–186Google Scholar, Commentaire des Protocoles, op. cit., p. 416, párr. 1449, y p. 681, párr. 2133Google Scholar; Bothe/Solf/Partsch, op. cit., pp. 344–345Google Scholar. Para este capítulo, nos inspiramos igualmente en un informe (que se publicará próximamente) que presentó el señor Paul Fauteux el 8 de junio de 1991 en París, durante un Coloquio dedicado a los aspectos jurídicos de la crisis del Golfo. Deseamos dar las gracias al señor Fauteux, quien tuvo a bien enviarnos una copia de dicho informe.
24 Sobre este tema, véase: Bothe, op. cit., p. 292Google Scholar; Kiss, , op. cit., p. 186Google Scholar; Commentaire des Protocoles, op. cit., pp. 645–594. párr. 1994–2183Google Scholar.
25 Cf. Commentaire des Protocoles, op. cit., p. 419, párrafo 1454Google Scholar; véanse también pp. 414–422, párr. 1447–1462Google Scholar; Kiss, , op. cit., p. 187Google Scholar, Bothe, , op. cit., pp. 291–292Google Scholar.
26 Cf. Commentaire des Protocoles, op. cit., p. 418, párr. 1452Google Scholar. Sobre esas divergencias terminológicas, vease también: Kiss, , op. cit., p. 189Google Scholar.
27 En el piano estrictamente jurídico, tal armonización no debería plantear problemas insuperables. En efecto, si se examina la cuestión de la significatión de los términos «vastos, duraderos y graves», es forzoso admitir que no están definidos en los tratados y que los únicos elementos de informatión relativos a su significado —elementos muy fragmentarios, por otra parte— figuran en las Actas de las Conferencias Diplomáticas que concluyeron con la firma de esos dos tratados. Basándose en las normas generales del derecho de los tratados (particularmente los arts. 31 y 32 de la Conventión de Viena de 1969), debería ser posible llegar a un acuerdo sobre esos términos: esta es, en todo caso, una de las conclusiones a las que llegaron los expertos reunidos en Ottawa (véase nota 14).
28 Sobre ese punto, véase Kiss, , op. cit., p. 184Google Scholar; Goldblat, , op. cit., p. 52Google Scholar.
29 Pensamos, en particular, en quienes propusieron, en la reunión de Londres, elaborar un V Convenio de Ginebra (véase nota 14).
30 Véase nota 14.
31 Cabe recordar que esta propuesta había sido formulada en la CDDH, pero no habfa sido finalmente aceptada (véase Kiss, , op. cit., p. 191Google Scholar; Commentaire des Protocoles, op. cit., p. 682, párr. 2138–2139Google Scholar).
32 A este respecto, podrían resultar de gran utilidad dos medios de aplicación propios del DIH: a) la obligatión de «respetar y hacer respetar» las disposiciones del DIH, enunciada en el artículo I común a los Convenios de 1949 y al Protocolo I de 1977; b) la Comisión Internacional de Encuesta prevista en el artículo 90 del Protocolo I constituáda el 25 de junio de 1991 (para un análisis de las competencias de dicha Comisión, véase Krill, F., «La Comision Internacional de Encuesta», RICR nº 104 de marzo-abril de 1991, pp. 204–220Google Scholar).