Hostname: page-component-78c5997874-v9fdk Total loading time: 0 Render date: 2024-11-09T13:30:03.240Z Has data issue: false hasContentIssue false

La protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y la represión de los abusos

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Extract

En un hospital civil reconocido por el Estado prestan servicio dos categorías de médicos que forman parte de su plantilla. Están, por un lado, los facultativos de dedicación exclusiva y, por otro, los que trabajan a tiempo parcial, a quienes se ha recurrido para reforzar el equipo médico a causa de un conflicto armado con un país vecino. Unas semanas más tarde, es ocupado militarmente el país. Un día, dos médicos que trabajan a tiempo parcial vuelven a su casa en un automóvil privado marcado con el emblema protector de la cruz roja. Una patrulla de policía hace un control del vehículo y de sus ocupantes, a raíz del cual son confiscados el vehículo y los brazales de identificación de los dos médicos, por razón de la utilización abusiva del emblema de la cruz roja a título protector, es decir, violando los artículos 24, 25, 26 y 44 del I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, así como los artículos 20 y 21 del IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

Type
Los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1989

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 En virtud de los artículos 24 y 26 del I Convenio y del artículo 20 del IV Convenio, se considera que el personal médico no permanente sólo está protegido cuando está de servicio, y no durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo. Por consiguiente, los dos médicos no tienen derecho a llevar el brazal. Por otra parte, según las disposiciones del artículo 21 del IV Convenio, los dos médicos no tienen derecho a señalar su coche privado con el emblema.

2 En 1989, de las 148 Sociedades Nacionales reconocidas por el CICR y miembros de la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja:

— 125 Sociedades Nacionales han adoptado el emblema de la cruz roja,

— 22 Sociedades Nacionales han adoptado el emblema de la media luna roja,

— una sola Sociedad Nacional utiliza los dos emblemas: la de la URSS.

3 Véase el artículo publicado en el semanario norteamericano Newsweek del 1 de junio de 1987 tituladoGoogle Scholar «The New Contras?», ilustrado con una fotografía en la que se ve a dos soldados bajando de un helicóptero marcado con el emblema de la cruz roja y en cuyo pie se indica que el aparato transportaba material militar.

4 Véase Le Monde, 19 de junio de 1987Google Scholar.

5 El CICR afirma enérgicamente que el emblema sólo puede cumplir la alta misión que se le asigna si es considerado como un tabú: véase Sandoz, Y., «E1 emblema es tabú», Boletín del CICR, n.° 141, octubre de 1987, p. 2Google Scholar.

6 Para todas estas disposiciones de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, véanse Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, nueva edición del CICR, Ginebra, 1986Google Scholar.

Cf. también: Actes de la Confeérence diplomatique de Genève de 1949, Departamento Político Federal, Berna, 1949, 4 volúmenesGoogle Scholar.

7 Cf. Reglamento para el uso del emblema de la cruz roja, de la media luna roja y del león y sol rojos por las Sociedades Nacionales, Ginebra, 1966Google Scholar.

Cf. también Revisión del Reglamento para el uso del emblema de la cruz roja, de la media luna roja y del león y sol rojos por las Sociedades Nacionales, Ginebra, julio de 1986, Doc. CII/3/1Google Scholar. Este Reglamento lo aprobó provisionalmente el Consejo de Delegados (Resolución n.° 6) en su reunion del 27 de noviembre de 1987 en Róo de Janeiro. Véase también, a continuación, pp.460–461.

8 Cf. Bugnion, Franèois, El emblema de la cruz roja, reseña histórica, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1977, p. 95Google Scholar.

9 Cf. Pictet, J. S., El signo de la cruz roja y la represión de los abusos del signo de la cruz roja, CICR, Ginebra, 1951, p. 34Google Scholar.

10 Cf. Pierre Gaillard, ponencia presentada en el Congreso de la Cruz Roja de Beirut, 15–20 de febrero de 1971, CICR, actas, p. 12.

11 Este emblema ya no se beneficia más que de una protección teórica en los Convenios de 1949 y en los Protocolos de 1977, desde que Irán y la Sociedad Nacional de ese país renunciaron, en 1980, a utilizarlo y adoptaron la media luna roja.

12 Véase supra, nota 7.

13 Véase el art. 18, párr. 5, del Protocolo I, así como el Capyitulo III del Anexo 1 del Protocolo I.

14 Se mencionan las infracciones graves en los artículos 50 del I Convenio, 51 del II Convenio, 130 del III Convenio y 147 del IV Convenio.

15 Por consiguiente, el artículo 12 no hace sino codificar un uso consuetudinario, sin aportar nada nuevo.

16 Se trata de una cruz con cuatro brazos iguales, formados por dos trazos, uno vertical y otro horizontal, que se cortan en medio y no tocan los bordes de la bandera o del escudo. La longitud y la anchura de dichos brazos pueden determinarse libremente. Cf. CICR, Reglamento … citado, art. 5.

17 Cf. Pictet, J. S., op. cit., pp. 6466Google Scholar.

18 En especial, las de Ginebra y de Bruselas.

19 Véase el comentario de los artículos 53 y 54 del I Convenio en: «La répression des abus du signe de la croix rouge», Revue Internationale de la Croix-Rouge, n.° 390, abril de 1951, Ginebra, p. 280Google Scholar.

20 Véase «Loi-type pour la protection du signe et du nom de la croix rouge», Revue Internationale de la Croix-Rouge, n.° 391, julio de 1951, Ginebra, pp. 535541Google Scholar.

21 Se trata de la circular n.° 507 del 15 de septiembre de 1977.

22 Véase: CICR, XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Uso y protección del emblema, guía explicativa, CP A/5.1/1, Ginebra, julio de 1981, Anexo IGoogle Scholar.

23 Después de haberles dirigido una carta de reiteración fechada el 26 de enero de 1981, el CICR invitó a las Sociedades Nacionales a una reunión de información, que se celebraría el 29 de abril de 1981.

24 Véase Gaillard, P., op. cit., p. 20Google Scholar.

25 El 30 de junio de 1989, los Estados Panes en el Protocolo I eran 84 y los Estados Partes en el Protocolo II, 74 solamente.

26 Véase más arriba, nota 7.

27 Véanse las «Resoluciones del Consejo de Delegados (aprobadas en su reunión del 27 de noviembre de 1987), Revista Internacional de la Cruz Roja, noviembre-diciembre de 1987, n.° 84, pp. 632633Google Scholar.

28 Los servicios del Ministerio de Salud Pública elaboraron incluso un proyecto de decreto acerca de la limitación del empleo del emblema. Pero, finalmente, se abandonó este proyecto porque no preveía sanción alguna contra los contraventores.