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La protección a los niños en el derecho internacional humanitario1
Published online by Cambridge University Press: 01 June 1984
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La protección jurídica a los niños se introdujo en el derecho international humanitario tras la Segunda Guerra Mundial. De hecho, la experiencia adquirida en esa guerra evidenció la apremiante necesidad de un instrumento de derecho international público para la protección de la población civil en tiempo de guerra. El resultado de la labor del CICR en este ámbito fue la aprobación del IV Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protectión de personas civiles en tiempo de guerra. A partir de entonces, los niños, como miembros de la población civil, tienen derecho a beneficiarse de la aplicación de este Convenio.
- Type
- Research Article
- Information
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1984
References
2 En 31 de diciembre de 1983, treinta y ocho Estados eran Partes en eJ Proto-colo I y treinta y uno en el Protocolo II.
3 Traducción del CICR: L'enfance, victime de la guerre, une étude de la situation européenne, por la doctora Thérèse Brosse, UNESCO 1949, París, págs. 11 y 12, citado en el [ Informe sobre los trabajos de la Conferencia de Expertos Guberna-mentales ], Vol. II, CICR 1972, pág. 90.
4 El origen de las disposiciones relativas a la Agencia Central de Búsquedas se remonta a las primeras acciones del CICR en favor de víctimas de conflictos pero, sólo en 1914, el CICR instituyó, por primera vez, la Agencia Internacional de Prisioneros de Guerra, encargada de recabar y enviar información acerca de los prisioneros (heridos, enfermos o fallecidos), asi como de personas civiles. Mediante el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a prisioneros de guerra de 1929, se sancionó la institución y la labor de dicha Agencia. Durante la Segunda Guerra Mundial, el CICR inauguró la Agencia Central de Prisioneros de Guerra en Ginebra que, además de ocuparse de personas civiles, se encargó de una labor ingente. La Conferencia Diplomátics, de 1949 sentó las bases jurídicas de la Agencia Central de Búsquedas en el III Convenio relativo a prisioneros de guerra y, de forma análoga, en el IV Convenio de Ginebra relativo a personas civiles. De conformidad con los Convenios de Ginebra, las principales actividades de la Agencia Central de Búsquedas son recabar y transmitir informaciones acerca de personas protegidas. La Agencia Central de Búsquedas del CICR se ocupa actualmente de dichas actividades de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra y, desde 1960, actúa con este nombre, como departamento permanente del CICR.
5 Commentaire de la IVe Convention de Genève, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1956, art. 68, pag. 372.
6 Ibid., ad artículo 24, pag. 201.