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La protección a la mujer en el derecho internacional humanitario

Published online by Cambridge University Press:  23 March 2011

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Antes de la Primera Guerra Mundial, fueron pocas las mujeres que participaron directamente en las guerras y, por lo tanto, hasta entonces no se sintió la necesidad de otorgarles una protectión jurídica especial. Sin embargo, ello no significa que, en el pasado, las mujeres se beneficiaran de toda protección. Tras el nacimiento del derecho internacional humanitario se han beneficiado de la misma protectión jurídica que los hombres. Las mujeres heridas en campaña estaban protegidas, primeramente, por las disposiciones del Convenio de Ginebra de 1864 para mejorar la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña; las prisioneras de guerra se beneficiaban de las disposiciones del Reglamento anexo a los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1985

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References

1 En este Reglamento se confiere a los prisioneros de guerra, por primera vez enla historia, un estatuto de derecho positivo, por el cual se sustraen al control arbitrario de la Potencia detenedora.

2 Aprovechando la posibilidad de ejercer su acción caritativa que el Reglamento de La Haya (art. 15) ofrecía a las sociedades de socorro reconocidas, durante la Primera Guerra Mundial, el CICR envió delegados a visitar los campamentos de internados. A la luz de la experiencia acumulada en esa guerra, el CICR sugirió, por un lado, que se revisara el Convenio de Ginebra de 1864 y, por otro, que se elaborara un nuevo Convenio para puntualizar y completar el Reglamento de La Haya.

3 El primer Convenio de Ginebra de 1864 había llegado a su tercera revisión (1906, 1929, 1949). El II Convenio reemplazó al X Convenio de La Haya, el III reemplazó al Convenio de 1929 sobre el mismo tema y completó las disposiciones correspondientes del Reglamento de La Haya de 1899 o de 1907. El IV Convenio es nuevo y completa las Secciones II y III del mencionado Reglamento de La Haya.

4 Comentario al III Convenio de Ginebra, CICR, Ginebra, 1958, ad artículo 14, p. 157 (en francés).Google Scholar

5 Ibid., p. 156.

6 Comentario al IV Convenio de Ginebra, CICR, Ginebra, 1956, ad artículo 27, p. 221.Google Scholar

7 Revista Internacional de la Cruz Roja, noviembre-diciembre de 1980: «E1 nuevo código de protección de la población civil y de los bienes civiles en los conflictos armados», por Ionel Cloşča, p. 319.

8 En el 1.er Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se prevén medidas especiales en favor de las madres, en el ámbito de la protectión a la familia (art. 10, párrafo 2.°).

9 Commentary of the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949 por Bothe, Michael, Partsch, K.L., Solf, W.A., Haya/Boston/Londres, La, 1982, ad artículo 76, p. 470.Google Scholar

10 Comentario IV Convenio, ad artículo 38, p. 267 (en francés).

11 Ibid., ad artículo 42, pp. 227–228.

12 En otros instrumentos (derechos humanos, legislaciones nacionales) se prevé un trato diferenciado en favor de las mujeres detenidas.

13 Comentario IV Convenio, ad artículo 85, p. 414.

14 Ibid., ad artículo 124, p. 527.

15 Commentary on the Two 1977 Protocols.,., ad artículo 5, p. 645.

16 Comentario al IV Convenio, ad artículo 132, pp. 544–548.

17 Ibid., ad artículo 89, p. 422.

18 Ibid., ad artículo 91, p. 427.

19 Ibid., ad artículo 127, p. 534.

20 Vol. XV, p. 483, CDDH/407/Rev. I.

21 Commentary on the Two 1977 Protocols..,, ad artículo 76, pp. 472–473.

22 Comentario IV Convenio, ad artículo 23, p. 194.

23 Junto a los grandes personajes de la historia como Cristina de Suecia, Catalina de Rusia, la reina Isabel I de Inglaterra, que eran a la vez jefes de Estado y de los ejércitos, muchas otras mujeres se han distinguido en el combate. Un ejemplo famoso de mujer combatiente es el de Juana de Arco.

24 Frauen ans Gewehr, por Janssen, Renate, Colonia, 1980, pp. 1119.Google Scholar

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28 ATS: Auxiliary lerritona) Services, 1938, WAAF: Women's Auxiliary Air Force.

29 Great Britain and the World Wars, op. cit., pp. 30–35.

30 Ibid., pp. 35–36.

31 Les femmes dans la resistance, L'Union des Femmes Françaises, éditions du Rocher, 1977, p. 15.

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33 participation de la femme à la défense générale, por Weitzel, A., Département militaire fédéral, Berne, 1979, p. 148.Google Scholar

34 Ibid., pp. 67 y 129.

35 Normas fundamentales…, op. cit., pp. 21–22.

36 Ibid., p. 22.

37 Ibid., pp. 23 y 26.

38 Comentario al III Convenio, ad artículo 25, p. 207.

39 Ibid., art. 29, pp. 220–221.

40 Ejército regular clandestino leal al Gobierno polaco en el exilio, en Londres, que fue reconocido solamente cuando fracasó la insurrectión de Varsovia.

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page 373 note 1 «Index of the Geneva Conventions for the Protection of War Victims of 12 August 1949», por J. Toman.