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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
En la introducción a un estudio anterior de la Convención de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales de 1980 (Convención sobre las armas convencionales) el autor cita la observaci:ón del ya fallecido Sir Hersch Lauterpacht: «si el derecho internacional es, en cierto modo, el punto de fuga del derecho, el derecho de la guerra está, quizás aun más patentemente, en el punto de fuga del derecho internacional» El autor lleva más allá la afirmación de Lauterpacht y sugiere que el punto de fuga del derecho de la guerra podría encontrarse en la rama del derecho que limita el empleo de armas. Después de exponer lo anterior, el autor descubre que un colega suyo había hecho también las observaciones de Sir Hersch afirmando, además, que el punto de fuga del derecho de la guerra es el derecho de la guerra en el aire.
1 Lauterpacht, H., «The Problem of the Revision of the Law of War», 1952, 29 British Yearbook of International Law, pp. 360, 382Google Scholar.
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4 Lauterpacht, H., ed., Oppenheim, L., International Law, séptima, ed., Longman, , Londres, 1952, p. 340Google Scholar y Greenspan, M., The Modern Law of Land Warfare, Los Angeles, 1959, pp. 360–62Google Scholar. En The US law of land warfare manual, Department of the Army Field Manual FM 27–10, Washington, 1956, p. 18Google Scholar, se indica que el empleo de armas incendiarias no es en sí ilegal pero que tales armas no han de emplearse de manera que causen sufrimientos innecesarios. En The UK manual, The Law of War on Land, Part III of the Manual of Military Law, Londres, 1958, p. 41Google Scholar, se señala que el empleo de lanzallamas y de bombas napalm antipersonal es ilegal «en la medida en que la finalidad sea causar sufrimientos innecesarios».