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La acción del Comité Internacional de la Cruz Roja ante las situaciones de violencia interna

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Hace ya varios decenios que el CICR se ocupa periódicamente de la difícil tarea de reexaminar su línea de conducta en las situaciones de violencia interna. De 1872, fecha en que ofreció por primera vez sus servicios a las partes en un conflicto armado no international, a 1918, año de su primera visita a detenidos de seguridad, y desde entonces a nuestros días, el CICR ha acumulado una larga experiencia. Ha ampliado progresivamente su mandato a situaciones en que el sufrimiento humano exige una intervención de su parte que no hubiese contemplado hace algunos años.

Type
Violencia Interna
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1993

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References

1 El primero de los siete Principios Fundamentales del Movimiento Intemacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es el de humanidad. En él se estipula que el Movimiento «se esfuerza, bajo su aspecto intemacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana (…)».

2 Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949:

— para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I)

— para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II)

— relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III)

— relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV)

Véase, en particular, el apart. 2 del art. 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, donde se califica el CICR de «organismo humanitario imparcial».

3 Art. 2, apart. 4 de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja en Ginebra, en octubre de 1986. (A título informative en esta Conferencia se reúnen los representantes de los integrantes del Movimiento con los Estados partes en los Convenio de Ginebra).

4 La lista completa de los principios es la siguiente: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad. El texto completo se encuentra en el preámbulo de los Estatutos del Movimiento, donde se precisa, en el art. 5, apart. 2, a) que el CICR tiene, en particular, el cometido de «mantener y difundir» estos Principios, tarea que asume desde el origen del Movimiento y que le fue formalmente reconocida en 1921. Desde su origen, el CICR se ha dotado de una estructura que le permite respetar plenamente los principios que invoca. Es una institución nacida de la iniciativa privada, con sede en Suiza, cuyo organo deliberante, el Comité es mononacional y recluta a sus miembros por cooptación (artículo 5, apartado 1, de los Estatutos del Movimiento). Al no deber su nombramiento a ningún cuerpo electoral y no sometidos, por lo tanto, a presiones de índole política, los miembros del Comité gozan de total independencia en la toma de decisiones. Esta independencia garantiza un comportamiento imparcial.

5 Atribución del estatuto de observador al Comité Intemacional de la Cruz Roja, consideración del papel y de los cometidos particulares que le asignan los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Resolución A/45/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada durante la 45ª sesión, 31ª reunión plenaria, 16 de octubre de 1990. Asamblea General, Documentos oficiales: 45ª sesión, suplemento no. 49 (A/45/49).

6 «El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados», art. 1, párr. 2, del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter intemacional (Protocolo II) del 8 de junio de 1977.

7 Se trata, en particular, de las Resoluciones XIV de la X Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1921)Google Scholar; XIV de la XVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Londres, 1938)Google Scholar; XX de la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Estocolmo, 1948)Google Scholar; XIX de la XIX Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Nueva Delhi, 1957)Google Scholar; XXXI de la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Viena, 1965)Google Scholar y VI de la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Manila, 1981).Google Scholar

8 El art. 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, es el pilar de la acción del CICR en los conflictos armados no internacionales y reza así:

«En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detencion o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

9 Los criterios objetivos que permiten determinar en qué circunstancias es aplicable el Protocolo II se describen en el art. 1 del mismo:

1. la índole de las fuerzas que se enfrentan: fuerzas armadas gubernamentales en sentido amplio y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados;

2. la existencia de un mando responsable en el seno de la oposicion armada;

3. el control de una parte del territorio;

4. el carácter sostenido y concertado de las operaciones militares;

5. la posibilidad de aplicar el Protocolo.

Los puntos 1 y 3 constituyen índices especialmente útiles para determinar los casos en que es aplicable el Protocolo II.

10 A título informativo, el derecho aplicable comprende también normas del derecho consuetudinario y la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (La Haya, 1954), cuyo art. 19 se refiere al conflicto armado no internacional. Por último, los derechos humanos son igualmente aplicables, en la medida en que el ejercicio de determinados derechos no puede abolirse ni siquiera en caso de conflicto armado.

11 Una descriptión de los disturbios internos se dio en la primera reunión de la Conferencia de expertos gubernamentales sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados que se celebró en Ginebra, del 24 de mayo al 12 de junio de 1972 (Documentación presentada por el CICR, Vol V: protección para las víctimas de los conflictos armados que no son internacionales, Ginebra, enero de 1971, pp. 80–96).

La Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los Conflictos Armados (1974–1977) excluyó expresamente del campo de aplicación de dicho Protocolo las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, que no definió, pero de los que dio ejemplos. Estos ejemplos se mencionan en el Commentaire del Protocolo II: «los motines, tales como las manifestaciones que no tienen propósito concertado, los actos aislados y esporádicos de violencia, por oposición a las operaciones militares llevadas a cabo por fuerzas armadas o grupos armados; los demás actos análogos que comprenden, en particular, las detenciones masivas de personas por motivo de sus actos o de sus opiniones » (Véase el comentario del párrafo 2 del artículo primero del Protocolo II en el Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Convencions de Genève du 12 août 1949, Comité Internacional de la Cruz Roja, Martinus Nijhoff Publishers, Ginebra, 1986, párr. 4471–4479, pp. 13781380Google Scholar). El Commentaire del Protocolo vuelve a tomar las definiciones de 1971, aclarando que forman parte de la doctrina del CICR y que fueron concebidas para un uso práctico.

En el presente artículo, la presentación de los disturbios internos, aunque inspirada en la de 1971 y en los ejemplos de estas situaciones mencionados en el Protocolo II, toma en cuenta algunas comprobaciones realizadas por el CICR en el marco de sus actividades. Por una parte, disturbios internos que antes se calificaban de «enfrentamientos con cierto carácter de gravedad o de duration» pueden ser breves o crónicos y plantear problemas humanitarios durables. Por otra parte, pueden existir disturbios internos sin que el Estado intervenga para restablecer el orden. Los disturbios se presentan a veces como enfrentamientos entre facciones, sin la participación directa del Estado.

12 En particular, la resolución XIV de la X Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1921Google Scholar) y la Resolución VI de la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Manila, 1981Google Scholar), en las que se hizo un llamamiento solemne «para que, en todo tiempo y en toda circunstancia, se salvaguarden las normas del derecho internacional humanitario y los principios humanitarios universalmente reconocidos y se concedan al Comité Internacional de la Cruz Roja todas las facilidades que requiere el cumplimiento del mandato humanitario que le confirió la comunidad internacional».

13 Las primeras visitas del CICR a detenidos de seguridad se realizaron en Rusia (1918) y en Hungría (1919), pero fue sobre todo a partir de la Segunda Guerra Mundial cuando se impulsaron las visitas del CICR a las personas detenidas en su propio país.

14 Existe un tronco común de derechos que no admiten derogación y que se consideran como normas universales, de índole consuetudinaria: el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de las sanciones y los tratos crueles, inhumanos o degradantes; la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre; el principio de legalidad y de no retroactividad de las penas. Por otra parte, determinadas garantías judiciales deben respetarser en todo momento para evitar las violaciones contra los derechos que no admiten derogación.

15 Véase a este respecto: Yves, Sandoz «Le droit d'initiative du Comité internacional de la Croix-Rouge, German Yearbook of Internacional Law, Duniker & Humblot, Berlín, 1979, vol. 22, pp. 352373.Google Scholar

16 «Gestiones del Comité Intemacional de la Cruz Roja en caso de violaciones contra el derecho intemacional humanitario», Revista Intemacional de la Cruz Roja, separata, marzo-abril de 1981, 8 pp.Google Scholar

17 Artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

18 En los conflictos armados internacionales, las visitas del CICR a las personas protegidas son objeto de los art. 126 del Convenio III y 143 del Convenio IV (Ginebra, 1949). De hecho, la mayor parte de las visitas del CICR se realizan en el marco de situaciones de violencia interna. Se trata de una practica del CICR que ha sido aceptada por muchos Estados.

19 Las garantías judiciales se mencionan específicamente en el art. 3 común a los cuatros Convenios de Ginebra de 1949. El CICR, cuya misión es «trabajar por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados»Google Scholar (art. 5, apart. 2c) de los Estatutos del Movimiento), puede intervenir para que se respeten las garantías judiciales fundamentales en caso de conflicto armado no internacional.

En las situaciones de disturbios internos, su responsabilidad a este respecto es diferente y el CICR interviene, sobre todo, ante las autoridades cuando el incutnplimiento de las garantías judiciales tiene graves repercusiones en el estado físico y psíquico del individuo.

20 Para determinar los actos ante los que deben reaccionar, los delegados del CICR se inspiran también en los textos siguientes:

«Declaración sobre las normas del derecho intemacional humanitario relativas a la conducción de las hostilidades en los conflictos armados no internacionales », Instituto Intemacional de Derecho Humanitario (San Remo, Italia), Revista Intemacional de la Cruz Roja, núm. 101, septiembre-octubre de 1990, pp. 434438.Google Scholar

«Declaración de las normas humanitarias mínimas », adoptada por una reunión de expertos en Turku, Åbo, Finlandia (30 de noviembre-2 de diciembre de 1990), Revista Internacional de la Cruz Roja, núm. 105, mayo-junio de 1991, pp. 353359.Google Scholar

21 La Resolución II de la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Manila, 1981)Google Scholar, recomienda, entre otras cosas, «que el CICR tome todas las iniciativas apropiadas que permitan conocer la suerte corrida por las personas desaparecidas o prestar ayuda a sus familiares (…)».

22 Consúltese, en particular: Jean-Luc, Blondel, «La asistencia a las personas protegidas», Revista Internacional de la Cruz Roja, núm. 83, septiembre-octubre de 1987, pp. 477495.Google Scholar

23 La política del CICR en materia de desarrollo de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se remite al art. 7 del Acuerdo entre el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Liga de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna del 20 de octubre de 1989 (La Liga adoptó después el nombre de Federación Internacional).

24 Art. 5, apartado 4b) de los Estatutos del Movimiento y artículos 18 y 20 del Acuerdo mencionado en nº 23.

25 Art. 47 del Convenio I, 48 del Convenio II, 127 del Convenio III, 144 del Convenio IV de Ginebra de 1949 y artículos 83 del Protocolo I y 19 del Protocolo II.

Véase también la Resolución X de la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Manila, 1981).Google Scholar

26 Para la declaratión de Turku, v. nº 20. El Código de Conducta, escrito en un lenguaje simple, no se dirige solamente a las autoridades, sino a todo los que recurren a la violencia. No crea un nuevo derecho, sino que recuerda normas del derecho internacional, alguna de las cuales son de índole consuetudinaria.

Hans-Peter, Gasser, «Un mínimo de humanidad en las situaciones de disturbios y tensiones interiores: propuesta de un Código de Conducta», Revista Internacional de la Cruz Roja, enero-febrero de 1988, núm. 85, pp. 3860.Google Scholar

27 Miguel de Unamuno (1864–1936).