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El derecho de los conflictos armados no tiene valor –ni sentido– si no es aplicado. Pacta sunt servanda. Debería ser posible implantar este tipo de axioma en la conciencia humana, sin desviaciones y sin limites, porque lo que está en juego es nada menos que la protection de las víctimas de los conflictos armados y la limitation de los efectos de la violencia en las situaciones conflictivas.
Reconozcamos –lo que no es ninguna novedad– que tal no es el caso. Sin duda porque el derecho international humanitario (DIH) es una especie de transactión entre las necesidades militares y las exigencias humanitarias, a menudo sólo respetado si coincide con los intereses propios del Estado, sin duda también porque la violencia inherente a las situaciones conflictivas no induce especialmente a prestar una asidua atención a los principios y a las normas del derecho humanitario.
1 Para completar el tema, se invita al lector a referirse al informe del Seminario zonal sobre la aplicación del derecho humanitario, que tuvo lugar en Sofía el mes de septiembre de 1990, organizado por el CICR en colaboración con la Cruz Roja Búlgara y el Instituto Internacional de Derecho Humanitario (véanse pp. 237–248). Ese seminario brindó la oportunidad a los representantes y expertos de once países europeos para intercambiar puntos de vista y experiencias sobre esta cuestión. Pueden interesar también los trabajos de la XV Mesa Redonda del Instituto Internacional de Derecho Humanitario (San Remo, 4–8 de septiembre de 1990), publicados en la RICR, nº 103, de enero-febrero de 1991, pp. 62–76 y los del Coloquio internacional sobre la aplicación del derecho internacional humanitario en el piano nacional (Bad-Homburg, 17–19 de junio de 1988). (Véase al respecto infra, pp. 253–254, una reseñia de la obra sobre el tema).