Hostname: page-component-78c5997874-dh8gc Total loading time: 0 Render date: 2024-11-05T14:29:28.154Z Has data issue: false hasContentIssue false

Esfuerzos realizados para que los Estados acepten los Protocolos de 1977

Published online by Cambridge University Press:  23 March 2011

Hans-Peter Gasser
Affiliation:
Asesor jurídico de la Dirección, del CICR

Extract

No basta con redactar un nuevo tratado international; hace falta, además, que los Estados quieran respetarlo. Este asenso del Estado de respetar las nuevas obligaciones se manifiesta, en primer lugar, mediante la ratificación del tratado o su adhesión al mismo.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1987

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 Un Estado que ha firmado un tratado debe luego ratificarlo, mientras que el que no lo ha firmado se adherirá a él. El efecto jurídico es el mismo: en ambos casos, el Estado es Parte en el tratado.

2 Consúltese (ed. Sandoz/Swinarski/Zimmermann) Comentario de los Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto 1949, Comité Internacional de la Cruz Roja y editorial Martinus Nijhoff, Ginebra, 1986.

3 Los (nuevos) Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, aprobados en octubre de 1986, expresan la misma idea con otras palabras (artículo 5.2g). Véase la Revista Internacional de la Cruz Roja (RICR) No. 79, enero-febrero de 1987, p. 25 y ss.

4 Resolutión III de la XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, RICR, No 24, diciembre de 1977, p. 516 y ss.

5 Informe sobre la Conferencia Diplomática, XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, CPA/III/I.

6 Resolutión VII de la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, RICR, No. 48, noviembre-diciembre de 1981, p. 331 y s.

7 Resolution II de la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, RICR, No. 78, noviembre-diciembre de 1986, p. 357 y ss.

8 Resolution 2 del Consejo de Delegados (1979), RICR, No. 36, noviembre-diciembre de 1979, p. 330, y Resolución del Consejo de Delegados (1985), RICR, No. 73, enero-febrero de 1986, p. 11.

9 Resolution 32/44 del 8.12.1977.

10 Resolution 34/51 del 23.11.1979.

11 Resolution 37/116 del 16.12.1982.

12 Resolution 39/77 del 13.12.1984.

13 Resolution 41/72 del 3.12.1986.

14 CM/Res. 1059 (XLIV).

15 Recomendación 945 (1982) — véase también la Recomendación 823 (1984) sobre la actividad del CICR en su conjunto.

16 Véase la Resolución aprobada en la 76.a Conferencia Interparlamentaria (Buenos Aires, 1986), RICR, No. 78, noviembre-diciembre de 1986, p. 427 y s.

17 Véase arriba Nota 2.