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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
En el artículo 36 del Protocolo adicional I de 1977, se estipula que:
«Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa Alta Parte contratante».
Dicha disposición no es una nueva norma, sino que codifica el deber de aplicar de buena fe un tratado o una costumbre, de conformidad con el derecho consuetudinario. No obstante, en el artículo 36 se ponen de relieve dos hechos: en primer lugar, que se están realizando efectivamente nuevos progresos en el ámbito de las armas y, luego, que es necesario precaverse antes de utilizarlas, para que su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, se avenga con las normas del derecho internacional humanitario. Aunque es verdad que los Estados que desarrollan nuevas armas tienen el deber de determinar previamente la legalidad de su uso, los demás Estados han de tener la preocupación jurídica de velar por que esto se cumpla.