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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Tanto como la guerra, que fue una de las primeras y seráa sin duda la última de las actividades sociales de la especie humana, la pretenseón de regular los enfrentamientos violentos ha conocido una larga historia. En efecto, desde las leyes de la guerra en la China clásica de los siglos cuarto y quinto antes de Cristo, pasando por la justicia de las armas en la cultura caballeresca medieval, hasta el moderno derecho de los conflictos armados, que empieza a configurarse a mediados del siglo XIX, han sido innumerables los intentos de diferentes regímenes políticos y sistemas jurídicos por humanizar el uso de las armas como medio de arbitraje para las disputas entre los Estados e incluso entre los gobernantes y los gobernados. Colombia no ha sido ajena a esta traditión civilizadora. Por el contrario, en la historia política nacional se encuentran algunos ilustres precedentes que no por haber caído en el olvido dejan de ser menos obligantes para las partes del litigio que desangra hoy al país.
En noviembre 25 y 26 de 1820, la recién constituida República de Colombia suscribio con Espana dos tratados, el de Armisticio y Suspensión de Armas y el de Regularización de la Guerra, que los especialistas extranjeros citan como los primeros ejemplos modernos del derecho de los conflictos armados o jus in bello.