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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Desde 1974, la Universidad de Leiden (Países Bajos) tiene una cátedra de derecho international humanitario, cuyo primer titular fue el señor Frits Kalshoven, que los lectores de la Revista ya conocen. El señor George Aldrich, que presidió la delegación de los Estados Unidos de América en la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho international humanitario aplicable en los conflictos armados de 1974 a 1977 y que, desde 1981, es juez en el Iran-United States Claims Tribunal en La Haya, ha sido nombrado recientemente como su successor.
1 Will, George F., “The Perils of Legality”, Newsweek, 10 de septiembre de 1990Google Scholar.
2 Lauterpacht, Hersch, “The Problem of the Revision of the Law of War”, 29 British Y.B. Int'l I, 1952, pp. 360.Google Scholar
3 Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, 6 UST 3114, TIAS nº 3362, 75 UNTS 31; Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, 6 UST 3217, TIAS nº 3363, 75 UNTS 85; Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 6 UST 3316, TIAS nº 135; Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 6 UST 3516, TIAS nº 3365, 75 UNTS 287.
4 Para el texto del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas y conflictos armados internacionales, véase Conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, Actas finales, Ginebra 1974–1977, reimpreso en 16 ILM, 1977, p. 1391Google Scholar; Schindler, Dietrich y Toman, Jiri, The Laws of Armed Conflict, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1988 (3ª edición), pp. 621–688, p. 551Google Scholar; Documents on the Laws of War, A. Roberts & R. Guelff, 2ª edición, 1989, p. 389Google Scholar.
5 Información relativa al número de Estados Partes tomada de las publicaciones del CICR. En 30 de abril de 1991, 102 Estados eran Partes en el Protocolo I.
6 Por ejemplo, el Convenio de La Haya de 1907, Convenio nº IV y Reglamento anexo sobre las leyes y costumbres sobre la guerra terrestre, el Protocolo de Ginebra de 1925 sobre la prohibición del uso, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacterialógicos, Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, y la Convención de las Naciones Unidas de 1981 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
7 Art. 1., párr. 1.
8 Art. 83, párr. 1.
9 Art. 83, párr. 2.
10 El juez Schwebel, Stephen M. definió concisamente los efectos de la observancia y de la no aplicación. «Aunque la experiencia demuestra que los Estados pueden violar, sin ser reprimidos, el derecho internacional, se compromete su credibilidad. Los Estados no pueden esperar que otros observen el derecho y no observarlo ellos mismos. Por consiguiente, la observancia y la aplicación del derecho darán lugar a que se espere una aplicación futura y, así, incrementarán la eficacia actual del derecho internacional». Schwebel, The Compliance Process and the Future of International Law, 1981 Proceedings, American Society of International Law, pp. 180–181Google Scholar.
11 Art. 1 común a los cuatro Convenios y al Protocolo I.
12 Véanse, por ejemplo, arts. 146 y 147 del Convenio de Ginebra de 1949 sobre la protección debida a las personas civiles.
13 Julius Stone, Legal Controls of International Conflicts — A treatise on the dynamics of disputes and War Law, Maitland Publications Pty. Ltd., Sydney, 1954, pp. 318–323Google Scholar.
14 Véase, en particular, Frits Kalshoven, Belligerent Reprisals, Sijthoff, Leiden, 1971Google Scholar.
15 Por ejemplo, las represalias contra prisioneros de guerra se prohíben en el artículo 13 del III Convenio de Ginebra de 1949, las represalias contra las personas protegidas se prohíben en el artículo 33 del IV Convenio de Ginebra de 1949.
16 Los enfermos, los heridos y los náufragos, personalmente, unidades y transporte sanitarios (art. 20), personas civiles y población civil (art. 51), objetivos civiles (art. 52), algunos bienes culturales y lugares de culto (art. 53), bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (art. 54), protección del medio ambiente natural (art. 55), protección de presas, diques y centrales nucleares de energyía eléctrica (art. 56).
17 La única parte en el Protocolo I que ha hecho tal reserva, aunque ambigua, es Italia.
18 Art. 90.
19 Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, art. 19.
20 Véase, por ejemplo, III Convenio de Ginebra de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, arts. 8, 10, 11 y 126.
21 Véase, por ejemplo, III Convenio de Ginebra de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, art. 9.
22 La única excepción importante fue durante las hostilidades entre India y Pakistán.
23 Art. 5.
24 Según el CICR, hasta el 30 de abril de 1991, las siguientes Partes habían aceptado la competencia de la Comisión: Suecia, Finlandia, Noruega, Suiza, Dinamarca, Austria, Italia, Bélgica, Islandia, Países Bajos, Nueva Zelanda, Malta, España, Liechtenstein, Argelia, URSS, Bielorrusia, Ucrania, Uruguay, Canadá y República Federal de Alemania.
25 En la Conferencia Diplomática que aprobó los Protocolos, la URSS fue uno de los principales oponentes a la Comisión de Encuesta.