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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
«Cuatro periodistas muertos en El Salvador», «Seis periodistas desaparecidos», «Liberación de tres periodistas detenidos por espionaje»: son títulos de recientes noticias; plantean la cuestión que tratamos en el presente artículo: los periodistas que ejercen su profesión en tiempo de guerra están expuestos a graves amenazas; ¿qué se estipula en el derecho internacional público para protegerlos y para facilitar su actividad profesional?
1 Trabajo presentado en la VIII Mesa Redonda y Simposio de la Cruz Roja del Institute) de Derecho Humanitario, septiembre de 1982, San Remo.
2 Véase, por ejemplo, el informe de la UNESCO « Un solo mundo, voces múltiples », por la Comisión Internacional para el Estudio de cuestiones relativas a la comunicación, bajo la presidencia de Sean MacBride.
3 En el presente articulo, el término « periodista » designa tanto a los representantes de la prensa como a los de la radio y de la televisión.
4 Véanse, entre otros, los informes del secretario general de las Naciones Unidas, todos con el titulo « Derechos humanos en tiempo de conflictos armados: protección de periodistas en misión peligrosa en las zonas de conflicto armado »: A/9073 del 9 de julio de 1973; A/9643 del 22 de julio de 1974; A/10147 del 1 de agosto de 1975; asi como las resoluciones 2673 (XXV) del 9 de diciembre de 1970, 2854 (XXVI) del 20 de diciembre de 1971, 3058 (XXVIII) del 2 de noviembre de 1973, 3245 (XXIX) del 29 de noviembre de 1974 y 3500 (XXX) del 15 de diciembre de 1975.
5 Véase Pilloud, C., Protection des journalistes en mission perilleuse dans les zones de conflit arme, Revue Internacionale de la Croix-Rouge, pag. 5, enero de 1971Google Scholar.
6 Resolución AGONU 2854 (XXVI) del 20 de diciembre de 1971.
7 Véase CICR, Informe relativo a los trabajos de la Conferencia de expertos gubernamentales sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, párrs. 507 a 515, 1971, y segunda reuni6n, 1972, continuación en los párrs. 3.72 a 3.93.
8 Resoluciones 3058 (XXVIII) y 3245 (XXIX).
9 Véase el informe del grupo de trabajo en Actas de la CDDH, vol. X, pág. 77Google Scholar, CDDH/I/23; para el conjunto de los testos de la Conferencia Diplomática referentes al futuro articulo 79, Véase Levie, H. S., Protection of War victims: Protocol I to the 1949 Geneva Conventions, vol. 4, 1981, págs. 119–143Google Scholar.
10 Actas, vol. X, pág. 19Google Scholar, CDDH/219/Rev. I.
11 Actas, vol. VI, pág. 243Google Scholar, CDDH/SR 43.
12 Resolution 3500 (XXX).
13 Actas, vol. X, pág. 77Google Scholar, CDDH/I/237.
14 Actas, vol. III, pág. 316Google Scholar, CDDH/I/242.
16 Véanse, sobre todo, las intervenciones de los delegados de Canadá y de los Estados Unidos, Actas, vol. VIII, pag. 397, CDDH/I/SR 35.
16 Actas, vol. VI, pág. 243Google Scholar, CDDH/SR 43.
17 La última versión de ese texto está en la Nota del SG de la ONU dell deagosto de 1975 (A/10147).
18 Véase el debate celebrado en la segunda reunión de la Conferencia de expertos gubernamentales, párrs. 3.76–3.80.
19 El uso pérfido de signos protectores reconocidos en los Convenios yenlosProtocolos, Véase art. 85, párr. 3, f, del Protocolo I.
20 Véase el informe de la UNESCO, citado en la nota 2, pág. 405.
21 Véase la intervención del delegado holandés en debate de Comisión, en Actas, vol. VIII, pág. 341Google Scholar, CDDH/I/SR/31, párr. 12.
22 En el mismo sentido (y en general para la interpretation del articulo 79): Partsch, Bothe, Solf: New Rules for Victims of Armed Conflicts, Commentary on the two Additional Protocols to the Geneva Conventions of 1949, 1982, ad art. 79Google Scholar, párr. 2.4.
23 Véase art. 50, párr. 1, del Protocolo I, en el que se incluye al personal mencionado en el artículo 4 A 4 del III Convenio en su definición de personas civiles.
24 Vóase Partsch, , Armed Conflicts, Fundamental Rules, in Bernhardt, (ed.), Encyclopedia of Public Internacional Law, 3 (1981), pág. 28Google Scholar; Kalshoven, , Applicability of Customary Internacional Law in Non-Internacional Armed Conflicts, in Cassese, (ed.) Current Problems of Internacional Law (1975), pág. 267Google Scholar.
25 Véase Bothe, Partsch, Solf, a d art. 75, párr. 2.6.
26 Art. 4 A 4 del III Convenio de Ginebra.
27 Art. 76 del IV Convenio de Ginebra.
28 Art. 78 del IV Convenio de Ginebia.
29 Art. 42 del IV Convenio de Ginebra.
30 Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 19; Pacto internacional relativo a los derechos civiles y politicos, art. 19; Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 10; Convenio Interamericano de Derechos Humanos, art. 10. 17
81 Véase, en este sentido, el informe de la UNESCO, Conclusiones finales, Recomendación 50, pág. 329.