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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
El 20 de noviembre de 1990, el vigésimo Estado hizo la declaratión prevista en el artículo 90 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 («Protocolo»), que reconociendo ipso facto y sin acuerdo especial, con relatión a cualquier otra Alta Parte contratante que acepte la misma obligatión, la competencia de una Comisión International de Encuesta («la Comisión»), encargada de investigar acerca de las denuncias formuladas por ese otro Estado. La Comisión tendrá competencia para indagar cualquier hecho que haya sido denunciado como infractión o violatión grave de los Convenios o del Protocolo, así como para facilitar, mediante sus buenos oficios, el retorno a una actitud de respeto de los Convenios y del Protocolo.