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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
En este artículo se trata brevemente el tema de la obligación jurídica de los Estados de respetar el derecho internacional humanitario y de instruir a las respectivas fuerzas armadas acerca de ese derecho. Se abordan, asimismo, las cuestiones prácticas que ello puede entrañar y cómo pueden resolverse o afrontarse. Se expondrá el enfoque adoptado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) con respecto a la formación en general y el enfoque particular por lo que atañe a Asia meridional.
1 Françhise, V.Hampson, J., «Luchar según las normas: instrucción de las fuerzas armadas en derecho humanitario», RICR, n° 92, marzo-abril de 1989, p. 119Google Scholar, o Aldrich, George H., «Compliance with the law: Problems and prospects», Ed. Fox, Hazel y Meyer, Michael A., Effecting compliance, British Institute of Internacional and Comparative Law, Londres, 1993, pp. 3–13.Google Scholar
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3 Véase también Sandoz, Yves, Implementing internacional humanitarian law, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1995, p. 5.Google Scholar
4 En la Royal Military Academy Sandhurst circula una anécdota muy famosa acerca de un instructor que exclamó iracundo: «¡Jones, despierte a su vecino Smith!;». Al parecer, Jones respondió: «con todo mi respeto, Señor, quizás sea mejor que lo despierte usted mismo, ya que usted lo adormeció». Lo que no se cuenta es cómo evolucionó la carrera militar de Jones a partir de entonces.