Hostname: page-component-78c5997874-xbtfd Total loading time: 0 Render date: 2024-11-09T08:56:53.097Z Has data issue: false hasContentIssue false

El medio siglo de los Convenios de Ginebre

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Yves Sandoz
Affiliation:
Yves Sandoz es director del Departamento de Derecho Internacional y Comunicación, Comité Internacional de la Cruz Roja.

Abstract

"¿Hay que llorar por ello?, ¿hay que reír?, no tengo corazón para decirlo", cantaba el poeta y esta vacilación nos invade cuando se trata de celebrar el cincuentenario de los Convenios de Ginebra de 1949. No cabe duda de que hay momentos de alegría: la familia reunida, el prisionero repatriado, el mensaje familiar… pero la acción humanitaria parece muy escasa ante los sufrimientos que toda guerra despliega ante nuestros ojos. Entonces, ¿hay que cantar las virtudes de estos Convenios? o ¿hay que llorar por todo lo que no han podido impedir? Este dilema abrumará hasta su fin al derecho internacional humanitario: en realidad, no es posible alegrarse por sus éxitos en la medida en que es cierto que nunca se hará lo suficiente para mejorar la suerte que corren las víctimas de la guerra.

Type
Centenario: Derecho de La Haya (1899) Cincuentenario: Convenios de Ginebra de 1949
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1999

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 Actes de la Conferénce diplomatique de 1949, Départament politique fédéral, Berna, tomo II-B, p. 532.

2 A este respecto, véase en particular Geoffrey Best, War and Law since 1945, Clarendon Press, Oxford, 1994, p. 80.

3 Idea que no era nueva, pues, ya en 1934, en la XV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Tokio), el CICR había presentado un proyecto de Convenio relativo a la conditión y a la protección de los civiles de nacionalidad enemiga que se encontraran en territorio de un beligerante y en un territorio ocupado por éste. Véase el documento 9, CICR, Ginebra, 1934.

4 Argumento reforzado por la decisión de la ONU de crear la Comisión de la Energía Atómica a la que se había ya confiado el cometido de estudiar la cuestión de la prohibición de las annas nucleares. Resolución 1(1) del 24 de enero de 1946 de la Asamblea General.

5 Y. Sandoz, C. Swinarski, B. Zimmermann (dirs.), Commentaires des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Conventions de Genève du 12 août 1949, CICR/Martinus Nijhoff, Ginebra, 1986, p. 600, párr. 1841. (Disponible en español -versión no official- en la delegación del CICR en Bogotá. Traducción oficial prevista para publicatión a mediados del 2000. N. del T.).

6 Actas de la Conferencia Diplomática sobre la reafirmacián v el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, Ginebra, 1974-1977, vol. XVI, p. 473.

7 El CICR participó activamente en estos trabajos, en particular organizando reuniones de expertos. Véase también Marie-Claude Roberge, "El nuevo Tribunal Penal Internacional: Evaluation preliminar", RICR, no 148, diciembre de 1988, p. 723.

8 Entre los numerosos artículos sobre el tema, véase Theodor Meron, "War crimes in Yugoslavia and the development of internacional law", American Journal of Internacional Law, Vol. 88, enero de 1994, pp. 78-87; Marco Sassoli, "La première décision de la Chambre d'appel du Tribunal pénal internacional pour l'ex-Yugoslavie: Tadic (compétence)", Revue générate de droit internacional public, tomo 100, 1996, pp. 101-134;Marie-ClaudeRoberge, "Jurisdictión de los Tribunales ad hoc para ex Yugoslavia y Ruanda por lo que respecta a los crímenes de lesa humanidad y de genocidio", RICR, no 144, noviembre-diciembre 1997, pp. 695-710.

9 Véase en particular Françoise Krill, "The protection of children in armed conflicts", The ideologies of children's rights, Kluwer, Dordrecht, 1992, pp. 247-356; Maria Teresa Dutli y Antoine Bouvier, "Protection of children in armed conflict: the rules of internacional law and the role of the Internacional Committee of the Red Cross", The Internacional Journal of Children's Rights, Vol. 4, 1996, pp. 181-188; Stéphane Jeannet y Joël Mermet, "La implicatión de los niños en los conflictos armados", RICR, no145, marzo 1998, pp. 115-136.

10 Jean-Philippe Lavoyer, "Principios rectores relativos al desplazamiento de personas en el interior de su propio pai", RICR, no 147, septiembre de 1998, pp. 509-522.

11 Antoine Bouvier, "Convencion sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y del personal asociado", RICR, no 132, noviembre-diciembre de 1995, pp. 695-727.

12 Resoluciones 46/117 del 9 de diciembre de 1991 y 47/37 del 25 de noviembre de 1992, de la Asamblea General de la ONU.

13 Sobre el contenido de esta notión, véase Yves Sandoz, "Le Comité internacional de la Croix-Rouge, gardien du droit internacional humanitaire, CICR, Ginebra, 1998 (publicado en serbocroata en "Mélanges Sahovic", Revista yugoslava de derecho internacional, 1996).

14 Véase las Actes, op. cit. (nota 1), tomo II-B, pp. 9-16, 40-49 y 95-99.

15 A solicitud de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1995), el CICR emprendió un estudio sobre el derecho internacional consuetudinario. Los primeros resultados se comunicarán durante la XXVII Conferencia Internacional y el estudio se publicará en el año 2000.

16 Tendencia que se detecta en particular en la prohibitión absoluta de las armas biológicas y químicas, así como en la extensión a los conflictos internos del Protocolo enmendado sobre minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II a la Convención de 1980, según fue enmendado el 3 de mayo de 1996).

17 Op. cit. (nota 5), párr. 1859, p. 605.

18 Licéité la menace ou de l'emploi d'armes nucleaires, avis consultatif, C.I.J., Recueil 1996, p. 226. Véase las diferentes contribuciones al respecto publicadas en la RICR, no 139, enero-febrero de 1997.

19 Ibid. pÁrr. 95.

20 Harry S. Truman, Memoirs, vol. 1, Years of Decision, Doubleday and Co., Nueva York, 1955, p. 419.

21 Op. cit. (nota 18), pÁrr. 105.

22 Véase Reglamento relativo a la identificación, Anexo I, Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I).

23 Véase Robin Coupland (dir.), Le projet SlrUS, CICR, Ginebra, 1998.

24 Boutros-Boutros Ghali, Un programa depaz. Diplomacia preventive!, establecimiento de la paz y mantenimiento de la paz, informe del Secretario General de acuerdo con la decisión adoptada por la Reunión en la Cumbre del Consejo de Seguridad el 31 de enero de 1992, Naciones Unidas, Nueva York, 1992, párr. 45.

25 Véase Umesh Pal wankar (dir.), Symposium sur l'action humanitaire et les opérations de maintien de la paix, Ginebra (22-24 de junio de 1994), informe, CICR, Ginebra, 1995.

26 Alain Mourey, "Approches nutritionelles des actions d'assistance du CICR en situation conflictuelle", Revue suisse de médecine militaire et de catastrophes, vol. 66, marzo de 1989, pp. 23-30.

27 Véase François Jean y Jean-Christophe Rufin (dirs.), Économie des guerres civiles, Hachette, París, 1996.

28 Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH), sucesora del Departamento de Asuntos Humanitarios.

29 "Codigo de Conducta relativo al socorro en caso de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (ONG)", RICR, no 133, enero-febrero de 1996, pp. 128-140.

30 Véase François Grunewald et al, Entre urgences et developpement: pratiques humanitaires en question, Karthala, París, 1997.

31 Véase Judith G. Gardam, "La Mujer, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario", RICR, no 147, septiembre de 1998, pp. 441-468.

32 Véase al respecto, Christiane Shields-Delessert, Release and repatriation of prisoners of war at the end of active hostilities, A study of Article 118, paragraph 1, of the Third Geneva Convention relative to the Treatment of Prisoners of War, Schulthess, Zurich, 1977.

33 Actes, op. cit. (nota 1), tomo II-B, p. 51.

34 Ibid.

35 Véase Umesh Palwankar, "Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario", RICR, no 121, enerofebrerode 1994, pp. 10-28.

36 En este sentido, véase por ejemplo Louis Appia, Rapport sur la guerra du Schleswig-Holstein, en: Secours aux blessés, comunication du CICR, Compte rendu de la Conférence internacionale, Frick, Ginebra, 1864, p. 144.

37 Marcel Fetizon y Michel Magat, "L' arsenal toxique", en Michel Calder (dir.), Les armements modernes, Flammarion, Panís, 1970, p. 155.

38 Franco Fornari, Psychanalyse de la situation atomique, Gallimard-NRF, París, 1969. pp. 87-88.

39 Sobre la cuestión de la "privatizatión" de la seguridad, véase en particular Jackie Cilliers y Peggy Mason (dirs.), Peace, profit or plunder: The privatization of security in war-torn African societies. Institute for Security Studies, Half Way House, Sudáfrica, 1999.

40 Véase Cristina Pellandini (dir.), Commissions au autres instances nationales pour le droit internacional humanitaire., informe de la reunión de expertos, Ginebra, 23-25 de octubre de 1996, CICR, Ginebra, 1997.

41 Véase reflexiones interesantes en Daniel de Beer, Loi rwandaise du 30 août 1996 sur l'organisation des poursuites des infractions constitutives du crime de génocide ou des crimes contre l'humanité, Éditions Alter Ego, Kigali/Bruselas, 1999, pp. 6-7.

42 Véase en particular Dave Grossman, On killing, The psychological cost of learning to kill in war and society, Little, Brown and Co., Boston, 1995.

43 Véase Gilbert Holleufer, ¿ "Es legítimo celebrar el cincuentenario de la Conventión de Ginebra?", RICR, no 149, marzo 1999, pp. 115-127.