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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
La República Oriental del Uruguay, mediante su declaración del 2 de mayo de 1990, reconoció la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta.
De conformidad con el artículo 90, párrafo 2, apartado a) del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, la República Oriental del Uruguay declaró que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial, con relación a cualquier otra Alta Parte contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta para proceder a una investigación acerca de las denuncias formuladas por esa otra Parte.