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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
La República popular de China depositó ante el Gobierno suizo, el 14 de septiembre de 1983, un instrumento de adhesión a los Protolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales y no internacionales, aprobados en Ginebra, el 8 de junio de 1977.
Este instrumento de adhesión contiene la siguiente reserva al párrafo 2 del artículo 88 del Protocolo I: « Actualmente, China no tiene legislación sobre la extradición y las cuestiones de extradición se deben tratar, de diferente manera, según los casos concretos. Por ello, China no acepta las constricciones que figuran en el párrafo 2 del artículo 88 del Protocolo I. »
De conformidad con sus disposiciones, los Protocolos entrarán en vigor seis meses después de la fecha de registro, para la República Popular de China, el 14 de marzo de 1984.