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Derecho Agrario y Reforma Agraria en America Latina
Published online by Cambridge University Press: 02 January 2018
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Se entiende por conceptos fundamentales a aquellos que permiten dar una idea cabal del contenido esencial de vocablos y de instituciones por ellos designados, que constituyen la base y fundamento de todo el tema desarrollado en este breve ensayo.
Esto resulta indispensable, si se pretende elevar a un plano científico, lo que hasta ahora representa el tema preferido de quienes opinan y juzgan en materia agraria, sin tener mayores conocimientos acerca de ella, sobretodo en el orden jurídico, y pretenden participar en una polémica surgida con motivo de la Reforma Agraria, para denostarla al sólo efecto de preservar y defender sus intereses, aún a costa de la miseria y del atraso de millones de individuos que soportan el desequilibrio económico de América Latina y que viven propensos a la perturbación política de suma gravedad para la seguridad de los países latinoamericanos.
- Type
- Research Article
- Information
- Copyright
- Copyright © University of Miami 1962
References
1 En la Argentina ha sido notable la campaña sistemática que muchas organizaciones empresarias rurales han hecho en contra de la Reforma Agraria, fundados en que la misma representa un ataque al régimen de la propiedad privada y a los principios y garantías constitucionales referentes al dominio.
Tales afirmaciones sólo se fundan en el interés de mantener la estructura agraria actual, lo cual en lugar de ser favorable al país, constituye una remora, por cuanto la falta de aprovechamiento integral de la tierra se debe entre otros motivos, a la grande extensión que poseen los propietarios.
Transcribiré a continuación algunos datos estadísticos pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires, que representa al mayor exponente de riqueza ganadera del país y una de las zonas más propicias para esta clase de industria agropecuaria.
2 Confr. “La Vida Rural en la América Latina y la Crisis Político-Cultural del Continente”, en Revista de la Dirección General de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, Año VII, No. 24 (marzo-abril de 1956).
3 Con la profunda convicción que la Reforma Agraria será el mejor paliativo para atemperar la crisis social y económica de América Latina, desde hace ocho años no he dejado de insistir en ello, desde la cátedra y el libro; pero siempre tratando de hacer resaltar el hecho importante de que esa reforma deberá ser el medio eficaz para salvaguardar la libertad de los pueblos latinoamericanos y no para ahogarla como dicen muchos, ignorando los motivos esenciales del malestar político y cultural en el continente. En tal sentido he publicado en Dinámica Social: “La Reforma Agraria de México,” No. 23-1952; “El Problema Agrario Argentino”, No. 40-1953; “La Reforma Agraria de Guatemala”, No. 44-1954; “La Reforma Agraria de Bolivia”, No. 46-1954; “El Problema Indígena de la Argentina”, No. 51-1954; “El campo y la industrialización”, No. 61-1955; “Sociología Rural”, No. 67-1956, etc.
4 En este ensayo se pretende procurar por medio de la síntesis la obtención de una metodología adecuada, para que el Derecho Agrario adquiera la gravitación que merece en los centros de estudio de América Latina. Ello permitirá fundar una legislación agraria eficiente, y sobretodo propenderá a la unión legislativa entre los países hermanos del Continente. También será el mejor instrumento de liberación de los hombres rurales latinoamericanos.
5 Es necesario insistir en un aspecto sociológico jurídico muy importante en América Latina, y es que las leyes — a veces excelentes y adecuadas a las necesidades sociales y económicas del país donde rigen — no se aplican en la forma debida. Sobre este rasgo interesante de la política latinoamericana, me referí — en un artículo titulado: “Se acata; pero no se cumple” — a la vieja costumbre de los señores Virreyes, que al recibir una Real Cédula, disponiendo algo que ellos encontraban difícil de aplicar, realizaban una ceremonia ostentosa de acatamiento; pero a la vez excusándose de su aplicación en razón de diversos motivos que allí se exponían.
6 Sobre el aspecto doctrinario del Derecho Agrario me remito a mi libro titulado Introducción al Estudio del Derecho Agrario, Edit. La Facultad, Buenos Aires, 1954, donde se hallan analizados los principales aspectos de esta rama jurídica, como asimismo todo lo referente a la Codificación del Derecho Agrario. Puede consultarse allí, las fuentes doctrinarias citadas, especialmente la doctrina italiana.
7 Este criterio lo mantuve con firmeza en las tareas desarrolladas en el Segundo Seminario Latinoamericano sobre Problemas de la Tierra celebrado en Montevideo (Uruguay), durante el mes de Noviembre de 1959. Y de resultas de ese Seminario y con motivo de la visita que los delegados participantes hicieron a la Argentina por invitación de nuestro Gobierno, propuse la creación de la Asociación Latinoamericana de Derecho Agrario, que fué suscripta por numerosos delegados de los países asistentes al mencionado Seminario: Guatemala, Honduras, Nicaragua, Bolivia, Cuba. Y en 1960, durante la reunión celebrada en Ciudad de México por la FAO y la OEA, conjuntamente, el Dr. Rodolfo Carrera, integrante de la Delegación Argentina, propuso y obtuvo una importante resolución en análogo sentido; pero con la diferencia que en esta resolución se alude directamente a la creación de un centro de expertos sobre Derecho Agrario en el seno mismo de los organismos internacionales.
8 Tal vez insisto en demasía sobre el concepto de política jurídica agraria; pero está a las claras que el propósito que me guía es el de hacer ver y comprender que la Reforma Agraria debe fundarse en sólidas garantías jurídicas y técnicas, que no debe ser producto de la improvisación o de pasiones o banderías políticas, por lo menos en la etapa de realización; aunque precisamente, lo malo de estos casos es que, sin planificación la “reforma” muchas veces fracasa.
9 Creo que los esquemas esbozados en el texto son claros: Existen dos elementos: (natural y humano), que se unen mediante la activa participación de uno (el humano), en el otro (natural), por medio de la aplicación de los instrumentos esenciales de la actividad rural (trabajo, técnica, capital) y con un fin económico (producción) y social (mejora del nivel de vida). Esa unión se concreta, mediante relaciones que se diferencian de acuerdo con los fines que las promueven (económicas, sociales, técnicas, culturales, políticas).
De esas relaciones surge el “nexo” vinculante, o sea la “norma jurídica” que representa la garantía y fijeza de esas relaciones.
De modo tal que, la estructura que se halla representada por ese cúmulo de relaciones encuentra su principal fijeza en la “juridicidad”.
De ahí que, todo cambio que se pretenda realizar en la estructura por medio de la re-forma de su organización deberá hacerse mediante una nueva legislación fundada en los principios y normas del Derecho Agrario.
10 Sobre este tema me he referido muy en particular en un ensayo titulado “Formas de Trabajo Rural en América Latina”, publicado en la revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Año 1958.
11 Esto merece mayor comentario; pero es importante insistir siempre sobre un aspecto decisivo en esta materia: la libertad del hombre en América Latina y el ejercicio de las instituciones democráticas se logrará mediante al afianzamiento de la cultura del hombre rural; yo diría más bien de la “urbanización” del hombre rural (en el auténtico sentido del término). Pero esto sólo se conseguirá mediante la acción del Estado, dirigida con propósitos de “bien común”. Es necesario extirpar la miseria en los campos del Continente y para ello es indispensable “crear” nuevas fuentes de riqueza, mediante un adecuado régimen “crediticio” y una política “fiscal” orientadora y efectiva, en lo que respecta a la distribución de la riqueza, y sobretodo con miras a que las reinversiones de capital vuelvan al campo, y no se diluyan en las grandes urbes.
12 El estudio conjunto de los problemas jurídicos agrarios del Continente debe ser realizado por expertos que trabajen juntos, y que mediante el análisis detenido y minucioso de los problemas comunes, vayan estructurando un Derecho Agrario Latinoamericano, que permita asentar sobre bases sólidas a las instituciones jurídicas agrarias, o sea que las mismas respondan a las exigencias de orden social y económico rural. Solamente así se logrará encauzar por sendas más propicias, las soluciones que es preciso hallar para atemperar a la crisis económica y social del Continente.