Hostname: page-component-586b7cd67f-dsjbd Total loading time: 0 Render date: 2024-11-30T20:25:19.715Z Has data issue: false hasContentIssue false

“Un Estado dentro del Estado que ha creado un nuevo Código Penal”: La Sección Especial de la Policía y la criminalización del comunismo hacia la década de 1930 en Argentina

Published online by Cambridge University Press:  02 January 2022

José Benclowicz*
Affiliation:
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas/CONICET, AR Universidad Nacional de Río Negro, AR
Rights & Permissions [Opens in a new window]

Abstract

Este trabajo aborda un capítulo clave en la historia de persecución de los sectores radicalizados en Argentina: la represión del comunismo durante los primeros años de la década de 1930, encabezada por la Sección Especial de la Policía. Se trata de sistematizar y caracterizar la actuación de esta sección, denunciada ante la Justicia y el Parlamento, e indagar hasta qué punto implicó (o no) un quiebre con respecto a los procedimientos y concepciones de la fuerza y al marco legal involucrado. Para eso, repaso las concepciones y el accionar represivo desde principios de siglo, atendiendo a la orientación de documentos policiales de distintos períodos, y analizo en particular las reacciones de los distintos bloques de la Cámara de Diputados, inexploradas hasta el momento. La evidencia indica que en base a desarrollos previos se inició una nueva etapa signada por el resquebrajamiento del estado de derecho.

This article attends to a key chapter in the history of persecution of radicalized political sectors in Argentina: the repression of communism during the early 1930s, led by the Special Section of the Capital Police. The aim is to systematize and characterize its actions, denounced before Justice and the Parliament, and to investigate to what extent it implied (or not) a breaking point, taking into account its actions and conceptions of force as well as the legal framework involved. The article reviews the conceptions and the repressive actions since the beginning of the century, attending to the orientation of police documents during different periods. It analyzes in particular the reactions of the different blocs of the Chamber of Deputies, which have not been explored yet. The evidence indicates that based on previous developments, a new stage began marked by the breakdown of the rule of law.

Type
History
Creative Commons
Creative Common License - CCCreative Common License - BY
This is an open-access article distributed under the terms of the Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC-BY 4.0), which permits unrestricted use, distribution, and reproduction in any medium, provided the original author and source are credited. See http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/.
Copyright
Copyright: © 2019 The Author(s)

De un tiempo a esta parte, distintos estudios han puesto en evidencia la relevancia del comunismo en el movimiento obrero argentino hacia la década de 1930 (Reference CamareroCamarero 2007; Reference HorowitzHorowitz 1990; Reference Iñigo CarreraIñigo Carrera 2000; Reference LobatoLobato 2001). Además de cuestionar la idea del desarrollo de un “anticomunismo sin comunismo” (Reference RouquiéRouquié 1978), o de un anticomunismo difuso que bajo la influencia del nacionalismo católico incluía a socialistas y liberales (Reference ZanattaZanatta 1996), esos aportes invitan a profundizar el examen de la reacción por parte del Estado, que se expresó institucionalmente en la creación de la Sección Especial para la Represión del Comunismo de la Policía de la Capital. En esta línea, el presente artículo aborda el estudio de la represión del comunismo en el contexto de los primeros años del gobierno de Agustín P. Justo (1932–1938), atendiendo en particular al accionar de ese nuevo engranaje del aparato policial y sus repercusiones a nivel de los poderes del Estado, en particular del Legislativo.

La Sección Especial desplegó por entonces una intensa actividad, encarcelando, torturando y deportando cientos de militantes. Entre 1932 y 1934, de acuerdo a los cálculos del Socorro Rojo Internacional (SRI), organización solidaria ligada al comunismo, más de ocho mil personas fueron detenidas ilegalmente por su militancia izquierdista. Justamente, este tipo de organizaciones surge como respuesta a la intensa represión coordinada a nivel latinoamericano y mundial. Argentina formó parte de una red sudamericana para combatir al comunismo, conformada por funcionarios gubernamentales, Policías y grupos paramilitares (Reference SevesoSeveso 2007),Footnote 1 lo cual nos remite al desarrollo de un anticomunismo alentado por las derechas locales, que precedió y facilitó su despliegue durante la guerra fría (Reference Joseph, Joseph and SpenserJoseph 2008). En este sentido, el caso de la Sección Especial se inserta en un proceso más amplio, y su estudio resulta particularmente relevante considerando que el Partido Comunista (PC) argentino —el primero en crearse en América Latina, en 1918—, se desarrolló por entonces como uno de los principales referentes latinoamericanos de la III Internacional.

Entre los trabajos previos vinculados al tema cabe destacar el de Kalmanowiecki (Reference Kalmanowiecki2000), quien considerando el intenso espionaje de la Policía argentina contra las organizaciones opositoras, postuló la creación, a partir del golpe de 1930 encabezado por Félix Uriburu, de un vasto sistema de vigilancia policial inexistente hasta ese momento, ampliado bajo la fachada liberal del gobierno de Justo. Se trata, siguiendo a la autora, de la construcción de un aparato represivo ubicado más allá de cualquier control democrático que perdura hasta el presente. Sin negar el reforzamiento de la represión y del poder político de la Policía que sintetiza la Sección Especial, Caimari (Reference Caimari2012) caracteriza su accionar en lo que hace a las prácticas de espionaje como el punto de llegada de un proceso iniciado a principios de siglo, que merma sin desaparecer bajo el radicalismo. Otros trabajos analizan parte de los debates parlamentarios relacionados y la posición del Poder Ejecutivo: Seveso (Reference Seveso2007) examina el contenido y el derrotero del proyecto de ley para la Represión del comunismo, presentado en 1932 por el senador oficialista Matías Sánchez Sorondo, destacando el intento de construcción de un nuevo crimen que afectaba la libertad de expresión y los reparos esgrimidos en la Cámara de Senadores hasta su media sanción en 1936,Footnote 2 mientras que López Cantera (Reference López Cantera2014) analiza el Informe del ministro del Interior solicitado por los diputados en 1934 a propósito del accionar de la Sección Especial, cuyo contenido es solidario con el proyecto de ley mencionado. Con una mirada centrada en la estrategias obreras, Iñigo Carrera (Reference Iñigo Carrera2016) hace referencia a los “medios de lucha” de los gobiernos de la época contra los sectores radicalizados distinguiendo herramientas legales entre las que incluye —junto al estado de sitio, las deportaciones y los procesamientos judiciales—, la creación de la Sección Especial y la aplicación consecutiva del edicto de portación de armas, entrelazadas con otras ilegales, como los secuestros y torturas.

Que a partir de la década de 1930 se registró un salto represivo es algo sobre lo que existe consenso, también sobre el carácter novedoso de la sistematización de prácticas como la tortura. El hecho de que ambos aspectos se hayan sostenido y desarrollado bajo el gobierno pretendidamente constitucional de Justo resulta particularmente significativo, ya que aporta elementos para pensar la crisis del liberalismo que se desarrollaba por entonces no sólo en la Argentina, sino a nivel latinoamericano y mundial.Footnote 3 El gobierno de Justo avanzó decididamente sobre las garantías individuales, generando un fuerte eco en la Cámara de Diputados. La existencia de este eco, impugnador del accionar policial, contribuye a entender la necesidad del régimen de identificarse discursivamente con el ideario liberal, a pesar de su crisis y de las propias prácticas de represión ilegal propiciadas por gobierno.

Por otra parte, resultan evidentes ciertos encadenamientos hacia adelante. El uso ilegal sistemático de las fuerzas policiales para la represión de sectores percibidos como una amenaza al orden social tiene una larga historia, en el curso de la cual se fueron moldeando un conjunto de discursos, prácticas y comportamientos que habilitaron la represión política durante las décadas que siguieron, hasta alcanzar un nuevo punto de quiebre con la instauración terrorismo de estado a escala masiva bajo la última dictadura militar (1976–1983).Footnote 4 Esto no implica una evolución rectilínea ni una perspectiva teleológica, sino reconocer que la perpetración sistemática de crímenes de lesa humanidad requiere de una mentalidad que, como cualquier otra, no se forja de la noche a la mañana. La Sección Especial jugó un papel influyente y poco estudiado en el desarrollo de este ethos represivo.

Ahora bien: ¿Cuáles elementos de continuidad, además de las prácticas de espionaje, pueden identificarse en el accionar policial y en el pensamiento de la época? Y también: ¿asumen nuevas modalidades tales prácticas y elementos a partir de la “normalización” constitucional de 1932? En esta línea, además de dar cuenta del tipo de acciones involucradas y su carácter, en este trabajo indago acerca de los aspectos en los que se registran (o no) rupturas con relación a la represión previa del movimiento obrero radicalizado, tanto en lo que hace al accionar en sí mismo como a los fundamentos esgrimidos por la Policía y a las características del marco legal involucrado. Se trata de reconstruir los procesos mediante los que se fue desarrollando una estructura capaz de asumir el salto represivo en cuestión. Para eso, repaso a partir del examen de la bibliografía y de documentos oficiales conocidos las perspectivas y operaciones policiales y estatales de las primeras décadas del siglo XX y las comparo con las de los años 1932 a 1934. En este punto, la indagación indica la necesidad de matizar la idea de la creación de un aparato inexistente hasta ese momento, identificando la existencia y adaptación de diversas prácticas y discursos implementados previamente. Asimismo, argumento que esa adaptación conllevó la transformación, con anuencia de la Justicia, de herramientas cuestionadas aunque legales, como los edictos policiales, en instrumentos que daban por tierra con el estado de derecho. Por otra parte, recurro a las actas parlamentarias a fin de analizar las percepciones y reacciones de los distintos bloques sobre la actuación policial y judicial, atendiendo en particular a los debates que se registraron en la Cámara de Diputados, algunos inexplorados hasta el momento. De este modo, procuro una aproximación a los modos en que el accionar policial fue pensado por los representantes de las principales fuerzas políticas de la época. La evidencia sugiere la persistencia de un liberalismo que, refugiado en la Cámara de Diputados, se opone con poco éxito a la clausura de las garantías individuales.

Vigilancia y represión durante las primeras décadas del siglo XX

Como es sabido, la preocupación de los sectores dirigentes argentinos por el desarrollo de “ideas avanzadas” coincide con la emergencia del movimiento obrero, y aparece prácticamente desde el mismo momento en que el anarquismo, hegemónico entre los trabajadores hacia la primera década del siglo XX, empieza a ganar visibilidad e influencia. Hacia fines del siglo XIX esa preocupación se expresó en la prensa y en diversos pronunciamientos e iniciativas de los sectores gobernantes que apuntaban a la represión del activismo obrero. Sin embargo, no fue sino a partir de la sanción de la Ley de Residencia en 1902, al calor de la primera huelga general que se registró en el país, cuando la represión parece haber asumido un carácter sistemático. Esta polémica ley, cuestionada en la época por vulnerar las garantías constitucionales, permitía la deportación de activistas extranjeros que alteraran el “orden público”. Su aplicación supuso el desarrollo de un aparato capaz de vigilar e identificar a esos sujetos. Según informa el jefe de Policía Francisco Beazley un año antes de la sanción de la ley, el personal policial destinado a la vigilancia del anarquismo, considerado el principal perturbador del orden, era tan sólo de cuatro agentes (Reference ZimmermannZimmermann 1995, 162), y los datos con los que contaban eran limitados,Footnote 5 comparados con la profusa información recopilada a partir de 1902. Desde entonces, decenas de nombres figuran en listados de personas susceptibles de ser deportadas bajo la Ley de Residencia, con detalles que incluyen detenciones previas y datos personales registrados por la Comisaría de Investigaciones.

No son pocos los casos en que se señala, simplemente, que se trata de anarquistas y agitadores, sin ninguna referencia a acciones concretas. Aquí, el sólo hecho de reivindicarse anarquista —o ser catalogado como tal por la Policía—, resulta suficiente para asociarlos a la perturbación del orden. El trasfondo de esta perspectiva corresponde a los conceptos de peligrosidad y de defensa social, de la criminología positivista, que llaman a juzgar a los individuos más allá de sus acciones, planteando tempranamente la criminalización de las ideas políticas. En este sentido, Beazley señala, además de los representantes de las sociedades obreras que organizan las huelgas, a los “oradores oficiales de todas las reuniones y meetings obreros” como perturbadores del orden público.Footnote 6 Sin embargo, no existía consenso entre los sectores dirigentes ni dentro de la propia Policía sobre este punto; por ejemplo, no faltaron cuadros policiales que criticaran la Ley de Residencia (Reference Albornoz and GaleanoAlbornoz y Galeano 2016, 22). Para el conocido jefe de Policía Ramón Falcón, debían considerarse los “hechos que son los únicos que pueden determinar las resoluciones positivas”.Footnote 7 En Falcón, el crimen no es el anarquismo en sí, sino ciertas acciones frecuentemente asociadas a ese movimiento que alteran el orden público. La consecuencia de esta perspectiva es el estado de permanente sospecha que recae sobre los militantes ácratas —y la necesidad de su vigilancia—, pero no la definición de la ideología libertaria como delictiva per se. Por otra parte, a pesar de los reiterados pedidos de los jefes policiales, la legislación garantizó ampliamente la libertad de prensa hasta la Ley de Defensa Social de 1910.Footnote 8 Esta ley prohibía cualquier tipo de expresión anarquista y fue sancionada en un contexto de gran agitación social, marcado por el estallido de una bomba en el teatro Colón y el asesinato de Falcón un año antes.Footnote 9

En suma, la Ley de Residencia operó como instrumento legal que sustentó una serie de operaciones de seguimiento y espionaje existentes aunque muy acotadas en el período previo.Footnote 10 En esta línea, es claro que el salto represivo que se registró a partir de 1930 contaba con una “capacidad instalada” de prácticas y mecanismos desarrollados al amparo de las leyes represivas. La sistematización de las tareas de vigilancia y espionaje del movimiento obrero a partir del nuevo marco legal va a registrar saltos con la creación dentro de la División Investigaciones de la Sección de Seguridad Pública y Orden Social en 1906 y su división tras la sanción de la Ley de Defensa Social en las secciones de Orden Social y de Orden Político. Apuntando especialmente al movimiento libertario —aunque sin dejar de observar de cerca a los socialistas y otros grupos— Orden Social aparece a partir de 1906 en las memorias policiales interviniendo en marchas, conferencias y reuniones de las distintas corrientes, y clasificando a los dirigentes de acuerdo a sus tendencias.Footnote 11 Apoyada en ambas leyes, esta sección se abocó a la vigilancia directa de cientos de activistas y propició numerosas deportaciones; también existen indicios de prácticas de infiltración policial en las organizaciones obreras.Footnote 12 En ese contexto, el jefe de la Policía Luis Dellepiane apunta, en una polémica con los socialistas, que de acuerdo a la opinión del gobierno —y a la de él mismo— “las observaciones de orden constitucional… no prevalecen sobre las necesidades de defensa social”.Footnote 13 Este planteo, que conceptualiza las prácticas implementadas por Beazley y tiene dilatados ecos hacia adelante, estuvo lejos de ser aceptado con unanimidad por los sectores dirigentes. En este sentido, Zimmermann (Reference Zimmermann1995, 167) observa que la Justicia, si bien no alcanzó a declarar la inconstitucionalidad de la cuestionada Ley de Defensa Social, limitó su aplicación en atención al artículo 32 de la Constitución, que establece que “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”. Así, la propaganda anarquista era leída como un exceso y considerada como delito de imprenta, de competencia provincial.

Bajo los gobiernos radicales (1916–1930), el principio formulado por Dellepiane se desplegó ampliamente durante la Semana Trágica de 1919 y durante la represión de las huelgas patagónicas en 1921. En este último caso el Ejército, enviado por el presidente Yrigoyen para reprimir un importante movimiento huelguístico, recurrió a la tortura y a fusilamientos masivos al margen de toda ley. Dos años antes la Policía de la Capital había participado, junto con bandas para-estatales de civiles armados de la represión de la huelga originada en los talleres Vasena y devenida en general tras los primeros enfrentamientos, que arrojó un saldo de cientos de manifestantes asesinados, torturados, y hasta pogroms alentados por denuncias de un supuesto complot ruso-judío.Footnote 14 Desarrollados al calor del temor que generó la Revolución Rusa entre las clases dominantes —de Argentina y de América Latina en general—, estos acontecimientos se destacan por su excepcionalidad. En este sentido, por su escala, intensidad e ilegalidad las acciones represivas registradas superaron ampliamente cualquier antecedente. Esto no quita que las prácticas policiales y estatales con relación al movimiento obrero tuvieran otro cariz en este período. La mediación del Estado en los conflictos entre obreros y patrones favoreció en numerosas oportunidades a los primeros, y era frecuentemente protagonizada en la Capital —y en otros distritos— por el jefe de Policía, en representación del presidente; a esto debe sumarse la derogación de la Ley de Defensa Social en 1920, aspectos de una política que contrastando con la completa abolición de las garantías en momentos de agitación social intensa, convivían con la persecución y la vigilancia. En efecto, en lo cotidiano, los abusos contra los presos gremiales, las torturas y la violencia policial no eran infrecuentes y como señala Caimari (Reference Caimari2004) eran denunciados en la prensa masiva, al igual que en el período anterior. Existe a su vez continuidad con respecto a las prácticas de espionaje, en particular de los sectores más radicalizados, entre muchos casos se puede mencionar el detallado seguimiento policial del Iº Congreso Anarquista en 1922; finalmente, también hay indicios de infiltración policial, por ejemplo en el por el entonces reducido PC, a partir de “informaciones confidenciales”.Footnote 15 Así las cosas, la futura Sección Especial encontró suelo fértil para su desarrollo.

La Sección Especial en contexto

Tal como consta en las memorias policiales, la Sección Especial fue creada formalmente en 1932, bajo el gobierno fraudulento de Justo.Footnote 16 El golpe militar de septiembre de 1930 que derrocó al presidente Hipólito Yrigoyen trajo asociadas una serie de innovaciones institucionales, aunque no todas se terminaran de implantar. La primera novedad la constituyó el hecho del propio golpe de Estado triunfante avalado por la Corte Suprema de Justicia. La segunda, asociada al crecimiento del nacionalismo antiliberal desde los años 20,Footnote 17 la tentativa de imponer una transformación política de mayor alcance, reformando la Constitución liberal para formalizar un régimen corporativista y autoritario. Al calor de estas iniciativas, se gestaron otras de menor envergadura, pero de gran perdurabilidad; la persecución de comunistas —y anarquistas— bajo el imperio de la ley marcial y el Estado de sitio, fue perfeccionada e institucionalizada poco después con la organización de la Sección Especial para la Represión del Comunismo de la Policía de la Capital Federal.

En ese sentido, aunque Orden Social constituye un claro antecedente de la Sección Especial y prefigura parte de sus actividades, la creación de ésta debe asociarse a una nueva etapa en las orientaciones represivas del Estado. Su desarrollo y ampliación por el régimen pretendidamente liberal que sucedió a la dictadura resulta significativo, porque ilustra el alcance de las transformaciones institucionales que operaron en esa época. El régimen de la Concordancia encabezado por Justo ha sido considerado continuador de la tendencia liberal conservadora que gobernó el país mediante el fraude sistemático antes de la Ley Sáenz Peña de 1912. En este sentido, ha sido diferenciado tanto de las tendencias antiliberales de cuño nacionalista y católico en crecimiento desde los años 20, cercanas al proyecto de Uriburu, como del liberalismo progresista en el que militaban los opositores radicales, demócrata-progresistas y socialistas (Reference NállimNállim 2014). Es cierto que la Concordancia rechazaba en general la idea de instaurar un régimen corporativo. Pero es posible identificar tendencias que la empujaron desde un primer momento y no sin tensiones internas, más allá de la tradición liberal-conservadora.Footnote 18 El autoritarismo conservador resultante es diferenciable del fascismo, aunque la extrema derecha tenía una influencia significativa entre las filas del gobierno (Reference McGee DeutschMcGee Deutsch 1999). De resultas de ello, como señala Halperín Donghi (Reference Halperín Donghi2007a, 103) en La República imposible, “la vocación democrática de vastos sectores de esa coalición era menos segura de lo que había sido en el pasado”. En esta línea, es posible afirmar que su carácter fraudulento no se limitó al plano electoral, sino que marcó también la gestión de las libertades individuales.

La creación de la Sección de Seguridad Pública y Orden Social (1906) y la posterior especialización de Orden Social (1910) acompañaron la sanción de leyes —de Residencia, de Defensa Social— que dotaban de un sentido general a sus operaciones. Y si bien por obvios motivos el blanco predilecto fueron los anarquistas, su accionar se dirigía a la preservación de lo que los sectores gobernantes consideraban como orden público, no estando exentas otras corrientes obreras de su accionar represivo. El desarrollo de una Sección Especial para perseguir específicamente a los comunistas, en cambio, no respondió a ninguna novedad legal. Tampoco se sustentó en la legislación precedente; la Ley de Defensa Social, que podría haber sostenido jurídicamente su accionar, había sido derogada por Yrigoyen.

La necesaria comparación de las leyes mencionadas con la suerte del proyecto de Ley de Represión del Comunismo de Sánchez Sorondo, ministro del Interior durante la dictadura, resulta significativa. El proyecto definía explícitamente al comunismo como delito, prohibiendo la difusión oral o escrita de esas ideas, y privando de los derechos políticos y civiles a aquellas personas sindicadas como adherentes a esa doctrina. Presentado por primera vez en el Senado en 1932, el proyecto fue discutido y desestimado por esa misma Cámara, que coincidía con el criterio formulado entre otros por el senador Alberto Arancibia Rodríguez: la improcedencia de proscribir la idea comunista, dado que la Constitución Nacional garantiza la libertad de pensamiento y expresión (Reference SevesoSeveso 2007). Cabe apuntar que Arancibia Rodríguez, gobernador conservador de San Luis e interventor de la dictadura en Santa Fe, no puede considerarse precisamente un cruzado de las libertades civiles y políticas. Su planteo refleja la adscripción liberal-conservadora al principio de la libertad de expresión de una parte de la elite gobernante. El propio Sánchez Sorondo personifica dentro del oficialismo una tendencia abiertamente antiliberal y autoritaria. A pesar del revés legislativo, la Sección Especial, creada ese mismo año, se ocupó de dar cumplimiento efectivo al contenido del proyecto de Sánchez Sorondo, al margen de la ley.

Organización de la nueva sección: Novedades y detalles

Los argumentos esgrimidos para la creación de la Sección Especial en abril de 1932 giraron en torno a la necesidad de “estudiar el desenvolvimiento del comunismo y poner valla a su propaganda tendenciosa y disolvente” y sus primeras acciones se dirigieron a “catalogar e identificar a las personas dirigentes y a los militantes”.Footnote 19 Hasta aquí, la acción no parece muy diferente a la que protagonizaba la Policía a partir de la Ley de Residencia, en función del concepto de estado de peligrosidad de ciertos grupos. La inexistencia de una legislación en este sentido no pasa inadvertida para el jefe de la Policía, el coronel Luis García, que solicita al ministro del Interior, como también solicitaban los jefes policiales a principios de siglo, “que se dicten medidas, mediante legislación, para contener y reducir las actividades disolventes de esta doctrina”. Sin perjuicio de ello, García apunta que “los procedimientos que se llevaron a cabo sorprendiendo a personas en la tarea de propalar la doctrina del comunismo fueron numerosos”.Footnote 20 En este punto, se produce un desplazamiento. No se trata aquí solamente de individuos peligrosos que deben ser vigilados, sino que cualquier palabra o actividad comunista se identifica como delictiva. En las memorias se detalla la identificación de varios guardas y motormans “sorprendidos ‘infraganti’ en el local de la Unión Sindical Clasista” —organismo impulsado por el PC— o el allanamiento de una imprenta “eminentemente comunista, deteniéndose a 178 sujetos”.Footnote 21 La Sección Especial reinsertó y renovó la derogada Ley de Defensa Social, prohibiendo ahora toda asociación o reunión de personas que tenga por objeto la propalación de las doctrinas comunistas.

La novel sección dividió su trabajo en una tarea de vigilancia permanente, “que concernía a las personas que actuaban en los locales, a las agrupaciones y demás actividades de sus elementos”, y las actividades administrativas y de análisis, que apuntaban a sistematizar la información de modo exhaustivo. Así, además de los prontuarios de los detenidos, la Sección Especial elaboraba fichas con “todos los nombres de las personas cuyas inscripciones aparecen en las libretas de los comunistas y hasta en los papeles de los allanamientos”.Footnote 22 Este recurso, ampliamente conocido en el caso del terrorismo de Estado de la historia reciente, parece inscribir en esta época sus prolegómenos y le aportará a la Sección Especial información clave para sus operaciones. En efecto, hasta donde se pudo establecer, los registros previos de la división Investigaciones estaban compuestos por los sujetos detenidos o vigilados; a partir de esta época el estado de sospecha y vigilancia recayó también sobre aquellos que tuvieran contacto con los perseguidos. Como se verá más adelante, la información de las listas de las libretas de direcciones eran ampliadas y especificadas mediante el uso de la tortura sistemática, hecho también sin precedentes antes del golpe de 1930.

Las actividades administrativas incluían a su vez la traducción de documentos en distintos idiomas,Footnote 23 la organización de una biblioteca con libros incautados ilegalmente a los detenidos, y la catalogación y seguimiento de cada una de las publicaciones comunistas. Sobre esta base, diarios comunistas como Bandera Roja, Mundo Obrero o Frente Único fueron clausuradas por el gobierno. Antes de eso, su atenta lectura permitió en ocasiones la identificación de actividades y su neutralización. Un ejemplo sugerente, que revela la ascendencia de la Sección Especial sobre otros aparatos de represión en lo que hace a inteligencia, es la detección de un supuesto acto de insubordinación que se planeaba en un regimiento militar. En base a un artículo del periódico Bandera Roja referido al asunto, la Sección Especial realizó una investigación colaborando con el Ejército, que finalmente generó un sumario y condenó a los soldados sindicados de integrar una célula comunista. Por otra parte, se informa sobre la confección de “más de cuarenta carpetas especiales con los antecedentes más salientes del movimiento comunista… valioso material de estudio y de consulta”,Footnote 24 que presumiblemente ofició de fuente del proyecto de ley de Sánchez Sorondo presentado el mismo año, acompañado de un voluminoso tomo explicativo.

Los memorándums reservados disponibles aportan un nivel de detalle mayor sobre ciertas modalidades adoptadas por la Sección Especial, me detendré en un ejemplo significativo. Desde 1932, existían en la ciudad de Buenos Aires dos grandes asentamientos de desocupados en la costanera, uno en Puerto Nuevo y otro a la altura de la calle Canning. En uno de los memorándums de la Sección Especial se apunta que el PC otorgaba gran importancia a las actividades en estos espacios, lo cual coincide con lo reflejado en las publicaciones partidarias. Esta orientación, en un contexto de desocupación masiva, podría explicar al menos en parte la paradoja del crecimiento del PC a principios de los años 30 a pesar de la intensa represión (Reference BenclowiczBenclowicz 2016); también puede pensarse en el desarrollo de una particular expertise para la militancia clandestina, en un contexto histórico en el que la experiencia soviética atrae la atención de amplios sectores obreros e intelectuales.Footnote 25 Lo cierto es que gracias a la información policial sabemos que para 1933 el PC había logrado organizar cerca de dieciocho grupos en estos asentamientos de desocupados, “uno de los cuales es muy numeroso y será dividido para componer dos o tres grupos”.Footnote 26 El agente presumiblemente infiltrado maneja datos presentes y conoce planes próximos. El documento citado informa sobre la planificación de un acto no autorizado y el plan de acción a seguir por parte de la Sección Especial, que dispuso detener “al orador y a dos o tres asistentes al efecto de disimular el asunto, ya que no conviene fuerte represión que alteraría el plan que se desarrolla para abatir de un solo golpe toda la acción directriz de Canning y P. Nuevo”. El manejo de información detallada permitió a la Sección Especial el diseño de operaciones de inteligencia que apuntaban a la identificación de activistas y simpatizantes y a la desarticulación de las actividades de los comunistas. Sin embargo, al menos en este caso, “el asunto” no resultó como estaba previsto. Otro memorándum nos permite saber que la inesperada actuación de un grupo de autodefensa dio lugar a enfrentamientos con armas de fuego y numerosas detenciones, frustrando así los planes policiales.Footnote 27

Estos documentos nos dicen algo de los alcances y límites de la capacidad de la Sección Especial para llevar adelante sus planes en ese momento. Por un lado, constatan la exhaustiva tarea de espionaje, proclamada en las memorias policiales. También confirman un cierto nivel de infiltración dentro de la organización. En este sentido, las fuentes comunistas de la época denuncian que entre el personal de la Sección Especial, figura un ex afiliado al Partido, reconocido en las sesiones de tortura.Footnote 28 Presumiblemente no accedían en este caso a niveles de dirección, que les hubiera permitido manejar información sobre la intervención de autodefensas. De cualquier modo, debe considerarse que la Sección Especial había sido creada tan sólo un año antes, y que de acuerdo a la Memoria de 1932 contaba tan sólo con veinte agentes asignados. Los años que siguen fueron testigos de una creciente ampliación de esas capacidades, desarrollada no sólo sobre la base del apoyo entusiasta del gobierno, sino también del Poder Judicial, que tendió a ignorar la evidente ilegalidad de su accionar. Veamos.

Más allá de la Constitución: La suma del poder policial

Con la creación de la Sección Especial, el proyecto de Sánchez Sorondo fue asumido como ley por el gobierno y la Policía. Para esto resultó clave la adaptación de una herramienta vigente, el edicto. En función de los edictos, habilitados en base al artículo 27 del Código de Procedimientos en lo Criminal y correccional para resguardar el orden público, el jefe de la Policía —y a través de él, el ministro del Interior y el presidente— actúa como legislador y también como juez, ya que tiene la facultad de resolver sobre la culpabilidad o no y dispone penas menores cuando los edictos son violados. En este sentido Tiscornia (Reference Tiscornia2004) llamó la atención sobre el desarrollo desde finales el siglo XIX de un “derecho de policía” de límites difusos, que habilita una intervención policial ubicada entre el hecho y el derecho. Galeano (Reference Galeano2016) inscribe la genealogía de este poder en la época colonial y lo sitúa en los márgenes de la ley. La Policía aparece aquí como un poder en sí mismo —aunque con fines jurídicos— y no simplemente como una instancia de aplicación de la ley, y los edictos son un ejemplo paradigmático de ese poder. Entiendo que el accionar policial en el período cuestión desborda esta perspectiva.

En 1932 se adoptaron y adaptaron distintas normativas; el edicto sobre reuniones públicas, publicado unas semanas antes de la creación de la nueva sección, resulta particularmente relevante. Si desde principios de siglo se pueden encontrar pedidos de los jefes policiales de una ley que reglamente el derecho de reunión, resulta elocuente que ahora la cuestión termine “legislada” por el jefe de Policía.Footnote 29 El edicto prohíbe cualquier movilización exceptuando las “de índole patriótico o religioso y el de los trabajadores el 1° de Mayo”. Cabe apuntar aquí que cuadros policiales como Falcón se opusieron a la proscripción de las manifestaciones de carácter político —que sí propugnó su antecesor, Rodolfo Domínguez— en nombre de la democracia.Footnote 30 A su vez, el edicto faculta a la Policía a prohibir cualquier reunión pública e inclusive en locales cerrados “cuyo propósito fuera contrario al orden”.Footnote 31 Dado que en las propias memorias policiales el comunismo es definido como agente perturbador del orden, el Edicto implica la proscripción de toda actividad comunista y de hecho fue una de las herramientas más utilizadas, junto al edicto contra la portación de armas —denunciado repetidamente en la época como simulación policial— y el cargo de instigación a cometer delitos, para justificar la privación de la libertad de los militantes.

A propósito de la profusa utilización de los edictos a partir de 1932, Caimari (Reference Caimari2012) llamó la atención sobre la aplicación de normas pensadas para el mantenimiento del orden urbano al orden político, en un contexto en el que una oleada de asaltos a mano armada —el “pistolerismo”, asociado a la amplia difusión de las armas de fuego desde los años 20 y a su creciente uso por bandas de delincuentes motorizados— provocaba la alarma de la opinión pública y propiciaba reclamos de endurecimiento de la represión. El edicto sobre portación de armas preveía como pena máxima treinta días de arresto, pero su aplicación consecutiva permitió detenciones de hasta cinco o seis meses, sin proceso judicial. Es decir, opera un fraguado sistemático de acusaciones con la excusa del pistolerismo, que traspasa visiblemente la indefinida frontera admitida para el accionar policial. En este sentido, resulta necesario destacar el carácter evidentemente ilegal que asumió la aplicación de los edictos, que pasaron a jugar el papel de un burdo subterfugio asociado a un poder policial que ya no operaba con fines jurídicos. Junto a estas maniobras, deben mencionarse las numerosas detenciones efectuadas bajo el estado de sitio. Su declaración, asociada a los intentos de rebelión impulsados por los radicales, se prolongó durante meses —de diciembre de 1932 a mayo de 1933; de diciembre de ese año a julio de 1934— siendo utilizada para la detención de cientos de activistas del movimiento obrero, más allá de los motivos esgrimidos para decretar el estado de excepción. Finalmente, la detención de individuos “que podrían estar comprendidos en la ley 4414”, es decir, la Ley de Residencia, completa el cuadro de mecanismos específicos de justificación de privación de libertad. Entre los usos más burdos de esta imputación, se pueden mencionar la detención por varios meses de personas que resultaban ser argentinos nativos. De acuerdo a las denuncias formuladas ante la Cámara de Diputados de la Nación por SRI, más de ocho mil activistas fueron detenidos en base a imputaciones falsas o arbitrarias por las Secciones de Orden Social y Especial entre febrero de 1932 y agosto de 1934 y más de doscientos activistas sindicales fueron expulsados, más que a principios de siglo, cuando la proporción de activistas extranjeros era mayor.Footnote 32

A modo de ejemplo, vale detenerse en el caso de Francisco Mónaco, secretario general del Comité Nacional de Unidad Sindical Clasista impulsado por el PC. Según consta en el memorial presentado por SRI ante la Cámara de diputados, tras ser elegido concejal de Rosario en marzo de 1933, es detenido por la Sección Especial en abril bajo el estado de sitio. Al mes siguiente, levantado el estado de excepción y ante la continuidad de su detención, los abogados de SRI presentan un recurso de habeas corpus, que es rechazado por el juez cuando la Policía informa que se encuentra detenido por “portar armas”, a pesar de que el tiempo transcurrido desde la presentación es mayor a los treinta días estipulados como máximo para esa contravención. Ante la continuidad de la detención, en septiembre se interpone un nuevo recurso; en esta ocasión, la Policía informa falsamente que Mónaco no estaba detenido, en función de lo cual la presentación es desestimada. El dirigente sindical y concejal es, entonces, secuestrado por la Policía y trasladado a distintas dependencias, hasta que se lo vuelve a registrar detenido por portación de armas. La dinámica se repite una vez más: nuevo habeas corpus en diciembre de 1933, nuevo informe negando su detención, nuevo secuestro. En abril de 1934 se interpone un cuarto recurso de amparo, esta vez la Policía informa que se encuentra detenido a disposición del Poder Ejecutivo en función del estado de sitio vigente por ese entonces, ignorando los fueros que le corresponden como legislador. Ante un subsiguiente pedido de libertad formulado por el Consejo Deliberante de Rosario, el Ministerio del Interior informa que su detención “obedeció a que por sus antecedentes personales podría estar comprendido en las disposiciones de la ley 4144”. Sin embargo, Mónaco era argentino nativo, por lo tanto no podía estar afectado por la Ley de Residencia. Su liberación se produjo recién en mayo de 1934, después de más un año ininterrumpido de detención.Footnote 33

Este tipo de procedimientos evidencia una ruptura con relación a la conducta del Poder Judicial, que a principios de siglo tendía resguardar las garantías constitucionales aún contraviniendo la Ley de Defensa Social (Reference ZimmermannZimmermann 1995). El aluvión de recursos de amparo sistemáticamente ignorados, en un escenario en que las denuncias por torturas y privación ilegítima de la libertad se hicieron públicas, indica igualmente que los tribunales relegaron las garantías individuales no en función de una ley, sino del dictamen policial. En este sentido, los abogados defensores de los presos denunciaron ante la Cámara de Diputados que entre 1932 y 1934 se presentaron recursos de hábeas corpus referidos a más 1.500 personas, que fueron rechazados en todos los casos por los quince jueces de la Capital Federal.Footnote 34 Incluso, según apunta Iñigo Carrera (Reference Iñigo Carrera2016, 80), hubo jueces que llegaron a multar a los abogados defensores que presentaron escritos denunciando las torturas. Esta tendencia debe ser puesta en relación con desplazamientos políticos e ideológicas más generales. No existían antecedentes de un golpe de Estado triunfante en la Argentina moderna, tampoco de un aval del Poder Judicial a la ruptura constitucional. Semejante aval, se puede conjeturar, favoreció el desarrollo de otras rupturas que no parecen registrarse previamente. Vinculado a esto, el avance de las derechas en general y de su anticomunismo militante coadyuvó sin duda a la hegemonía postrera de la doctrina Beazley-Dellepiane en el seno de la Justicia. ¿Y qué voz más autorizada que la de la Policía a la hora de establecer aquellos elementos supraconstitucionales vinculados a la defensa del orden social? En este punto, los tribunales se subordinan al poder policial.Footnote 35

Ahora bien: este conjunto de procedimientos policiales, novedosos por su amplitud, combinación y sistematicidad, se relacionan con unas prácticas también novedosas en el mismo sentido sobre los cuerpos de los detenidos. Ya en febrero de 1932, las denuncias de Alfredo Palacios en el Senado Nacional sobre la actuación bajo la dictadura de la División Investigaciones y de la sección Orden Político en particular, escandalizaron a la opinión pública al conocerse el empleo de tormentos sistemáticos en la Penitenciaría Nacional, que no discriminó a militares del más alto rango. La evidencia disponible sugiere que a partir de la “normalización constitucional” proclamada por el régimen de Justo, el eje de gravitación de esas prácticas tendió a pasar de radicales a anarquistas y comunistas, es decir a Orden Social y particularmente a la Sección Especial. Claramente, el hecho en sí de los tormentos al activismo obrero no era nuevo; había sido denunciado en distintas oportunidades en el pasado cercano. Justamente, son estos antecedentes los que van generando también en este terreno una capacidad instalada, que permite incorporar la tortura sistemática a los militantes radicalizados como práctica aceptada dentro de la fuerza. Esto es justamente lo que ocurre a partir del golpe y prosigue sin solución de continuidad, con la estandarización de una serie de métodos descriptos detalladamente en distintas publicaciones de la época.Footnote 36 En ese contexto, hacia 1934 el accionar de la Sección Especial fue motivo de un áspero debate en la Cámara de Diputados que no ha sido examinado hasta el momento, y que permite una aproximación a las repercusiones políticas del accionar de esta repartición policial.

La Sección Especial en el Congreso

El 25 de julio de 1934, a raíz de las denuncias públicas de torturas y diversos procedimientos ilegales protagonizados por la Sección Especial, la Cámara de Diputados aprobó, a propuesta del diputado socialista Luis Ramicone, un pedido de informes al ministro del Interior, solicitando detalles sobre los fundamentos de la creación de la nueva Sección y sobre su accionar. De hecho, diputados de las distintas bancadas opositoras e incluso de parte del oficialismo se hicieron eco de las denuncias y visitaron junto a Ramicone la cárcel de Villa Devoto y demás dependencias policiales: Julio A. Noble, del Partido Demócrata Progresista (PDP) y Augusto Bunge, del Partido Socialista Independiente (PSI), además de Marcelino Buyán, del Partido Socialista (PS). La bancada conservadora acompañó la iniciativa con la expectativa de desacreditar las denuncias y desvanecer cualquier duda sobre el accionar policial, aunque como se verá en seguida, el tratamiento del informe estuvo lejos de producir ese efecto.

El informe presentado por el ministro Leopoldo Melo algunos días después —el 8 de agosto— empieza denunciando la existencia de “procedimientos nuevos de protección a los delincuentes como los llamados ‘de ayuda jurídica’ que responden al Socorro Rojo Internacional”.Footnote 37 Aquí no sólo la acción comunista es predefinida como delictiva, sino que se pone en duda el derecho de defensa ante la justicia. Lo que parece invocarse implícitamente, ahora en palabras del ministro, es la necesidad de defensa del orden social más allá de la Constitución. En esta misma línea, el diputado conservador Daniel Amadeo y Videla, había argumentado previamente que si los comunistas “desconocen, condenan y conspiran contra las leyes argentinas, no tienen derecho a acogerse a ellas”.Footnote 38 Sobre el accionar de la Sección Especial, además de la previsible negación de la comisión de torturas, se repiten argumentos e información elaborados en las Memorias policiales que lo preceden. La creación de la nueva sección se justifica desde el punto de vista de la acción preventiva de defensa del orden social por un supuesto “plan de atentados que forma parte del programa de acción comunista, según los volantes y folletos de propaganda”.Footnote 39 En este sentido, como ya se dijo, la propaganda comunista es construida como delito; se efectúan numerosas detenciones que, según el ministro, quedan en la nada ante la falta de legislación que Melo solicita sancionar. Por último, se repite el viejo tópico que presupone el carácter extranjero de los militantes radicalizados.

El memorial de respuesta que dirigió SRI a la Cámara fue recogido por el socialista Ramicone quien propuso, en la sesión del 5 de septiembre de 1934, la creación sobre tablas de una Comisión Investigadora sobre el accionar de las secciones Especial y de Orden Social, con base en la Comisión de Justicia. La propuesta del socialista generó una amplia repercusión entre las filas de la oposición y el oficialismo. Además de los diputados ya mencionados, intervinieron en su defensa legisladores de un sector de la Unión Cívica Radical (UCR) y de la Unión Cívica Radical Antipersonalista (UCRA).Footnote 40 Para fundamentar la puesta en funcionamiento de la Comisión Investigadora, Ramicone denunciaba el carácter ilegal de las actuaciones de la Sección Especial, basándose en las propias argumentaciones del ministro: “Lo único que está claro […] es que las actuaciones de la policía son ilegales y lo repite el doctor Melo, al afirmar que, a pesar de que la Sección Especial realiza muchas detenciones, los jueces se ven en la imposibilidad de dictar sentencia en vista de que en el país no existe ley que autorice a reprimir las actividades de los ciudadanos en lo que se refiere a la libre emisión de sus opiniones políticas e ideológicas”.Footnote 41 El diputado socialista denuncia también la pretensión de negar el derecho de defensa a los perseguidos ilegalmente por la Policía y brinda su testimonio sobre la práctica de apremios ilegales y torturas, corroboradas en las visitas a los centros de detención.

Por su parte Bunge, integrante del gobierno aunque de origen socialista, caracteriza a la Sección Especial como “un Estado dentro del Estado que ha creado un nuevo código Penal”, y llama a “poner término a semejantes procedimientos absolutamente ilegales y monstruosos” que afectan no sólo a los militantes comunistas. Paradójicamente, el diputado oficialista denuncia el quiebre de la institucionalidad republicana que perpetra el propio gobierno a través de una Policía que asume la suma del poder público, legislando, juzgando y ejecutando las condenas que ella misma dictó. Bunge expone las inverosímiles maniobras de la Policía, como el caso de una persona detenida en su casa a las cuatro de la mañana acusada de portación de armas, o el de cuatro ferroviarios detenidos bajo el cargo de “reunión clandestina”, por haber integrado algunos de ellos una lista electoral vinculada al PC.Footnote 42

También el demócrata progresista Julio A. Noble defendió la propuesta de Ramicone, y lo hizo con particular énfasis. Retomando lo sugerido implícitamente por Bunge, expresó su “íntima convicción de que la policía tortura con el propósito de obtener delaciones”, hecho que se desprende a su vez de distintos testimonios de militantes torturados. Para eso, denuncia las detenciones por largos meses que escapan a “la acción, por cierto muy poco diligente, de los jueces”. En este sentido, encuentra que “si son repugnantes los funcionarios torturadores, no deja de ser incalificable la actitud de los jueces que con su pasividad alientan sus delitos”.Footnote 43 La Justicia como cómplice de la Policía aparece aquí una vez más en la mira. Es claro que la representación del accionar policial como abiertamente ilegal y constitucionalmente inaceptable recorre la Cámara: el salto represivo es percibido y denunciado como tal, y algo similar ocurre con la percepción del papel que juega el Poder Judicial, que no dicta sentencias condenatorias ante la falta de legislación pero consiente el accionar policial.

Las impugnaciones contra las actuaciones ilegales de la Policía también fueron formuladas por un sector del oficialismo insospechado de cualquier simpatía “izquierdista”. En una curiosa intervención donde combina esas impugnaciones con críticas al PDP que gobierna Santa Fé, Daniel Bosano Ansaldo, diputado de la UCRA por esa provincia, denunció la actuación de la Sección Especial en Rosario: “Empleados de esa sección policial han ido a aquella ciudad y han procedido como si estuvieran en la Capital Federal; se han introducido en domicilios particulares, violándolos, han procedido a la detención y secuestro de personas por profesar ideas comunistas, y han contado siempre con la colaboración decidida y eficaz de los representantes de la policía de Rosario”.Footnote 44 El diputado oficialista de origen radical denuncia a continuación con nombre y apellido distintos casos de obreros secuestrados por la policía y los “procederes repugnantes” contra militantes del movimiento obrero y del radicalismo. Más allá del tiro por elevación al diputado Noble, del PDP, lo que pone en evidencia la intervención de Bosano Ansaldo es la extensión del accionar policial.

El proyecto de Ramicone también fue apoyado por el bloque de la UCR de Entre Ríos. El radical Miguel Aguirrezabala expresó con un énfasis similar al del demócrata progresista Noble que “Alarma que exista una sección de la Policía de la Capital que pueda tener tal suma de atribuciones como para crear imaginariamente y a su voluntad, delitos que no figuran en la ley penal”, agregando que “ni aquí ni en ninguna parte del mundo todavía, es delito ser comunista, ni formar parte de agrupaciones que lo sean”. A su vez, profundizando la línea esbozada por el oficialista Bunge, el radical denunció el quiebre institucional que suponía el accionar policial preguntándose, “¿Qué autoridad suprema, colocada por sobre las leyes del país, sobre el gobierno, el Congreso y la justicia, es ésta de la policía de la Capital, que puede detener por su sola voluntad, por su sola decisión a un hombre, sin formarle proceso, sin someterlo a la decisión de los jueces, sin ampararlo con las garantías que establecen las leyes de la República?”Footnote 45 Desde la bancada socialista intervino también Juan Antonio Solari y en brevísimas interrupciones Adolfo Dickmann, Alejandro Castiñeiras y José Luis Pena. Sugerentemente, las principales figuras del PS —Nicolás Repetto, Américo Ghioldi, Jacinto Oddone, Enrique Dickmann, Francisco Pérez Leirós, entre otros—, presentes en la sala, guardaron silencio.

Por el oficialista PDN intervinieron Rodolfo Corominas Segura y Vicente Solano Lima, señalando la necesidad de que el país “se defienda de la ola de los delincuentes internacionales”,Footnote 46 aludiendo elípticamente al comunismo. Asimismo consideraron que el proyecto era precipitado e improcedente, aduciendo que las denuncias debían dirigirse a la Justicia y que los jueces que violaran las leyes debían ser acusados ante el Parlamento; plantearon así su derivación a la Comisión de Legislación General. Aun así, reconocían que “no hemos podido dar al país una policía en consonancia con las costumbres y las necesidades de una civilización adelantada” y que “se extiende en la Capital una atmósfera de desconfianza contra la acción de los jueces” y “que podría haber funcionarios que faltasen al cumplimiento de sus deberes”.Footnote 47 El cambio de posición de la bancada conservadora con relación a la sesión en la que se aprobó solicitar el pedido de informes es notable; en sus intervenciones se trasluce ahora no sólo la tradicional diferenciación del Legislativo con relación a la Policía —manifestada en la negativa a votar el endurecimiento de las penalidades tantas veces reclamado— sino que se pone en evidencia la connivencia de jueces y policías y el descrédito que alcanza a ambas instituciones. Finalmente, en una reñida votación que dividió al oficialismo —55 votos sobre un total de 104— la mayoría conservadora evitó el inicio de la investigación parlamentaria y el proyecto fue enviado a la Comisión de Legislación General.

Cabe apuntar que no parecen existir denuncias previas ante el Congreso semejantes a las examinadas, referidas a un período en el que se supone rigen las garantías individuales. Su antecedente inmediato fue la cuestión de privilegio presentada por Alfredo Palacios en el Senado, que se refería a las torturas perpetradas por la Sección de Orden Político bajo la dictadura de Uriburu. Y si bien no faltan denuncias públicas de torturas a militantes obreros, éstas aparecen circunscriptas a acontecimientos puntuales. En este sentido, el accionar de la Sección Especial marca el inicio de una nueva etapa en la represión del movimiento obrero, y así lo entendió parte significativa de los diputados, más allá del resultado concreto de la votación. La oposición y distintos diputados oficialistas acompañaron la iniciativa del socialista Ramicone, que no parece haber sido considerada vital por la propia cúpula del PS, quizás porque implicaba indirectamente defender a un competidor-adversario.Footnote 48 Por el contrario, las intervenciones de los diputados del PDP y de la UCR entrerriana denotan un desesperado esfuerzo por llamar la atención de sus pares de lo excepcional y grave desde el punto de vista institucional y humano de la situación que estaban tratando.

Además de la implícita admisión de los diputados del PDN de la connivencia policial-judicial, denunciada abiertamente por los otros sectores, es de destacar que, a diferencia de lo ocurrido en la sesión que resolvió solicitar el pedido de informes, los legisladores conservadores no se identificaron sin reservas con los planteos del ministro Melo, que suponían la aceptación de unas atribuciones policiales más allá de la Constitución. Así, si bien compartieron la percepción del comunismo como fundamentalmente extranjero, relativizaron en esta oportunidad la criminalización de las ideas planteada abiertamente por la Policía y el ministro, y defendida en el Congreso por Sánchez Sorondo, quien poco después concretaría su ruptura con el PDN. En este sentido, Solano Lima manifestó en la agitada sesión que “los comunistas, por el simple hecho de pensar que ellos pueden labrar la felicidad del mundo organizándolo a su manera, no eran delincuentes, que no había para nosotros delitos de opinión”.Footnote 49 Esto no significa que propiciaran la defensa efectiva de las libertades, pero sumado al posicionamiento de los demás bloques, ilustra la influencia en de un liberalismo capaz de quebrar la unidad de la alianza gobernante y propiciar una confluencia —fugaz— de parte de los liberales conservadores y progresistas. Por otra parte, el debate analizado permite matizar la consideración de la Concordancia como una fuerza liberal-conservadora: las posiciones de los oficialistas PSI o UCRA poco difieren de las de los liberales progresistas, mientras que las del Poder Ejecutivo chocan con las de un liberalismo que se resiste a la clausura de las garantías que opera de facto.

Palabras finales

El estudio de los cambios y continuidades en los discursos y prácticas de represión de sectores radicalizados durante las primeras décadas del siglo XX en Argentina, permite matizar la idea de la inexistencia de un vasto sistema de vigilancia y represión policial antes de los años 30, y precisar las rupturas que operaron a partir de la creación de la Sección Especial en 1932. Prácticas como el espionaje y la criminalización de activistas obreros fueron propiciadas por un marco legal que les daba sustento desde principios del siglo XX, en un contexto en el que se empezaba a plantear la idea de establecer delitos de opinión en nombre de la defensa del orden. De hecho, las ideas anarquistas llegaron a ser legisladas brevemente en ese sentido mediante la Ley de Defensa Social. Esos posicionamientos y esas prácticas fueron creando cierta disposición y una capacidad instalada dentro de la Policía de la Capital que favoreció luego el despliegue de la Sección Especial y de su propio “Código Penal”, destinado a proscribir y perseguir al comunismo. Se asistió por entonces a la transformación, con anuencia de la Justicia, de herramientas cuestionadas aunque legales, como los edictos policiales, en instrumentos que daban por tierra con el estado de derecho. El funcionamiento de este nuevo aparato y su modus operandi, examinado en detalle en estas líneas, debe diferenciarse de lo registrado el período previo primero por una cuestión de magnitud, y segundo por el hecho de que su creación estuvo asociada no a una ley, sino a un proyecto que nunca fue sancionado.

En un contexto mundial caracterizado por el avance de las derechas, el anticomunismo catalizó un conjunto de discursos y prácticas represivas ilegales cuyos ecos se pueden percibir en la historia argentina y latinoamericana recientes. En el caso argentino, una Justicia menos celosa que en el pasado de las garantías individuales, contribuyó tempranamente a la persecución política por fuera de la ley y la privación ilegítima de la libertad —y a los secuestros y a la tortura sistemáticos—; todo esto bajo un gobierno que al tiempo que se proclamaba constitucional, llevaba al paroxismo elementos de corte autoritario presentes durante las décadas previas, traspasando las fronteras del liberalismo y haciendo un significativo aporte para una República imposible. Así parecen haberlo percibido también los diputados opositores y oficialistas que unieron sus fuerzas para impugnar fuertemente la actuación de la Sección Especial e intentar, sin éxito, establecer controles parlamentarios al accionar policial.

Agradecimientos

Este trabajo fue realizado en el marco del proyecto PI 40-B-633 de la Universidad Nacional de Río Negro. Quisiera agradecer a los revisores anónimos de LARR por sus valiosas observaciones que permitieron enriquecer el artículo.

Footnotes

1 El establecimiento de vínculos entre las Policías sudamericanas se remonta a finales del siglo XIX, asociado al problema de los “delincuentes viajeros”, y se intensifica poco después a propósito de la persecución de los inmigrantes anarquistas (Reference GaleanoGaleano 2012).

2 Sobre este punto, véase también Carnagui (Reference Carnagui2007).

3 Sobre la crisis del liberalismo en Argentina y Latinoamérica, pueden verse Halperín Donghi (Reference Halperín Donghi2003, Reference Halperín Donghi2007a y Reference Halperín Donghi2007b) y McGee Deutsch (Reference McGee Deutsch1999).

4 Para una visión de las continuidades y rupturas entre los años 60 y el golpe de 1976, véase Franco (Reference Franco2011).

5 Aunque suficientes como para propiciar expulsiones de anarquistas como prerrogativa policial de facto (Reference Albornoz and GaleanoAlbornoz y Galeano 2017). En este sentido, la Ley de Residencia también puede pensarse como punto de llegada.

6 Francisco Beazley, Informe al ministro del Interior, 1904, Archivo General de la Nación (AGN), Fondo Roca, legajo 157, caja 1385.

7 Ramón Falcón, Nota al Ministro del Interior del 5 de noviembre de 1908, en Policía de la Capital, Memorias 1906–1909, 230.

8 Sobre el papel de la Policía en la sanción de esta ley, véase Echazarreta (Reference Echazarreta2014).

9 A manos Simón Radowitsky, en respuesta al asesinato de varios manifestantes en la represión encabezada por Falcón del acto anarquista del 1 de mayo de 1909, lo que a su vez desencadenó una importante huelga general y rebelión popular —la Semana Roja de 1909—.

10 Algo después, en el contexto de la sanción de la Ley de Defensa Social, se dispuso incluso una vigilancia policial en distintos puertos europeos (Reference AlbornozAlbornoz 2017).

11 Véase Memorias Policiales de 1906–1909 en adelante.

12 Véase el caso de Juan Colmeiro, expulsado del sindicato de marítimos por espía policial en Horowitz (Reference Horowitz2015, 154).

13 Luis Dellepiane, citado en Zimmermann (Reference Zimmermann1995).

14 Sobre las huelgas patagónicas puede verse el clásico libro de Osvaldo Bayer (Reference Bayer2015), sobre la Semana Trágica los conocidos trabajos de Bilsky (Reference Bilsky1984) y Rock (Reference Rock2001), entre otros.

15 Policía de la Capital Federal, Memoria de Investigaciones. Año 1922, 1–47.

16 Kalmanowiecki (2010) señala una primera creación bajo la dictadura y su reapertura en 1932; Caimari (Reference Caimari2012, 95) se refiere a la existencia de una oficina secreta con un puñado de empleados que la antecede.

17 Asociado a nivel mundial a la Revolución Rusa y a la creciente agitación social, y en Argentina en particular a la decepción de los sectores conservadores por los resultados de la ampliación del sufragio (Reference Halperín DonghiHalperín Donghi 2007b).

18 Estos desplazamientos guardan cierta relación con la propia debilidad de un régimen fraudulento que los radicales —y los nacionalistas de derecha, con menos capacidad— procuraban derrocar. Tal debilidad era compensada parcialmente por la participación institucional del PS, que aportaba así legitimidad al gobierno.

19 Policía de la Capital Federal, Memoria de Investigaciones. Año 1932, 77.

20 Policía de la Capital Federal, Memoria de Investigaciones. Año 1932, 32.

21 Policía de la Capital Federal, Memoria de Investigaciones. Año 1932, 79.

22 Policía de la Capital Federal, Memoria de Investigaciones. Año 1932, 78.

23 Un detalle del aumento del volumen de documentos traducidos y demás actividades de la Sección Especial puede verse en Kalmanowiecki (Reference Kalmanowiecki2000, 47).

24 Policía de la Capital Federal, Memoria de investigaciones: Año 1932, 78 y 79.

25 Por su parte Camarero (Reference Camarero2007) apunta a la disciplina partidaria y la fortaleza del marxismo-leninismo como ideología redentora en una sociedad en la que persistía un mundo proletario e impugnador.

26 Memorandum reservado de la Sección Especial, AGN, Fondo Justo, caja 45, doc. 102, 16 de mayo de 1933.

27 Memorandum reservado de la Sección Especial, AGN, Fondo Justo, caja 45, doc. 103, 17 de mayo de 1933.

28 SRI, Bajo el terror de Justo. Buenos Aires, 1934: 52.

29 Sobre los avatares del edicto y sus antecedentes, véase González Alemán (Reference González Alemán2012).

30 Falcón, “Sobre el Derecho de Reunión”, 1909, en Policía de la Capital, Memorias 1906–1909.

31 Prefectura General de Policía, Orden del Día, 17 de marzo de 1932, en AGN.

32 Actas de Sesiones de la Cámara de Diputados (ASCD), 5 de septiembre de 1934, 164–165.

33 Memorial presentado ante la Cámara de Diputados, en SRI (1934, 21–22).

34 ASCD, 5 de septiembre de 1934, 164–165.

35 Lo que contrasta con la relación conflictiva entre los poderes judiciales y policiales prevaleciente en el siglo XIX, expresada en los reparos judiciales ante el poder sumarial de la Policía y su oposición a legitimar facultades policiales —como los edictos— consideradas arbitrarias (Reference Barreneche and GaleanoBarreneche y Galeano 2008; Reference GaleanoGaleano 2016).

36 Para un inventario completo, véase SRI (1934, 54–58).

37 Informe sobre la Sección Especial, en ASCD, 22–23 de agosto de 1934, 602–605. Para un análisis más detallado del informe, véase López Cantera (Reference López Cantera2014).

38 ASCD, 25 de julio de 1934, 626.

39 Informe del Ministro del Interior, en ASCD, 22–23 de agosto de 1934, 602–605.

40 El sector de la UCR es el de la provincia de Entre Ríos, que rechazó la abstención electoral decidida a nivel nacional.

41 ASCD, 5 de septiembre de 1934, 110.

42 ASCD, 5 de septiembre de 1934, 116–117.

43 ASCD, 5 de septiembre de 1934, 117–118.

44 ASCD, 5 de septiembre de 1934, 120.

45 ASCD, 5 de septiembre de 1934, 125.

46 ASCD, 5 de septiembre de 1934, 124.

47 ASCD, 5 de septiembre de 1934, 132.

48 Quizás también porque implicaba atacar a un gobierno considerado un mal menor ante el avance del fascismo.

49 ASCD, 5 de septiembre de 1934, 132–133.

References

Referencias

Albornoz, Martín. 2017. “Policías, cónsules y anarquistas: La dimensión transatlántica de la lucha contra el anarquismo en Buenos Aires (1889–1913)”. Iberoamericana 17 (64): 5779.Google Scholar
Albornoz, Martín, y Galeano, Diego. 2016. “El momento Beastly: La Policía de Buenos Aires y la expulsión de extranjeros (1894–1904)”. Astrolabio 17: 641.Google Scholar
Albornoz, Martín, y Galeano, Diego. 2017. “Anarquistas y policías en el atlántico sudamericano: Una red transnacional, 1890–1910”. Boletín del Instituto Ravignani 47: 101134.Google Scholar
Barreneche, Osvaldo, y Galeano, Diego. 2008. “Notas sobre las reformas policiales en la Argentina, siglos XIX y XX”. Cuadernos de Seguridad 8: 73114.Google Scholar
Bayer, Osvaldo. 2015. La Patagonia rebelde. Buenos Aires: Planeta.Google Scholar
Benclowicz, José. 2016. “Un movimiento de desocupados para la revolución”. Revista de Historia Americana y Argentina 51 (2): 167200.Google Scholar
Bilsky, Edgardo. 1984. La Semana Trágica. Buenos Aires: CEAL.Google Scholar
Caimari, Lila. 2004. Apenas un delincuente. Buenos Aires: Siglo XXI.Google Scholar
Caimari, Lila. 2012. Mientras la ciudad duerme. Buenos Aires: Siglo XXI.Google Scholar
Camarero, Hernán. 2007. A la conquista de la clase obrera. Buenos Aires: Siglo XXI.Google Scholar
Carnagui, Juan Luis. 2007. “La ley de represión de las actividades comunistas de 1936”. Revista Escuela de Historia 6 (1): 161178.Google Scholar
Echazarreta, Diego Gabriel. 2014. “Represión del anarquismo en Buenos Aires”. Contenciosa 2: 116.Google Scholar
Franco, Marina. 2011. “En busca del eslabón perdido: Reflexiones sobre la represión estatal de la última dictadura militar”. Estudios 25: 3145.Google Scholar
Galeano, Diego. 2012. “Delincuentes viajeros y cooperación policial transnacional en América del Sur, 1890–1920”. http://historiapolitica.com/dossiers/saberes-del-crimen/.Google Scholar
Galeano, Diego. 2016. “La ley de la policía: Edictos y poder contravencional: Ciudad de Buenos Aires, siglo XIX”. Historia y Justicia 6: 1243. DOI: 10.4000/rhj.515Google Scholar
González Alemán, Marianne. 2012. “¿Qué hacer con la calle? La definición del espacio público porteño y el edicto policial de 1932”. Boletín del Instituto Ravignani 34: 107139.Google Scholar
Halperín Donghi, Tulio. 2003. La Argentina y la tormenta del mundo. Buenos Aires: Siglo XXI.Google Scholar
Halperín Donghi, Tulio. 2007a. La República imposible. Buenos Aires: Emecé.Google Scholar
Halperín Donghi, Tulio. 2007b. Vida y muerte de la República verdadera. Buenos Aires: Emecé.Google Scholar
Horowitz, Joel. 1990. Los sindicatos, el Estado y el surgimiento de Perón, 1930–1946. Buenos Aires: Eduntref.Google Scholar
Horowitz, Joel. 2015. El radicalismo y el movimiento popular (1916–1930). Buenos Aires: Edhasa.Google Scholar
Iñigo Carrera, Nicolás. 2000. La estrategia de la clase obrera, 1936. Buenos Aires: La Rosa Blindada.Google Scholar
Iñigo Carrera, Nicolás. 2016. La otra estrategia. Buenos Aires: Imago Mundi.Google Scholar
Joseph, Gilbert. 2008. “What We Know and What We Should Know”. En In from the Cold: Latin America’s New Encounter with the Cold War, editado por Joseph, Gilbert y Spenser, Daniela, 346. Durham, NC: Duke University Press. DOI: 10.1215/9780822390664-001CrossRefGoogle Scholar
Kalmanowiecki, Laura. 2000. “Origins and Applications of Political Policing in Argentina”. Latin American Perspectives 27 (2): 3656. DOI: 10.1177/0094582X0002700203CrossRefGoogle Scholar
Lobato, Mirta. 2001. La vida en las fábricas. Buenos Aires: Prometeo.Google Scholar
López Cantera, Mercedes. 2014. “Criminalizar lo rojo: La represión al movimiento obrero en los informes de 1934 sobre la Sección Especial”. Archivos 4: 101122.CrossRefGoogle Scholar
McGee Deutsch, Sandra. 1999. Las Derechas: The Extreme Right in Argentina, Brazil, and Chile, 1890–1939. Stanford, CA: Stanford University Press.Google Scholar
Nállim, Jorge. 2014. Transformación y crisis del liberalismo. Buenos Aires: Gedisa.Google Scholar
Rock, David. 2001. El radicalismo argentino. Buenos Aires: Amorrortu.Google Scholar
Rouquié, Alain. 1978. Poder militar y sociedad política en la Argentina. Tomo 1. Buenos Aires: Emecé.Google Scholar
Seveso, César. 2007. “A New Law for a New Crime: Anticommunism in Argentina, 1930–1940”. Journal of Iberian and Latin American Studies 13 (1): 638.Google Scholar
Tiscornia, Sofía. 2004. “Entre el imperio del ‘Estado de policía’ y los límites del derecho”. Nueva Sociedad 191: 7889.Google Scholar
Zanatta, Loris. 1996. Del estado liberal a la nación católica. Bernal: Universidad Nacional de Quilmes.Google Scholar
Zimmermann, Eduardo. 1995. Los liberales reformistas. Buenos Aires: Sudamericana.Google Scholar