Hostname: page-component-cd9895bd7-gvvz8 Total loading time: 0 Render date: 2024-12-28T19:20:03.114Z Has data issue: false hasContentIssue false

Aportes de los juicios penales a la producción de conocimiento sobre violaciones a los derechos humanos: Notas sobre el juzgamiento de los crímenes de la ESMA en Argentina

Published online by Cambridge University Press:  02 January 2022

Lorena Balardini*
Affiliation:
University of Buenos Aires, AR
Rights & Permissions [Opens in a new window]

Abstract

El artículo analiza cuál es el tipo de conocimiento o verdad que se construye en el marco de un proceso penal por violaciones a los derechos humanos cometidas en un contexto dictatorial, y cómo este aporta al existente sobre los crímenes, sus víctimas y los responsables. La intención es analizar el proceso de larga duración en el que se juzgan los crímenes cometidos durante la última dictadura en Argentina (1976–1983). Particularmente, la causa penal por los delitos de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), donde funcionó uno de los más grandes centros clandestinos de detención del periodo. Se analizarán el segundo y tercer juicio de la causa (2009–2017) y la producción de conocimiento en relación a tres temas: 1) la violencia de género; 2) la división de los sobrevivientes y su utilización como mano de obra esclava; 3) los vuelos de la muerte. Se partirá del supuesto de que, si bien los crímenes cometidos en la ESMA fueron ampliamente descritos en los mecanismos transicionales del país y en materiales posteriores, los avances en las investigaciones y las condiciones de la producción de la evidencia en un proceso penal contribuyeron a que existan aportes específicos y novedosos.

This article analyzes the type of knowledge or truth constructed within the framework of criminal proceedings for human rights violations committed in a dictatorial context, and how this knowledge contributes to an understanding of the crimes, their victims, and those responsible. The article examines the long-term process of judgment of crimes committed during the last dictatorship in Argentina (1976–1983), in particular, the criminal case of the Navy School of Mechanics (ESMA), one of the largest clandestine detention centers. It will discuss the second and third trials of the case (2009–2017) and the production of knowledge in relation to three themes: gender violence, the separation of survivors and their use as slave labor, and death flights (extrajudicial killings). Although the crimes committed at ESMA have been widely described through the country’s transitional mechanisms and in subsequent materials, advances in investigations and the production of evidence for criminal legal proceedings have led to specific and novel contributions.

Type
Sociology
Creative Commons
Creative Common License - CCCreative Common License - BY
This is an open-access article distributed under the terms of the Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC-BY 4.0), which permits unrestricted use, distribution, and reproduction in any medium, provided the original author and source are credited. See http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/.
Copyright
Copyright: © 2021 The Author(s)

Este artículo busca analizar qué tipo específico de conocimiento se construye en el marco de un proceso penal por violaciones a los derechos humanos, y cómo ese conocimiento contribuye a producir evidencia empírica o verdad sobre los crímenes, la experiencia de las víctimas y la responsabilidad de los perpetradores. El propósito es reflexionar respecto de las potencialidades o limitaciones de los juicios penales que se encuentran en curso desde hace aproximadamente dos décadas en América Latina para construir ese conocimiento sobre los crímenes de las dictaduras de los años setenta y ochenta. Para ello, se propone un análisis sobre los “productos del juicio” (testimonios, prueba documental, alegatos, sentencias) para tratar de comprender cómo la práctica legal repercute en la formulación de conocimiento histórico sobre el pasado reciente (Reference BurtBurt 2019, 12).

Los juicios que serán analizados se enmarcan en un proceso que temporalmente puede considerarse de larga duración, en tanto los primeros mecanismos de justicia transicional por los crímenes de la última dictadura en Argentina (1976–1983) se aplicaron tempranamente, durante los años ochenta. Desde entonces, han sido mayormente las organizaciones de derechos humanos (DDHH) quiénes han diseñado variadas estrategias, entre ellas jurídicas, de difusión y de producción de información para preservar la memoria sobre lo ocurrido y demandar su sanción (Reference Keck and SikkinkKeck y Sikkink 1998; Reference Brysk and BryskBrysk 2002; Reference BalardiniBalardini 2016).

Los juicios penales en los que se investigan estos delitos desde inicios de los años 2000 configuran la más reciente etapa de rendición de cuentas legal (Reference SikkinkSikkink 2011), iniciada a partir del desmantelamiento de las barreras legales que impedían el juzgamiento.Footnote 1

Para dar cuenta del tipo de saber que se produce en el marco del juicio y sus efectos sobre la producción de verdad histórica sobre los hechos investigados, se tomará como caso paradigmático la causa penal en la que se investigan los crímenes cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), lugar donde funcionó uno de los centros clandestinos de detención (CCD) durante todos los años de la represión ilegal y donde se presume permanecieron secuestradas una gran cantidad de víctimas.

Se analizará el tipo de conocimiento brindado por diversos productos que abordan los crímenes allí cometidos en etapas previas (el Informe “Nunca Más” de la CONADEP y producciones literarias posteriores) y los cambios y nuevos aportes de los testimonios, documentos, alegatos y sentencias de la nueva etapa de juicios penales. Se parte de considerar que, si bien los crímenes cometidos en este CCD fueron ampliamente descritos desde la transición, existe un conocimiento particular producido a partir de los juicios: nuevas formas de comprender dichos acontecimientos que profundizan los saberes ya extendidos e incluso permiten conceptualizar en forma diferente los fenómenos.

Para ello, el artículo recortará el análisis a tres cuestiones que caracterizaron el accionar de las fuerzas represivas de la ESMA respecto de los cuales, se argumentará, ha habido mayores cambios en la forma en la que son percibidos a partir de los juicios. Son además temáticas que trascienden esta causa y son transversales al proceso de justicia en Argentina y la región: 1) la violencia de género, expresada en prácticas de esclavitud sexual, cautiverio de mujeres embarazadas y feminización de las detenidas; 2) el “proceso de recuperación”, como se llamó al sometimiento de los sobrevivientes a servidumbre o mano de obra esclava; y 3) los “vuelos de la muerte”, como modalidad de exterminio de las víctimas.

La metodología elegida es cualitativa, consiste en el análisis documental de determinadas piezas que recogen información sobre los crímenes del CCD y de los productos concretos de los juicios: transcripciones oficiales de los testimonios de los juicios denominados “ESMA II” y “ESMA Unificada”, alegatos de querellantes y fiscales,Footnote 2 sentencias dictadas y de las notas personales tomadas durante la observación participante realizada en las audiencias. El acceso a la documentación estuvo garantizado por ser integrante de una de las querellas del juicio y posteriormente de una dependencia oficial de la Procuración General de la Nación. Este análisis se complementa con información brindada por actores clave, en forma de entrevistas o de conversaciones informales.

Justicia penal como mecanismo de rendición de cuentas privilegiado en Argentina

Preguntarse por el tipo de conocimiento que se produce sobre los crímenes de la dictadura en el marco de un juicio penal tiene sentido en el caso argentino, en el que se privilegió la persecución penal de estos delitos como forma de lidiar con los crímenes, en tanto que “expresa una parte central de las aspiraciones de justicia frente a un pasado violento” (Reference FilippiniFilippini 2011, 27).

En este sentido, Argentina presenta dos etapas muy marcadas de persecución penal de estos delitos, y un extenso periodo intermedio en el que el juzgamiento fue acotado a los delitos que habían quedado por fuera de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (PF y OD) (ver Gráfico 1).

Gráfico 1 Personas condenadas y/o absueltas en las tres etapas de juzgamiento penal por crímenes de lesa humanidad en Argentina. Elaboración según datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH), al 31 de diciembre de 2019.

La primera etapa corresponde a los años de la transición (1983–1987). Argentina fue el único país latinoamericano en el que se juzgó a los responsables de la dictadura al inicio de la transición democrática, en el llamado Juicio a las Juntas, celebrado en 1985. Como respuesta al avance del juzgamiento se produjeron una serie de levantamientos militares que derivaron en la sanción de las leyes de PF y OD (Reference Acuña, Smulovitz, Acuña, Bombal, Jelin, Landi, Quevedo, Smulovitz and VacchieriAcuña y Smulovitz 1995). Durante los años noventa, existió la persecución penal de los casos de apropiación de niños, litigados por Abuelas de Plaza de Mayo, que habían quedado fuera de la órbita de dichas leyes. No obstante, el litigio y la resolución de los casos fue residual: entre 1987 y 2001, se habían resuelto no más de diez casos de apropiación.Footnote 3

El activismo y la lucha del movimiento de derechos humanos local tuvo efectos en el sistema legal. Fueron sus estrategias de movilización legal las que presionaron para la reapertura de los procesos penales (Reference Smulovitz, Sieder, Scholden and AngellSmulovitz 2008; Reference SikkinkSikkink 2011; Reference BryskBrysk 1994). Los juicios y las actividades asociadas a ellos —testimonios, debates, coberturas periodísticas— han dejado su huella en la construcción de la memoria, la verdad, las reparaciones, la identificación de niños y niñas apropiadas y la descalificación de funcionarios vinculados a la dictadura (Reference FilippiniFilippini 2011, 27–28).

Ahora bien, la preponderancia del recurso a la justicia penal en la transición argentina podría explicarse por varios motivos. En primer lugar, desde una óptica jurídica, es clave la influencia del derecho internacional sobre el proceso nacional en tanto “sus instituciones, ámbitos de influencia y presión política han ofrecido recursos valiosos para cuestionar al Estado obligado acoger sus opiniones” (Reference FilippiniFilippini 2011, 30).

Desde una mirada sociológica, un concepto que se ajusta al lugar que la justicia penal tiene en el proceso argentino es el de la “fuerza de la ley”. Esa fuerza, dirá Pierre Bourdieu (Reference Bourdieu1987, 819), es casi una “atracción magnética” hacia un campo en el que las decisiones judiciales hacen que las cosas sean verdad, “sólo con decirlas”. Experimentar esta fuerza implica aceptar las reglas de la normativa y la jurisprudencia en las que se fundan y estructuran las decisiones judiciales. Clifford Geertz (Reference Geertz1983, 234) sostiene que la ley representa una forma de conceptualizar y articular como quisiéramos que fuera el mundo social, a la vez que promueve “un orden racional basado en estándares universales”. En este sentido, desde el punto de vista de la cultura legal, también es clara la influencia de los profesionales del derecho como parte del movimiento de DDHH en Argentina. La cultura legal puede definirse como el “conjunto de actitudes, ideas expectativas y valores de las personas acerca de su sistema legal, sus instituciones legales y sus normas” (Reference Friedman and PerdomoFriedman y Pérez Perdomo 2003, 2; Reference SiederSieder 2020). Varias de las organizaciones de DDHH fueron integradas por profesionales del campo jurídico y su adscripción a la cultura legal interna ha sido de una importante influencia a la hora de delinear las acciones de las organizaciones (Reference VecchioliVecchioli 2007).

Es frecuente la valoración del proceso judicial como espacio regulador de controversias en una arena de una aparente transparencia e imparcialidad. El “escenario del juicio” tiene una influencia social, y entraña consecuencias de peso y gravedad (Reference RosanvallonRosanvallon 2011, 227). Esto es lo que se ha llamado “el efecto de nombrar”: la conversión de un daño no percibido en uno que es nombrado y atribuido. Al respecto Paul Ricoeur dirá (Reference Ricoeur1995, 186): “El juicio procede de la conjunción del entendimiento y la voluntad: el entendimiento que considera lo verdadero y lo falso, la voluntad que decide. Hemos alcanzado así el sentido fuerte del término juzgar: no solamente opinar, sino tomar posición”.

Aún considerando las limitaciones de un sistema penal basado en procesos rutinizados, técnicos, con reglas de producción de evidencia estrictas y acotadas y con profesionales que orientan sus prácticas a partir de procedimientos normalizados de escaso margen de maniobra para determinar culpabilidad o inocencia (Reference Weinstein and LaurelWeinstein y Fletcher 2002), puede verse en ellos un rechazo a la impunidad de los crímenes y una apelación a los contextos históricos (Reference WilsonWilson 2011).

Finalmente, es clave el “potencial reparador” que tiene para las víctimas y sus familiares ser escuchados en un estrado judicial, donde representantes del Estado violador de DDHH toman una posición de escucha del horror vivido y pueden, a través de un fallo judicial, dejar por escrito para la historia que los crímenes existieron y merecen una pena (Reference Balardini, Oberlin and SobredoBalardini, Oberlin y Sobredo 2011, 226). La lógica jurídica tiene la capacidad de ordenar el pasado, dar verosimilitud y dejar fuera de sospecha el relato de los testigos, constituyéndose en un efectivo mecanismo para el juicio histórico y político del régimen dictatorial (Reference Acuña, Smulovitz, Acuña, Bombal, Jelin, Landi, Quevedo, Smulovitz and VacchieriAcuña y Smulovitz 1995, 58).

La trayectoria judicial de la causa ESMA

Esta causa se distingue por haber atravesado todas las instancias en la búsqueda de justicia por estos crímenes. Esto es acorde al contexto general del tratamiento de los crímenes de la dictadura en Argentina, que ha explorado el menú completo de mecanismos de justicia transicional existentes (Reference Smulovitz, Popovski and SerranoSmulovitz 2013).

La causa penal que se tramitó durante la transición tiene su origen en la sentencia del Juicio a las Juntas, pues la Cámara Federal dispuso la continuidad de las investigaciones.Footnote 4 Se trató de la causa 761,Footnote 5 que se tramitó entre 1986 y 1988 y fue suspendida por la sanción de la ley de OD.

Posteriormente, en 1995, la Cámara Federal resolvió dar curso al reclamo por Derecho a la Verdad que los familiares de víctimas desaparecidas habían llevado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).Footnote 6 En el marco del juicio por la verdad de la causa ESMA, se solicitaron medidas de prueba sobre víctimas que fueron vistas en el CCD a las fuerzas armadas y otras dependencias estatales.

Ante la imposibilidad de la persecución penal doméstica, otra alternativa que se ensayó fue la realización de juicios en el exterior entre los años 1990 y principios de los 2000. Se analizará en el artículo el aporte del juicio a Adolfo Scilingo en España, y a este se sumaron otros llevados adelante por tribunales en Francia, Italia y Suecia, por los crímenes cometidos por integrantes de la ESMA contra ciudadanos de esos países, como las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet y la estudiante sueca Dagmar Hagelin. La mayor parte de estos juicios se realizó en ausencia de los imputados, ante la negativa a extraditarlos por parte del gobierno argentino.Footnote 7

Finalmente, a partir del impulso que otorgó la primera declaración de inconstitucionalidad de las leyes de PF y OD, la causa por los crímenes de la ESMA fue reabierta en 2003. En 2005, la fiscalía del caso requirió la investigación de alrededor de doscientas personas por los crímenes contra más de seiscientas víctimas. Este volumen de casos le valió la denominación “megacausa”. No obstante, el juez a cargo posteriormente decidió fragmentarla.

A la fecha de cierre de este artículo, finalizaron tres juicios por esta causa, dos de los cuales han obtenido sentencia. Un cuarto juicio se encuentra en curso desde agosto de 2018. El primero, “ESMA I”, involucró hechos cuya investigación había finalizado en los años ochenta, únicamente cuatro casos de víctimas sobrevivientes y un único imputado, el ex prefecto Héctor Febres. La baja cantidad de hechos en el primer juicio por los crímenes cometidos en un CCD en el que estuvieron secuestradas miles de personas generó fuertes críticas. Además, el imputado Febres murió producto de la ingesta de arsénico mientras se encontraba detenido en las instalaciones de la Prefectura Naval, cuatro días antes de la sentencia. A la fecha, su muerte no fue esclarecida.

El juicio “ESMA II” unificó tres partes de la causa: “Testimonios A” (otra de las investigaciones vinculadas a la causa 761, por crímenes cometidos contra setenta y nueve víctimas); “Testimonios B” (conocida como “causa Monjas Francesas” o “Iglesia de la Santa Cruz”, en la que se investigaron los homicidios de las monjas francesas Domon y Duquet y de las fundadoras de Madres de Plaza de Mayo, Azucena Villaflor, Mary Bianco y Ester de Careaga, entre otros); y “Testimonios C” (en la que se investigó el asesinato del periodista y escritor Rodolfo Walsh). En este juicio se juzgaron los secuestros, torturas, homicidios y robos cometidos contra ochenta y seis víctimas. Fueron condenados dieciséis integrantes de la Unidad de Tareas 3.3.2 que operó en la ESMA, entre ellos Jorge “Tigre” Acosta, Alfredo Astiz y Ricardo Miguel Cavallo. Dos imputados fueron absueltos. Las condenas dictadas en esta causa se encuentran firmes por decisión de la CSJN.

El tercer juicio, conocido como “ESMA Unificada”, agrupó la mayor parte de los hechos que se encontraban siendo investigados desde que se reabrieron las investigaciones judiciales, organizados por el año en el que fueron cometidos los crímenes (1976–1980), junto a una investigación conexa, que reúne los casos de los “vuelos de la muerte”. El juicio involucró un total de 68 imputados y 789 víctimas, es el de mayor volumen de la historia del país. El juicio demoró cinco años; cuarenta y ocho imputados fueron condenados y seis absueltos. Otros once fallecieron y tres fueron apartados por problemas de salud.Footnote 8

Desde agosto de 2018, se encuentra en curso el juicio “ESMA IV”. Involucra a nueve imputados que no fueron juzgados en los tramos anteriores, pertenecientes a la Armada, la Policía Federal y un civil.

Este artículo analiza los dos juicios que finalizaron, “ESMA II” y “ESMA Unificada”. El primero celebró noventa audiencias entre diciembre de 2009 y octubre de 2011 (un año y diez meses de duración). Declararon cerca de 317 testigos. “ESMA Unificada” demandó cinco años de audiencias entre noviembre de 2012 y noviembre de 2017. Los testigos fueron aproximadamente ochocientos.

La producción de conocimiento sobre los crímenes de la ESMA

En esta sección se revisarán distintas instancias extra-judiciales en las que se produjo conocimiento sobre los crímenes cometidos en la ESMA con anterioridad a la reapertura de los procesos penales.

La estructura represiva de la Armada se organizó en once fuerzas de tareas con misiones específicas. La ESMA fue parte esencial en esta estructura a partir de 1976: allí funcionó el grupo represivo denominado formalmente en los planes militares como Unidad de Tareas 3.3.2, el cual coexistió con otras unidades de la misma fuerza, como así también con miembros del Ejército, la Policía Federal, la Prefectura Naval y el Servicio Penitenciario Federal.Footnote 9 En las instalaciones de la escuela, concretamente en el Casino de Oficiales, funcionó el CCD en el que se estima estuvieron detenidas cerca de cinco mil personas, de las que sobrevivieron alrededor de doscientas.

Los testimonios de los sobrevivientes contribuyeron a reconstruir el cautiverio en la ESMA incluso durante la dictadura. Son pioneros el testimonio de Horacio Maggio en 1978, un ex detenido quien tras su fuga del CCD, dio cuenta de los vuelos como método de eliminación física usado en dicho campo; y el brindado en Francia por las sobrevivientes Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí en el año 1979, donde dieron detalles de la maternidad clandestina allí montada.Footnote 10

En relación con los recortes que propone este artículo, a continuación se presenta el conocimiento producido en productos de la transición, anteriores a los juicios.

La ESMA en el informe CONADEP

El informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), desarrolla ampliamente los datos aportados por los sobrevivientes respecto de la estructura y funcionamiento del CCD.

Puntualmente en relación con la violencia de género, CONADEP (1984) trascribe testimonios que dan cuenta de la existencia de actos de violación sexual y abuso, pero en el capítulo denominado genéricamente “tortura”. Existen referencias específicas a la ESMA y a este tipo de violencia en el capítulo en el que se aborda el cautiverio de las embarazadas y la apropiación de sus hijos/as (CONADEP 1984). En segundo lugar, en relación con la utilización de sobrevivientes como mano de obra esclava, el informe cita testimonios que dan cuenta del llamado “proceso de recuperación”, asimismo da cuenta de las actividades de los sobrevivientes dentro y fuera del CCD. En todos los casos se refiere a la noción de “trabajo”. A modo de ejemplo: “Durante mi permanencia en la ESMA trabajé un corto tiempo en el laboratorio de audiovisuales, y luego fui asignada a la oficina de prensa de la ‘pecera’ […] Los detenidos que trabajábamos gozábamos de privilegios que los ‘no elegidos’ no disfrutaban: mejor comida, vestimenta, contacto con la familia a través del teléfono y visitas periódicas acompañados por algún oficial” (testimonio de Miriam Lewin, citado en CONADEP 1984, 135).

El informe también da cuenta de la división de los detenidos utilizados para estas tareas en dos categorías, mini staff y staff. Menciona que a partir de este proceso de recuperación quedaron delimitados tres grupos de detenidos según el destino que se les asignaba en la ESMA: 1) los que seguían el destino secuestro-tortura-traslado (la mayoría); 2) una ínfima minoría de los secuestrados que fueron seleccionados y se convirtieron prácticamente en fuerza propia del grupo de tareas. El llamado “mini staff”; y 3) otra insignificante cantidad de secuestrados que —por su historia política, capacidad personal o nivel intelectual— cumplieron funciones de utilidad para el G.T. (recopilación de recortes periodísticos; clasificación y mantenimiento de los objetos robados en los operativos; y funciones de mantenimiento del campo) (CONADEP 1984, 136).

Finalmente, en relación con la noción de vuelos de la muerte, el informe la identifica como una de las formas de traslado de los detenidos, hacia su destino final de exterminio: “El sistema que usaban para asesinar a la gente secuestrada nunca lo pudimos comprobar acabadamente. Sabíamos que los subían inconscientes a un avión y los tiraban al mar. En la sección de documentación descubrí un libro donde estaba desarrollado el proceso que seguía un cadáver cuando se descomponía abajo del mar” (Testimonio de Carlos Muñoz, sobreviviente de la ESMA, citado en CONADEP 2014, 139).

La producción literaria sobre la ESMA

Con posterioridad al informe CONADEP, la historia del CCD y sus sobrevivientes permeó en distintas producciones literarias. El campo de la historia y la memoria reciente ha analizado la producción de narrativas entendiéndolas como “memorias de la política” en tanto “formas y narraciones a través de las cuáles los contemporáneos de un período construyen el recuerdo de ese pasado político, narran sus experiencias y articulan, de manera polémica, pasado, presente y futuro. Y también a las imágenes de la política que aquellos que no fueron contemporáneos construyen de ese pasado a partir de testimonios, recuerdos, documentos” (Reference Rabotnikof, Lida, Crespo and YankelevichRabotnikof 2007, 260). Serán mencionados aquí únicamente cuatro de estos escritos, que remiten directamente al caso de la ESMA y dan cuenta de las temáticas recortadas por este artículo.

Dos de ellos son novelas, un estilo de ficción basado en hechos reales. Se trata de Recuerdo de la muerte de Miguel Bonasso (Reference Bonasso1984) y El fin de la historia de Liliana Heker (Reference Heker1996). El tercero se trata de la investigación periodística: El Vuelo, escrita por Reference VerbitskyHoracio Verbitsky en 1995. El último corresponde a una producción que reúne testimonios grupales de mujeres sobrevivientes de la ESMA, su nombre es Ese infierno. Conversaciones de cinco mujeres sobrevivientes de la ESMA, fue editado en 2001.

Recuerdo tiene como protagonista al sobreviviente de la ESMA Jaime Dri, y narra su cautiverio y fuga del CCD. El fin refiere a la historia de una militante política llamada Leonora Ordaz que estuvo detenida en la ESMA. En ambos textos se novelan las relaciones al interior del CCD, más allá de que puedan tener como base testimonios de los sobrevivientes. En relación con las temáticas de violencia de género y trabajo esclavo, en ambos libros son tratadas de modo que el sobreviviente aparece personificando la figura del “traidor” y, de esta manera, es estigmatizado (Reference LongoniLongoni 2007, 14). En el texto de Bonasso, los militantes políticos que realizaron tareas para los represores luego de ser secuestrados, son colaboradores, “quebrados” (Reference LongoniLongoni 2007, 95). En la novela de Heker se relata una presunta “historia de amor” entre la protagonista y un torturador, el “Escualo”. “Cuando descubrí que el Escualo verdaderamente amaba a Leonora, me produjo horror. Mientras que la prisionera aparece como especulativa y nunca se sabe hasta qué punto manejaba ese amor” (Reference HekerHeker 1996, citado en Reference LongoniLongoni 2007, 95).

En los textos de Heker y Bonasso se consideran iguales a víctimas y victimarios; contribuyen así a un discurso que se extendió en el periodo anterior a la reapertura de los juicios, en el que los sobrevivientes de la ESMA fueron considerados traidores por realizar las tareas que les indicaban sus captores y/o por ser víctimas de violencia sexual.

En el texto Ese infierno se retoman en forma de charla una serie de relatos reales de la vida cotidiana del CCD. Particularmente, al referirse a la violencia de género, lo hacen en clave de “relaciones románticas”, obviando las condiciones de represores y secuestradas:

Miriam: ¿Alguna vez alguno de ellos intentó acostarse con ustedes?

Liliana: A mí me pasó. El “gordo Selva” siempre andaba buscando casas, locales, y me llevaba para que lo acompañara. En una de esas salidas paró en la puerta de un hotel. No me acuerdo si me dijo algo…

Munú: De tu parte hubo un “no”.

Liliana: Rotundo. El intento de levante empezó y terminó ahí. Después, se arma toda mi historia de amor con el Tano. Se nota que el gordo Selva quedó herido, porque un día me llamó a la Pecera y me dijo (risas) que él “admitía la derrota”.

Munú: El “Tigre” cuando me veía hablando con “Mariano” hacía bromas con respecto a nuestra relación. Muchos oficiales e incluso detenidos pensaban que entre nosotros pasaba algo y siempre evalué que no me convenía desmentirlo. Era una cuestión de supervivencia.

Miriam: Sí. Recién ahora, veinte años después, puedo decirte que yo pensaba que tenías relaciones con “Mariano”, pero nunca me hubiera animado a preguntártelo. Esas cosas no se hablaban adentro. Una sentía pudor, respeto por la intimidad de la otra. (Reference Actis, Aldini, Gardella, Lewin and TokarActis et al. 2001, 158–159; el destacado es propio)

Estos testimonios muestran que además de los padecimientos propios de su detención ilegal, recayó una especie de sospecha sobre estas mujeres, de mantener relaciones amorosas con quienes eran sus captores.

Finalmente, el texto El Vuelo, refiere a la confesión del Capitán de Navío Adolfo Scilingo, quien relató en una entrevista su participación en los llamados “vuelos de la muerte”, hasta entonces relatados por sobrevivientes y parcialmente confirmados por la aparición de cadáveres en las costas de Argentina y Uruguay. Scilingo fue condenado en 2005 por la Audiencia Nacional de España por estos delitos.Footnote 11 En su testimonio, vinculó a las aeronaves de la Armada y de la Prefectura, a pilotos y médicos con la realización de los vuelos y afirmó que para realizarlos se necesitaba la participación de todos los mandos de la Armada. La condena se fundó en la relación entre su testimonio y cartas que había presentado ante el Jefe de la Armada y a Jorge Videla como presidente de la Junta Militar, haciéndole saber de la existencia y mecánica de los vuelos que involucraban a la ESMA.Footnote 12 Esas pruebas fueron incorporadas al juicio “ESMA Unificada”.

Aportes de los juicios al conocimiento sobre los crímenes de la ESMA

Frente a todo el conocimiento producido en etapas previas ¿qué saber específico pueden aportar los juicios por los crímenes de la ESMA? Este apartado se dedica a desentrañar esta pregunta. Para ello, se presentan recortes de testimonios y fragmentos de las sentencias que muestran el tipo específico de conocimiento producido en ambos juicios, para los temas que aborda este artículo.

Violencia de género

Desde los mecanismos transicionales se supo que las víctimas que estuvieron cautivas en la ESMA fueron sometidas a condiciones infrahumanas de vida y tormentos físicos. La violencia sexual y de género fueron parte de estos padecimientos, pero no fue considerada como una forma específica de ejercicio de la represión, desde un enfoque de género que permitiera el análisis diferencial de estas prácticas.

La aplicación de violencia sexual como modalidad represiva sobre personas detenidas o adversarios ha sido utilizada a lo largo de la historia de la humanidad en genocidios, dictaduras y conflictos armados. El nuevo proceso de justicia en Argentina se nutre del reconocimiento de que se trata de una práctica extendida, incluida diferencialmente dentro de la normativa internacional de los DDHH.Footnote 13

El proceso argentino, a casi cuarenta años de los hechos, ha aprovechado este bagaje acumulado (Reference Balardini, Oberlin and SobredoBalardini, Oberlin y Sobredo 2011). Y fue la palabra de las sobrevivientes y sus testimonios en la investigación judicial lo que contribuyó a producir evidencia respecto de que la violencia de género configuró una más de las prácticas delictivas llevadas a cabo por los integrantes de los grupos represivos durante la última dictadura militar (Reference Sonderéguer, Bilbija, Forcinito and Llanos M.Sonderéguer 2018; Reference Bacci, Robles, Oberti and SkuraBacci et al. 2014; Memoria Abierta 2012). Esto generó a su vez una demanda de las víctimas para que este delito se investigue en forma diferenciada y no subsumida a la tortura (Reference Balardini, Oberlin and SobredoBalardini, Oberlin y Sobredo 2011).

Los testimonios brindados en juicios por delitos de lesa humanidad en todo el país permitieron mostrar cómo las agresiones sexuales formaron parte del plan general de aniquilamiento y degradación de la subjetividad de las personas. Siguiendo a Catherine MacKinnon (Reference MacKinnon2007), puede sostenerse que la violencia sexual no solo infringe un daño físico y mental severo sino que, por ser sistemática e impuesta como una condición de vida, la destrucción que provoca en las personas no es una consecuencia de la violación, es su propósito. Lo que la violencia sexual hace en los casos de graves violaciones a los DDHH, es lo mismo que hace el resto del tiempo: arruina la identidad de la víctima, y deja marcas difíciles de reparar (Reference MacKinnonMacKinnon 2007; Reference GellmanGellman 2019).

La primera condena por delitos sexuales como crimen de lesa humanidad en Argentina se produjo en 2010, el caso lo inició una víctima al denunciar a un ex miembro de la Fuerza Aérea por estos delitos en 2007. En su fallo, el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Mar del Plata destacó que: “se hizo referencia al plan clandestino de represión […] y, en ese contexto, era habitual que las mujeres ilegalmente detenidas en los CCD fuesen sometidas sexualmente por sus captores o sufrieran otro tipo de violencia sexual. Las violaciones perpetradas no constituían hechos aislados ni ocasionales, sino que formaban parte de las prácticas ejecutadas dentro de un plan sistemático y generalizado de represión llevado a cabo por las Fuerzas Armadas durante la última dictadura militar” (Sentencia causa Nº 2086, 2010).

En la ESMA, numerosos testimonios dan cuenta de la comisión de estos crímenes. Particularmente, tres cuestiones vinculadas a los delitos contra la integridad sexual fueron tratadas en ambos juicios: el sometimiento a la esclavitud sexual, el cautiverio de mujeres embarazadas y la feminización de las detenidas. A continuación, algunos detalles de cada una de estas prácticas.

Esclavitud sexual y violaciones sexuales reiteradas

Los primeros antecedentes de denuncias de violencia sexual en el marco de la causa datan de 2007. Ese año, durante una audiencia en el juicio “ESMA I”, una sobreviviente relató cómo había sido violada desde su ingreso al CCD, producto de lo cual perdió su embarazo. Era la primera vez que una sobreviviente de ESMA relataba un hecho semejante en una audiencia de un juicio por estos delitos. La reacción de los jueces, fiscales y del resto de los presentes fue ignorar el relato y continuar interrogándola sobre sus compañeros de cautiverio. Ese mismo año, otra sobreviviente realizó una denuncia de violencia sexual contra el jefe de inteligencia del CCD, Jorge “el Tigre” Acosta. A instancias de esta denuncia, el juez de instrucción sostuvo que: “se conoce que (las violaciones) sucedieron durante el año 1977 en un departamento al que se la trasladaba desde la ESMA al que luego concurría Acosta. De acuerdo al relato de la víctima no existía posibilidad de manifestación de voluntad en contrario ni de intentar defenderse. En ese entonces se encontraba clandestinamente detenida, a merced de la voluntad de sus captores. Cualquier actitud de afrenta contra el imputado podía perjudicarla. Para el caso de negarse, podía implicar su traslado”.Footnote 14

El caso llegó a juicio en “ESMA Unificada”, cinco años después. En el ínterin, la Cámara de Apelaciones había re-caratulado el hecho como “tormentos” al confirmar la acusación contra Acosta. Fiscales y querellantes lo acusaron por violación sexual, pero no lograron que el Tribunal lo receptara.

Durante el juicio “ESMA II”, algunas sobrevivientes declararon haber sido obligadas a mantener relaciones sexuales en forma reiterada con alguno de los oficiales de la UT 3.3.2. Otras mencionaron los abusos sexuales sufridos mientras se encontraban débiles por la tortura, encadenadas o engrilladas y privadas de la visión apelando a su vulnerabilidad física y mental. Mediante los diferentes testimonios se pudo reconstruir que estas situaciones se dieron en el marco de la aplicación de tortura física y psicológica sistemática, que incluía la coerción y amenaza permanente con la muerte propia o de algún ser querido, o con la amenaza de condiciones de detención aún más terribles. El juicio demostró que, lejos de tratarse de relaciones amorosas, fue una clara situación de sometimiento como parte de las prácticas represivas del CCD. De acuerdo a testimonios de sobrevivientes, durante las sesiones de tortura y en el marco de su detención, los abusos sexuales a los detenidos, y en particular a las detenidas mujeres, eran cotidianos.

A continuación, se transcriben algunos fragmentos de testimonios que refieren a esta situación:Footnote 15

Una noche me bajan a la oficina de Acosta. Primero me da un pedazo de torta, con lo que era un pedazo de torta en ese momento. Me da a entender que me va a sacar; efectivamente me sacan al día siguiente en un auto, entramos a un edificio. Ahí comienza el abuso sexual por parte de Acosta. No fue una situación de violencia, porque no era imprescindible, yo estaba secuestrada y la situación de violencia la vivía todos los días, porque después me volvían a llevar a los grilletes. (Testimonio de G.G, brindado el 6 de agosto de 2010, “ESMA II”; y el 29 de mayo de 2013, “ESMA Unificada”)

Radice fue la persona que intervino en mi secuestro, dirigió la operación. En una oportunidad fui objeto de una violación por parte de él. Me llevo a un hotel cercano a la ESMA […] A Rolón también lo vi. Y también fui objeto de una violación por parte de él. Me llevo a un hotel con la excusa de hacer un operativo. (Testimonio de S.R, brindado el 25 de noviembre 2010, “ESMA II”; y el 7 de agosto de 2013, “ESMA Unificada”)

Con el tiempo uno empieza a darse cuenta de que el equivalente para la mujer era el abuso sexual y las violaciones por parte de los guardias […] No había ningún límite, eran los dueños de la vida de los secuestrados. (Testimonio de Ángel Strazzeri, brindado el 11 de noviembre de 2010, “ESMA II”; y el 20 de marzo de 2014, “ESMA Unificada”)

Esta situación se sumaba a los abusos vinculados al género sufridos sistemáticamente una vez ingresadas al campo: la desnudez forzada y la inexistencia de intimidad en la satisfacción de las necesidades fisiológicas y los actos de higiene.

Benazzi me lleva a un cuartito y me hace desnudar. Me ata a una cama metálica y comienza a aplicarme la picana en los senos y los genitales. Gente entraba y salía permanentemente […] Había que desnudarse y ducharse delante de ellos, abrían y cerraban el agua, hacían observaciones sobre nuestro cuerpo. (Testimonio de A.L, brindado el 15 de abril de 2010, “ESMA II”; y el 13 de febrero de 2014, “ESMA Unificada”)

Todo el tiempo que estuve detenida en la ESMA obviamente que fui desnudada, revisada y violada. […] Puedo decirle que sucedió (la violación) después de bañarme. Como tenía miedo, me había bañado vestida. Me dejaron arriba, sola. Hice bastante escándalo, mordí, traté de defenderme. La amenaza más constante es que iba a ser peor. (Testimonio de J.P.O., brindado el 12 de mayo de 2010)

Violencia contra las mujeres detenidas embarazadas

A esa misma situación se hallaban sujetas las mujeres embarazadas que estuvieron cautivas en la ESMA. La presencia de mujeres en esta condición era constante, porque en el CCD funcionaba una maternidad clandestina a la que eran conducidas detenidas de diversos centros. En la mayoría de los casos el sufrimiento de estas mujeres, sometidas a todo tipo de amenazas y vejámenes intensificados por su condición de gravidez, terminaría con su traslado y la entrega de su hijo/a a una familia de apropiadores.

Al respecto, S.L., contó cómo fue golpeada con un palo, desnudada, atada a un camastro metálico y sometida a descargas eléctricas mientras se encontraba embarazada de cinco meses. La falta de controles médicos y de profilaxis también era constante:

No me atendió un médico en los cuatro meses que duró mi embarazo en la ESMA. Mi hija nació diezmesina… dejaron que mi embarazo tenga un curso descontrolado y salvaje […] Cuando comenzó el trabajo de parto, me llevan a cuartito de tortura y me tienen ahí un rato […] Me suben a otro cuarto, entra el médico con maletín e instrumental, ponen una mesa sin profilaxis o desinfección […] Mi hija no fue reconocida médicamente por nadie, era sometida a un trato inhumano. (Testimonio de S.L., brindado el 9 de junio de 2010, “ESMA II”)

Sara Solarz de Osatinsky tuvo un rol central en el cuidado de las mujeres embarazadas que dieron a luz en la ESMA. Los marinos le permitieron estar en la habitación que habían habilitado para las embarazadas. Al respecto, relató que:

Todos los partos fueron conmovedores, porque esos niños iban a ser separados de sus padres. Cuando nació el hijo de Patricia (Roisimblit), ella pidió que no le corten el cordón por un momento. Sabía que los iban a separar, y quería seguir unida, tenerlo bien cerca. […]

Ana había sido terriblemente torturada cuando estaba embarazada de dos meses, tenía agujeros en los pechos de la tortura […] Tuvo un bebé muy pequeño, pesaba dos kilos. Trajeron una incubadora y lo pusieron ahí. Me decía: “Mirale si tiene todos los deditos, si está malformado”. (Testimonio de Sara Solarz, brindado el 11 de junio de 2010)

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la intensificación de la violencia de género cuando las mujeres se encuentran embarazadas. Estos actos son calificados como una de las más graves y reprochables formas de violencia contra la mujer,Footnote 16 y al respecto se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia en el marco del caso Gelman v. Uruguay:

El estado de embarazo en que se encontraba María Claudia García cuando fue detenida constituía la condición de particular vulnerabilidad […] Fue retenida en un centro clandestino, donde su tratamiento diferenciado respecto de otras personas detenidas no se dio para cumplir una obligación especial de protección a su favor, sino para lograr la finalidad de su retención ilegal, de su traslado al Uruguay y de su eventual desaparición forzada, la instrumentalización de su cuerpo en función del nacimiento de su hija, quien fue entregada a otra familia luego de ser sustraída su identidad (Corte IDH, 2011, párrs. 106–116).Footnote 17

Este tipo de hechos atentan además contra la libre maternidad, lo que forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. Lo anterior es aún más grave si se considera que estos casos se dieron en un contexto de desaparición forzada de estas mujeres y las apropiaciones ilícitas de sus hijos/as.

Feminización de las detenidas

Finalmente, una particularidad de la ESMA era la práctica de feminizar a las detenidas que se encontraban allí desaparecidas. Era habitual que las despertaran en la mitad de la noche para llevarlas a cenar o a bailar, previo obligarlas a vestirse y maquillarse.

Marta Álvarez puntualizó respecto de este tratamiento tan particular que vivían las mujeres en la ESMA. Destacó que los marinos sostenían que las mujeres “tenían que recuperar el lado femenino” que habían perdido con la militancia en organizaciones políticas. Para ello les compraban cosméticos, ropa y las invitaban a citas.

Nilda Actis relató que “en dos o tres oportunidades me toco ser una de las elegidas para salir a cenar. Eso también formaba parte del proceso de recuperación, nos convertíamos en señoras”.Footnote 18

Ana María Martí relató haber sido llevada a una de estas salidas: “Me suben a mi celda, me viene a buscar un verde (guardia). Le digo que no puedo, que me siento mal. Regresa y me dice que si no me llevaba a la fuerza. Nos suben a los coches, nos vamos a un restaurante. Piden asado, ninguna de nosotras podía hablar, yo no paraba de llorar… ‘Son unas muertas, ¿qué les pasa?’, nos dicen. Terminan de comer, y nos llevan nuevamente a la celda” (Testimonio Ana María Martí 12 de septiembre de 2013, “ESMA Unificada”).

En sus respectivas acusaciones en el juicio “ESMA II”, fiscales y querellantes solicitaron que las violaciones y abusos sexuales se investiguen de forma autónoma. Los jueces admitieron el pedido y lo expresaron en la sentencia.Footnote 19 Se inició así la causa “ESMA-delitos sexuales” que se tramitó con muchas demoras y a marzo de 2019 aún no había llegado a juicio.

En la causa “ESMA Unificada”, como se adelantó, si bien llegó a juicio la denuncia contra Acosta, un tecnicismo de la instancia anterior al debate (a cargo de la Cámara de Apelaciones) motivó que la condena por los hechos de violación denunciados fueran subsumidos al tipo penal de tormentos y no como un delito autónomo.Footnote 20 Este tipo de situaciones fueron frecuentes en el proceso argentino cuando comenzaron las denuncias por estos delitos, las cuales despertaron el prejuicio de los operadores judiciales (Reference Balardini, Oberlin and SobredoBalardini, Oberlin y Sobredo 2011).

La división de los detenidos desaparecidos al interior del CCD y su reducción a servidumbre o esclavitud

Otro aspecto que caracterizó la detención en la ESMA es que los captores realizaron una clasificación de los secuestrados bajo las categorías de mini y maxi staff, para utilizarlos como mano de obra esclava durante su detención ilegal. Como vimos, tanto en los ochenta como en los noventa circuló la información sobre estas categorías, que implicaban que existía un grupo selecto y pequeño de colaboradores directos, y un staff más grande de detenidos, como parte del presunto proceso de recuperación. Estas tácticas de los perpetradores tuvieron algún nivel de éxito entre los sobrevivientes, y es interesante como el juicio logró ahondar un poco más a profundidad en los significados de estas categorías.

Los juicios de esta nueva etapa tienen un foco en las víctimas sobrevivientes, que son testigos como lo fueron en los ochenta, pero además son caso, objeto del juicio. Este cambio en el foco determinó que sus vivencias puedan contarse en primera persona (Reference VarskyVarsky 2011). En este sentido, el juicio “ESMA II” puso en evidencia cómo la clasificación de staff fue una más de las estrategias para romper los lazos de solidaridad que pudieran surgir entre quienes compartían cautiverio. En los testimonios aparecen recurrentemente situaciones en las que los represores intentaban enfrentar a distintos secuestrados, intentando que pelearan por comida o por recibir una mejora en la situación de detención.

Sobre la construcción de estas categorías de presunta colaboración y la utilización de los detenidos para el trabajo funcional en la UT 3.3.2, se han revelado los siguientes testimonios:

Cuando Acosta se hace cargo, armó el mini y maxi staff. El “mini” éramos seis: yo, Alfredo Buzzalino, y cuatro compañeras. Un día dijo, “tenemos un mini y maxi staff” […] Todos los del “mini” hacíamos las tareas que pedían Acosta u oficiales a cargo. A todos los detenidos nos hacían subir al auto y buscar militantes por la calle. Varias veces me llevaron de paseo, y jamás marqué un compañero. A todos nos hacían hacer trabajo de recolección de información. A muchos los llevaron a la oficina de prensa del Almirante Massera, a Cancillería, a la Secretaría de Turismo.

Acosta era el que ideaba estas cosas, decía que había que hacer la campaña política de Massera y nos usó para ese proyecto. Con el tiempo empezó a decir que iba a haber un “proceso de recuperación” para algunos […] Nada garantizaba que se quedara en ese grupo. Acosta decía que “Jesusito” le decía a él quién se moría y quién se salvaba. (Testimonio de Marta Álvarez, brindado el 6 de agosto de 2010, “ESMA II”)

Según Miguel Ángel Lauletta, no existía la diferencia entre las categorías, “son las fabulas que se armaron para decir que algunos eran peores que otros. Es una mentira infame” (testimonio de Lauletta brindado el 5 de agosto de 2010, “ESMA II”).

La categorización de los sobrevivientes fue además parte de un proceso de sometimiento a servidumbre o esclavitud como parte del proceso de recuperación, según el cual los detenidos realizaban tareas para reinsertarse a una sociedad que sostuviera los parámetros de los militares en el poder. Dichas tareas podían estar relacionadas con el mantenimiento del campo, o podían requerir ciertas habilidades, por parte de los detenidos, útiles a los propósitos de sus captores.

Durante las audiencias, la mayoría de los testigos sobrevivientes referenciaron las actividades que fueron obligados a realizar. Algunos de ellos debieron confeccionar documentación falsa para las tareas de infiltración de la UT, otros realizar trabajos de traducción para la tarea de propaganda pro-régimen en el exterior, mientras que otros fueron forzados a trabajar en las oficinas de la administración pública que tenía la Armada bajo su órbita, como el Ministerio de Relaciones Exteriores o el de Bienestar Social.Footnote 21 A un grupo se lo obligaba a realizar refacciones, entre ellas, a casas de los secuestrados, robadas por la UT.

En diferentes pasajes de la sentencia de “ESMA II”, el tribunal reconoce que las personas detenidas en la ESMA fueron sometidas a un régimen de trabajo esclavo dentro y fuera del CCD, recogiendo en cada caso las palabras de los sobrevivientes que brindaron testimonio en el juicio. En ningún lugar se caracterizan estas situaciones como “colaboración”.Footnote 22

Los vuelos

El informe de la CONADEP ubicó que uno de los métodos utilizados para la eliminación física de los detenidos eran los denominados “vuelos de la muerte”, cuestión que fue reforzada por el testimonio de Scilingo en los noventa. Por primera vez era un perpetrador, no solo las víctimas, quien aportaba información sobre esta modalidad de exterminio.

Sumando a lo anterior, el juicio “ESMA Unificada” dio cuenta del rol de la Aviación Naval como un estamento más del plan sistemático de exterminio. Este fue un tema bastante silenciado en las etapas anteriores, y pudo reconstruirse a través de trabajo documental realizado por el equipo de archivistas del Ministerio de Defensa de la Nación, y aportado al juicio.

En este sentido, durante el juicio no se intentó probar la existencia de los vuelos, en tanto sobraba la evidencia al respecto. Lo novedoso fue probar cuáles fueron las estructuras represivas que facilitaron que los hechos pudieran cometerse de este modo y a la vez ubicar la responsabilidad de los pilotos.

Los documentos aportados a este juicio provienen del trabajo de investigación realizado en el archivo administrativo de la Armada. Este archivo posee materiales vinculados a registros de personal y de recursos, útiles para trámites de todo tipo. Es “la memoria de la fuerza”, de acuerdo a María Laura Guembe, coordinadora de esa tarea. “Nadie tiene facultad para destruirlos. Están incompletos, adulterados, pero permanecen”.Footnote 23

Sobre la dinámica de los vuelos, los testimonios desde CONADEP en adelante, y los presentados en el juicio “ESMA Unificada” han dado cuenta de su existencia y características generales: se efectuaban en forma regular, en general semanalmente.

Las víctimas eran sedadas, llevadas desde la ESMA a distintos aeropuertos y/o bases militares que contaban con pistas de aterrizaje, y se las ingresaba a las aeronaves desde las cuales posteriormente eran arrojadas en pleno vuelo, a las aguas del Río de la Plata o del Mar Argentino.

El equipo de archivistas identificó en primer lugar las planillas de vuelo de la Prefectura Naval, una fuerza que se presuponía había colaborado con la Armada en la represión ilegal. Dichas planillas detallan los tipos de vuelo, fecha, hora y lugares de despegue y destino, los nombres de los tripulantes oficiales: piloto, copiloto, mecánico y avión utilizado.

La fiscalía trabajó en analizar las planillas de los vuelos tratando de detectar irregularidades, por ejemplo, aquellos que partían y volvían del mismo lugar. Identificaron así uno coincidente con la fecha en la que los sobrevivientes consignan el traslado de las monjas francesas y el grupo “Santa Cruz”, cuyos cuerpos aparecieron posteriormente en las costas del país. La fiscal ad hoc del juicio, Mercedes Soiza Reilly, destacó que esto presentaba un problema, en tanto los nombres de pilotos que aparecían en las planillas eran de Prefectura y “jamás habían pisado la ESMA”.Footnote 24

Guembe sostiene que esto pudo resolverse a partir del análisis documental de los reglamentos de la Armada, que permitió explicar el funcionamiento de la estructura de las Fuerzas de Tareas de la Armada para los vuelos. Los documentos revelaron que la responsabilidad sobre los recursos no estaba en las Fuerzas de Tareas sino en el Comando de Operaciones Navales (COOP), la autoridad máxima operativa de la Armada, que dispuso de aviones y pilotos, a través del Comando de Aviación Naval (COAN). Esto explicó la dependencia de la Prefectura del COOP, y logró probar que no era el director de la ESMA el que decidía a qué hora partía un vuelo, de dónde salía, ni quién volaba; las decisiones sobre un avión no las podía tomar nadie más que el comandante de operaciones, y el piloto y el mecánico iban con el avión. Esto permitió imputarlos por primera vez, pues no habían sido investigados en los ochenta. Por otra parte, también por primera vez se analizó qué tipo de aeronave militar de transporte, vigente al momento de los hechos, tuvo capacidad para lanzar carga durante el vuelo.

De acuerdo a Guembe, el aporte de los documentos de los archivos de la Armada le quitó presión a la valoración de los testimonios de las víctimas. “Empezó a decir lo mismo que ellos decían, a corroborar sus dichos pero con la voz de las fuerzas”. La sentencia de “ESMA Unificada” fundó la condena a tres pilotos en la investigación documental reseñada, además del testimonio experto de Guembe.Footnote 25

Conclusiones

El artículo muestra, a partir de los recortes temáticos propuestos, que la trayectoria judicial —y en particular los juicios más recientes— permitieron la producción de conocimiento específico que contribuyó, por un lado, a relativizar algunos de los relatos que circularon en instancias anteriores y, por otro, a profundizar el saber sobre aspectos previamente conocidos.

Si bien estos juicios se inscriben en la fase final de un proceso de larga duración, que implica el juzgamiento tardío de los responsables de las violaciones a los DDHH y que es heredero de los mecanismos de la transición, este artículo mostró cómo la arena del juicio, puesta en contexto de transformaciones más amplias, puede ser un espacio para un cambio en la escucha o en la interpretación de cuestiones ya dichas y conocidas por los actores del campo jurídico. No se trata de plantear una evolución, ni una linealidad entre las diferentes formas de conocimiento producidas, sino de analizar los aportes específicos de un mecanismo en un determinado momento histórico.

A la vez, otra implicancia de la dimensión temporal es que los juicios se celebran entrado el siglo XXI, con las posibilidades de la profundización de la perspectiva de género, del avance de la tecnología y de décadas de producción de conocimiento que pueden decantar en el espacio del juicio.

Es la perspectiva de género que, muy de a poco, comienza a ser un enfoque de análisis en el marco de los juicios, lo que ha permitido identificar los padecimientos vinculados al género al interior del CCD, denominando como violencia sexual lo que en algún momento se generalizó como tortura o se distorsionó como relaciones amorosas entre detenidas y captores.

Por otra parte, el foco en los sobrevivientes es una característica de estos juicios que diferencia el mecanismo actual de los anteriores a la trayectoria transicional de Argentina; los testimonios de los protagonistas permitieron dar cuenta de las divisiones al interior del CCD como una más de las estrategias de control y sujeción de los captores e identificar las actividades realizadas mientras se encontraban detenidos o con libertad vigilada como trabajo esclavo, no como colaboración con los represores.

Finalmente, la investigación documental con el propósito de producir prueba judicial, a través de equipos interdisciplinarios con experiencia en investigación de archivo, también permitió fundar en reglamentos y normativa de las fuerzas el lugar de la ESMA en los planes militares, y la responsabilidad de la estructura de la Armada en la metodología de exterminio de los detenidos/as. La investigación previa había logrado profundizar en los nexos de la cadena de mandos y, en este sentido, el juicio “ESMA Unificada” permitió desentrañar ese engranaje, en el cual los vuelos eran el último tramo, además de dar cuenta del lugar concreto que en el sistema represivo tuvieron los miembros de la Aviación Naval, aspecto relativamente desconocido. Las instancias anteriores se habían enfocado genéricamente en el rol de la Armada, sin profundizar en los aportes de los distintos sectores de la fuerza. Por otra parte, las investigaciones previas siempre hablaron de un rol subordinado de las otras fuerzas, como Prefectura, mientras que esta investigación da cuenta de la interrelación y colaboración desde las estructuras represivas formales.

Todo lo anterior, permite concluir que, por un lado, el ámbito jurídico aún con sus limitaciones y formalidades ha contribuido a la producción de verdad y conocimiento sobre los hechos. Por el otro, el análisis de los productos de estos juicios muestra que la producción de conocimiento sobre los crímenes de la dictadura se encuentra activa en la Argentina. En este sentido, a pesar de los obstáculos y los problemas que enfrentan, los juicios y los actores que los llevan adelante, son protagonistas de la expansión de lo ya conocido sobre el fenómeno y un aporte a la verdad histórica.

Footnotes

1 Dos leyes impidieron la continuidad del juzgamiento en la transición: la de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987). El quiebre de la impunidad ocurrió mediante la tramitación del caso “Simón”: en él se denunció a dos oficiales de la Policía Federal por la desaparición forzada de un matrimonio y la apropiación ilegal de su hija. Fue impulsado por las organizaciones Abuelas de Plaza de Mayo y Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Obtuvo sentencia en primera instancia en marzo de 2001 y fue confirmado en 2005 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que declaró la inconstitucionalidad de estas leyes, a partir de argumentos del Derecho Internacional de los DDHH.

2 En el proceso penal argentino, la fiscalía actúa como parte acusadora representando al Estado y la comunidad. Además, se admite que las víctimas o asociaciones civiles con interés en la causa se presenten como querellantes particulares, con las mismas atribuciones.

3 Entrevista a Alan Iud, coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo, febrero de 2014.

5 Causa nº 761/86, “E.S.M.A. Escuela de Mecánica de la Armada”. http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/juicios/argentin/esma01.htm.

6 Resolución del 18 de julio de 1995, causa 761 “Hechos ocurridos en el ámbito de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada” registro 10/95 (conf. ¨Informe anual de la C.I.D.H. 1995/1996. O.E.A./S.E.R.I./V/II. 68 doc. 8 rev. 1, pag. 205).

7 La respuesta a los pedidos de extradición del presidente Fernando De la Rúa, fue el decreto 1581/2001 del 05/12/2001, el cual impedía las extradiciones argumentando que ya habían sido juzgados en Argentina (omitiendo el efecto de las leyes de PF y OD).

8 Según datos de la PCCH al 10 de diciembre de 2017.

9 Testimonio del marino José María Mendía, citado en el alegato final (acusación) del CELS en la causa “ESMA II”, presentado el 3 de junio de 2011 ante el Tribunal Oral Federal nº 5 de la Capital Federal.

10 Presentado ante la Audiencia Nacional Francesa, el 12 de octubre de 1979.

11 Decisión de la Audiencia Nacional, Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España (sentencia nº 16/2005 del 19 de abril de 2005).

12 Según el Alegato del Ministerio Público Fiscal en la causa “ESMA Unificada”.

13 A nivel internacional, existe un amplio desarrollo respecto de la comisión de este tipo de violencia en ocasión de un plan sistemático de represión y violación de DDHH. El primer hito lo constituyeron la creación de los Tribunales Penales Internacionales de la ex Yugoslavia (1993) y de Ruanda (1994), que en sus estatutos incluyeron la violación sexual como crimen de lesa humanidad y crimen de guerra. El genocidio de Bosnia expuso de manera evidente un modelo de masiva instrumentalización de la violencia sexual en el marco de la violación sistemática de los DDHH (Reference MacKinnonMacKinnon 2007).

Porsu parte, el Estatuto de Roma, en su artículo 7 inciso g, determina que los delitos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y otros abusos sexuales constituyen crímenes de lesa humanidad cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

14 Procesamiento, causa 14.217 caratulada “Escuela de Mecánica de la Armada s/ delito de acción pública”. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, a cargo del juez federal Sergio Torres, Secretaría n° 23. 23 de junio de 2009.

15 Los nombres de las víctimas se presentan solo a través de las iniciales.

16 Artículos 1 y 2 de la Convención de Belém do Pará. Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

17 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Gelman v. Uruguay, Sentencia del 24 de febrero de 2011, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp1.pdf.

18 Testimonio de Nilda Actis, brindado el 11 de diciembre de 2013, “ESMA Unificada”.

19 Sentencia “ESMA II”, dictada por el Tribunal Oral Federal nº 5 el 28 de diciembre de 2011, considerando 51.

20 Sentencia “ESMA Unificada”, dictada por el Tribunal Oral Federal nº 5 el 29 de noviembre de 2017.

21 Testimonios de Lisandro Cubas, brindado el 30 de julio de 2010 y de Sara Solarz de Osatinsky, 11 de junio de 2010.

22 Sentencia “ESMA II”, págs 777 y siguientes.

23 Entrevista a María Laura Guembe, realizada en diciembre de 2018.

24 Diálogos con Mercedes Soiza Reilly, fiscal ad hoc del juicio “ESMA Unificada”, 2017.

25 Sentencia “ESMA Unificada”, 2017.

References

Referencias

Actis, Munú, Aldini, Cristina, Gardella, Liliana, Lewin, Miriam y Tokar, Elisa. 2001. Ese infierno: Conversaciones de cinco mujeres sobrevivientes de la ESMA. Buenos Aires: Editorial Sudamericana.Google Scholar
Acuña, Carlos, y Smulovitz, Catalina. 1995. “Militares en la transición argentina: Del gobierno a la subordinación constitucional”. En Juicios, castigos y memorias: Derechos humanos y justicia en la política argentina, editado por Acuña, Carlos, Bombal, María Inés González, Jelin, Elizabeth, Landi, Oscar, Quevedo, Luis Alberto, Smulovitz, Catalina y Vacchieri, Ariana. Buenos Aires: Nueva Visión.Google Scholar
Bacci, Claudia, Robles, María Capurro, Oberti, Alejandra y Skura, Susana. 2014. “Entre lo público y lo privado: Los testimonios sobre la violencia contra las mujeres en el terrorismo de Estado”. Clepsidra: Revista Interdisciplinaria de Estudios sobre Memoria 1 (1): 122139.Google Scholar
Balardini, Lorena. 2016. “Notes from the Field: Monitoring Human Rights Trials: Information Strategies Developed in Argentina’s Transitional Justice Process”. Transitional Justice Review 1 (4): 233261. DOI: 10.5206/tjr.2016.1.4.7Google Scholar
Balardini, Lorena, Oberlin, Ana y Sobredo, Laura. 2011. “Violencia sexual y abusos sexuales en centros clandestinos de detención: Un aporte a la comprensión de la experiencia argentina”. En Hacer justicia: Nuevos debates sobre el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad en Argentina, editado por CELS e ICTJ. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.Google Scholar
Bonasso, Miguel. 1984. Recuerdo de la muerte. Buenos Aires: Editorial Planeta.Google Scholar
Bourdieu, Pierre. 1987. “The Force of Law: Towards a Sociology of the Juridical Field”. Hastings Law Journal 38: 805853.Google Scholar
Brysk, Alison. 1994. The Politics of Human Rights in Argentina: Protest, Change, and Democratization. Stanford, CA: Stanford University Press.Google Scholar
Brysk, Alison. 2002. “Transnational Threats and Opportunities”. En Globalization and Human Rights, editado por Brysk, Alison. Berkeley: University of California Press. DOI: 10.1525/9780520936287CrossRefGoogle Scholar
Burt, Jo-Marie. 2019. “Gender Justice in Post-Conflict Guatemala: The Sepur Zarco Sexual Violence and Sexual Slavery Trial”. Critical Studies 4: 6396. DOI: 10.2139/ssrn.3444514Google Scholar
CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas). 1984. Informe Nunca Más. Buenos Aires: Eudeba.Google Scholar
Filippini, Leonardo. 2011. “La persecución penal en la búsqueda de justicia”. En Hacer justicia: Nuevos debates sobre el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad en Argentina, editado por CELS e ICTJ. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.Google Scholar
Friedman, Laurence, y Perdomo, Rogelio Pérez. 2003. Legal Culture in the Age of Globalization: Latin America and Latin Europe. Stanford, CA: Stanford University Press.CrossRefGoogle Scholar
Geertz, Clifford. 1983. Local Knowledge: Further Essays in Interpretative Sociology. Nueva York: Basic Books.Google Scholar
Gellman, Mneesha. 2019. “The Politics of Memory: What Future for Transitional Justice?Latin American Research Review 54 (2): 524531. DOI: 10.25222/larr.460CrossRefGoogle Scholar
Heker, Liliana. 1996. El fin de la historia. Buenos Aires: Editorial Alfaguara.Google Scholar
Keck, Margaret, y Sikkink, Kathryn. 1998. Activists beyond Borders: Advocacy Networks in International Politics. Ithaca, NY: Cornell University Press.Google Scholar
Longoni, Ana. 2007. Traiciones: La figura del traidor en los relatos acerca de los sobrevivientes de la represión. Buenos Aires: Norma.Google Scholar
MacKinnon, Catherine. 2007. Are Women Human? And Other International Dialogues. Cambridge, MA: Belknap Press of Harvard University Press.CrossRefGoogle Scholar
Memoria Abierta. 2012. “Y nadie quería saber”: Relatos sobre violencia contra las mujeres en el terrorismo de Estado en Argentina. Buenos Aires: Memoria Abierta.Google Scholar
Rabotnikof, Nora. 2007. “Memoria y política a treinta años del golpe”. En Argentina, 1976: Estudios en torno al golpe de Estado, editado por Lida, Clara E., Crespo, Horacio y Yankelevich, Pablo. México: El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos.Google Scholar
Ricoeur, Paul. 1995. Lo justo. París: Esprit.Google Scholar
Rosanvallon, Pierre. 2011. La contrademocracia: La política en la era de la desconfianza. Buenos Aires: Manantial.Google Scholar
Sieder, Rachel. 2020. “Revisiting the Judicialization of Politics in Latin America”. Latin American Research Review 55 (1): 159167. DOI: 10.25222/larr.772CrossRefGoogle Scholar
Sikkink, Kathryn. 2011. The Justice Cascade: How Human Rights Prosecutions Are Changing World Politics. Nueva York: W. W. Norton & Co.Google Scholar
Smulovitz, Catalina. 2008. “Petición y creación de derechos: La judicialización en Argentina”. En La judicialización de la política en América Latina, editado por Sieder, Rachel, Scholden, Line y Angell, Alan, 193221. Bogotá: Editorial Universidad Externado de Colombia.Google Scholar
Smulovitz, Catalina. 2013. “The Past Is Never Dead: Accountability and Justice for Past Human Rights Violations in Argentina”. En After Oppression: Transitional Justice in Latin America and Eastern Europe, editado por Popovski, Vesselin y Serrano, Mónica, 6485. Tokio: United Nations University. DOI: 10.18356/93967b52-enGoogle Scholar
Sonderéguer, María. 2018. “Perspectiva de género y narrativa legal: sexualidad y poder en las políticas de memoria y justicia en Argentina”. En Poner el cuerpo: Rescatar y visibilizar las marcas sexuales y de género de los archivos dictatoriales del Cono Sur, editado por Bilbija, Ksenija, Forcinito, Ana y Llanos M., Bernardita, 201216. Santiago: Editorial Cuarto Propio.Google Scholar
Varsky, Carolina. 2011. “El testimonio como prueba en procesos penales por delitos de lesa humanidad: Algunas reflexiones sobre su importancia en el proceso de justicia argentino”. En Hacer justicia: Nuevos debates sobre el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad en Argentina, editado por CELS e ICTJ. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.Google Scholar
Vecchioli, Virginia. 2007. “Derechos humanos y compromiso militante: Un recorrido por la constitución de esta causa a través del activismo de los profesionales del derecho”. Etnografías Contemporáneas (Universidad de San Martín) 1 (3): 189.Google Scholar
Verbitsky, Horacio. 1995. El vuelo. Buenos Aires: Editorial Sudamericana.Google Scholar
Weinstein, Harvey, Laurel, and Fletcher. 2002. “Violence and Social Repair: Rethinking the Contribution of Justice to Reconciliation”. Human Rights Quarterly 24 (2002): 573639. DOI: 10.1353/hrq.2002.0033Google Scholar
Wilson, Richard. 2011. Writing History in International Criminal Trials. Nueva York: Cambridge University Press.CrossRefGoogle Scholar
Figure 0

Gráfico 1 Personas condenadas y/o absueltas en las tres etapas de juzgamiento penal por crímenes de lesa humanidad en Argentina. Elaboración según datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH), al 31 de diciembre de 2019.