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Mujeres embarazadas víctimas de tortura en Chile: El caso judicial de Haydee Oberreuter

Published online by Cambridge University Press:  02 January 2022

Elizabeth Lira*
Affiliation:
Universidad Alberto Hurtado, CL
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Abstract

En Chile, desde los inicios de la república, las amnistías después de guerras civiles y conflictos violentos fueron el fundamento de la reconciliación política. La transición política iniciada en 1990 se propuso establecer la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura, reconocer y reparar a las víctimas y hacer justicia en la medida de lo posible, a pesar de la vigencia de la amnistía de 1978. En este artículo se analiza la evolución de diversas instancias del proceso de justicia transicional y la lucha contra la impunidad que es la experiencia de las víctimas de la tortura y sus familias. El caso de Haydee Oberreuter nos permite examinar las posibilidades, resultados y limitaciones de los procesos judiciales en relación con las demandas de justicia y reparación de las víctimas de tortura.

In Chile, since the beginning of the republic, amnesties after civil wars and violent conflicts have been the basis for political reconciliation. The political transition that began in 1990 aimed to establish the truth about the human rights violations committed during the dictatorship, to recognize and make reparations to the victims, and to provide justice as far as possible, despite the 1978 amnesty. This article analyzes the evolution of several instances of the transitional justice process and the fight against impunity of the victims of torture. The case of Haydee Oberreuter allows us to examine the possibilities, results, and limitations of judicial processes concerning the demands for justice and reparations for torture victims.

Type
Sociology
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Chile: El legado de las violaciones a los derechos humanos

La represión política ejercida por la dictadura en Chile (1973–1990) afligió a miles de personas. La detención, la tortura, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales, la expulsión del país y el exilio fueron situaciones represivas ejercidas contra militantes y dirigentes sociales y políticos, estudiantiles y universitarios, funcionarios del gobierno del presidente Salvador Allende, quien fuera derrocado por el golpe militar y posteriormente contra disidentes y opositores a la dictadura. Sus consecuencias afectaron a sus familias, a sus organizaciones y partidos y a la convivencia nacional. La represión política se justificó oficialmente en nombre de la defensa de la patria y del bien común. La tortura fue practicada como un asunto de rutina en recintos secretos de detención, en instalaciones militares, policiales, y barcos, vulnerando la integridad de las personas con el fin de impedir la resistencia de las organizaciones y de los partidos políticos ilegalizados por el Decreto Ley 77 de octubre, de 1973 (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, CNPPT, 2004, 259–465). La violencia política de casi diecisiete años bajo sus formas de represión estatal y de resistencia a esa represión, reforzó el miedo, la desconfianza, la polarización política y la fragmentación social.

Desde los inicios de la república en el siglo XIX, después de conflictos mayores y menores, guerras civiles y dictaduras, la impunidad fue el fundamento de la reconciliación política en Chile, mediante leyes de amnistía. Bajo estas premisas, no solo se esfumaban los delitos y los victimarios sino también las víctimas. Las pérdidas y el sufrimiento personal causado por el conflicto y la represión política se convertían en un asunto privado. En nombre de la reconciliación política se hacía imperativo pasar la página y olvidar jurídicamente lo ocurrido (Reference Loveman and LiraLoveman y Lira 2000, Reference Loveman and Lira2002).

En 1978 se había dictado el Decreto Ley de Amnistía Nº 2191 para hechos delictuosos cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1978. Se aplicó a los casos que fueron sentenciados después de 1978, y los casos aún abiertos en 1989 fueron sobreseídos en virtud de ese decreto. Casos denunciados por desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y torturas, entre otros, fueron amnistiados, aunque no estuviese agotada la investigación, contraviniendo el artículo 413 del Código Penal (Reference NogueiraNogueira 2005).

En octubre de 1988 se realizó un plebiscito que rechazó la continuidad del general Augusto Pinochet como presidente de la república, y en 1989 fue elegido Patricio Aylwin, asumiendo la presidencia en marzo del año siguiente (1990–1994).

El programa del gobierno encabezado por Patricio Aylwin estableció como objetivos prioritarios identificar y reparar a las víctimas, esclarecer la situación de los detenidos desaparecidos, favorecer el retorno de los exiliados y lograr la reconciliación política (Reference Lira and LovemanLira y Loveman 2005). Reconciliar una sociedad fracturada por las violaciones a los derechos humanos era un gran desafío en un país en que cerca del 43 por ciento de los chilenos había apoyado la continuidad de Pinochet en 1988 y sus partidarios insistían en ser reconocidos como salvadores de la patria del marxismo internacional, exigiendo amnistía para todo el período de la dictadura.

El presidente Aylwin priorizó establecer la verdad como fundamento del reconocimiento de las víctimas y de las políticas de reparación. Creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (CNVR, 1990–1991), conocida como comisión Rettig por el nombre de su presidente. El informe de la comisión documentó los casos de detenidos desaparecidos, ejecutados y víctimas de violencia política y acreditó la participación de agentes del Estado. Caracterizó la tortura como “una de las más graves violaciones” pero solo se pronunció en los casos de tortura con resultado de muerte” (CNVR 1996, 12). La CNVR reconoció a más de tres mil víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y violencia política. Las distintas ramas de las fuerzas armadas y la Corte Suprema rechazaron públicamente el informe, aunque no desmintieron los hechos que allí se documentaron (Centro de Estudios Públicos 1991). Los sectores que se identificaban con la dictadura insistían que la denuncia de esas violaciones y las exigencias de justicia de las víctimas atentaban contra la reconciliación política y la gobernabilidad de la transición.

El Estado estableció reparaciones administrativas y simbólicas para las víctimas reconocidas por la CNVR. La ley 19123 de 1992 estableció pensiones vitalicias, becas de educación y otros derechos para las víctimas reconocidas por la CNVR. En 1991 se creó el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) con el fin de brindar atención en salud para todas las víctimas reconocidas por el Estado (Reference Domínguez, Poffald, Valdivia and GómezDomínguez et al. 1994). Desde 1990 se dictaron leyes que favorecieron el retorno de los exilados; se estableció un programa de reconocimiento de los exonerados políticos y de los campesinos expulsados del proceso de reforma agraria. Todas estas medidas de reparación administrativas no estaban condicionadas a la renuncia de acciones judiciales por los hechos reconocidos como vulneración de derechos (Reference Lira and LovemanLira y Loveman 2005).

La difusión pública de la verdad de las violaciones a los derechos humanos colisionaba con la impunidad garantizada por el Decreto Ley de Amnistía, que impedía la investigación y sanción penal de los responsables. El asesinato de Orlando Letelier y Ronni Moffit en Washington en 1976 fue el único caso excluido expresamente de dicho decreto (Reference Dinges and LandauDinges y Landau 1980). Los autores intelectuales, dos generales del ejército, fueron condenados en Chile en 1995. También ese año fueron condenados algunos oficiales de Carabineros y civiles por el degollamiento de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino en 1985 (Reference Caucoto and SalazarCaucoto y Salazar 2013).

A pesar de las limitaciones de los resultados judiciales, las organizaciones de víctimas insistieron en la vía judicial nacional. También presentaron denuncias internacionales en tribunales europeos (Valencia, España) y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La reconciliación política y la lucha contra la impunidad

En 1997, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó los principios formulados por el jurista Louis Joinet para asegurar la convivencia en paz y el reconocimiento de los derechos de las víctimas después de violaciones masivas a los derechos humanos efectuadas por los estados. Los principios Joinet: el derecho a saber la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas, así como las garantías de no repetición de las violaciones a los derechos humanos debían asegurarse mediante reformas constitucionales, legales e institucionales; preservar la memoria histórica del pasado reciente y educar en derechos humanos.Footnote 1 Estos principios han configurado los procesos de justicia transicional dando lugar a formulaciones sucesivas en Naciones Unidas hasta el presente. La transición chilena había empezado estableciendo la verdad sobre las víctimas con resultado de muerte, definiendo medidas de reparación y había acotado los alcances de la vía judicial.

Las y los sobrevivientes habían declarado reiteradamente que la impunidad de los crímenes era una prolongación de la violencia y que intensificaba el agravio padecido. Joinet consideraba que la lucha contra la impunidad fundamentaba la construcción de la paz social, instalando una visión completamente opuesta a las prácticas históricas que habían prevalecido en Chile desde los inicios de la república, basadas en amnistías e impunidades muy amplias. Joinet había declarado en Chile, en 1996, en una visita como Relator Especial de Naciones Unidas contra la Impunidad, que habían sido las víctimas y sus organizaciones quienes había convertido la verdad, la justicia y la lucha contra la impunidad en conceptos éticos de alcance político y cultural global (Reference FerraraFerrara 2015, 164).

Desde 1990, Pinochet había continuado como comandante en jefe del ejército. A inicios de 1998 dejó ese cargo, asumiendo como senador vitalicio, beneficiándose de la inmunidad de su nueva posición. Miles de víctimas, coincidiendo con su salida del ejército, presentaron querellas en su contra y en contra de otros agentes del Estado por delitos de secuestro, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y torturas. En ese mismo período se produjo la desclasificación de más de veinte mil documentos secretos de los Estados Unidos, los que dieron contexto histórico y político a la conspiración para derrocar a Salvador Allende y la represión subsiguiente (Reference KornbluhKornbluh 2003). Esta información dio un nuevo impulso a las querellas. En marzo de 2000, 643 expresos políticos, entre ellos Haydee Oberreuter, presentaron una querella por los delitos de secuestro, tortura, detención sin resultado de muerte, cometidos por los servicios de seguridad entre 1973 y 1978. En julio del mismo año se presentó otra querella por los delitos de secuestro, torturas y asociación ilícita cometidos en contra de 257 expresos políticos durante el régimen militar. Entre 1998 y 2002, las 299 querellas presentadas fueron tramitadas por un ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol Nº 2.198–98), inicialmente el ministro Juan Guzmán Tapia (FASIC 2001).

En octubre de 1998 Pinochet fue detenido en Londres a petición de un juez de la Audiencia Nacional de España por su presunta participación en delitos denunciados por víctimas de Chile y Argentina, solicitando su extradición para ser juzgado en un proceso iniciado en 1996 en Valencia. La tortura como delito de jurisdicción universal fue el fundamento para las acciones y decisiones del tribunal inglés. Inglaterra, España y Chile eran signatarios de la Convención contra la Tortura. Se presentaron cerca de doscientos casos denunciados en Chile desde 1987, año en que el general, en su condición de Presidente de la República, había firmado la Convención contra la Tortura. Sin embargo, Pinochet, de 85 años, volvió a Chile por razones humanitarias, alegándose una demencia subcortical, después de 503 días en Londres (Reference DavisDavis 2003).

A su regreso a Chile, Pinochet fue desaforado por la Corte Suprema por el caso “Caravana de la muerte”; fue procesado por su responsabilidad en la ejecución de 72 personas en octubre de 1973 cometidas por una comitiva militar en diferentes ciudades del país (Reference VerdugoVerdugo 1989). Fue procesado también en otros casos, pero Pinochet murió en 2006 sin haber sido condenado por ninguno de los crímenes de los que fue acusado. Su detención, las peticiones de extradición y su procesamiento fueron un punto de inflexión en relación con los procesos judiciales por violación a los derechos humanos y repusieron agudamente los dilemas éticos y políticos de la transición. ¿Cuánta verdad y cuánta justicia eran necesarias para cerrar el pasado? ¿Juzgar a Pinochet arriesgaba la gobernabilidad y la transición? ¿Los juicios por violaciones a los derechos humanos contribuían a la paz social o la amenazaban?

Los sobrevivientes de tortura y la lucha contra la impunidad

El presidente Ricardo Lagos creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura en el marco de una propuesta sobre los asuntos de derechos humanos pendientes (Reference Lagos EscobarLagos Escobar 2003). El informe de la comisión (CNPPT 2004) se basó en miles de testimonios; dejó constancia que la práctica de torturas fue una política sistemática y no el resultado de excesos individuales, como era la justificación oficial de la dictadura al hacer frente a las denuncias ante los organismos internacionales. En 2010 se creó la Comisión Presidencial Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (CPA 2011), cumpliendo lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la ley 20.405, para el reconocimiento de víctimas de tortura, incluyendo también casos con resultado de muerte. Hasta 2020, el Estado de Chile había reconocido a 38.254 personas víctimas de prisión política y tortura, haciendo un total de 41.479 víctimas incluyendo los casos de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y violencia política.

Los métodos de tortura identificados incluyeron aplicación de electricidad, golpizas y simulacros de fusilamiento, privación de agua y alimentos, posturas forzadas y dolorosas, heridas de diverso tipo, abusos sexuales y violación (CNPPT 2004). Las mujeres embarazadas fueron torturadas con electricidad, sufrieron agresiones sexuales, muchas de ellas fueron violadas y algunas de ellas abortaron a causa de la tortura. Los bebés que llegaron a término y que sufrieron la tortura con sus madres fueron reconocidos como víctimas. Las mujeres declararon que no recibieron atención médica, excepto para evaluar si podían continuar siendo torturadas. La mayoría de los y las torturadas fueron liberadas sin acusaciones ante tribunal alguno. La Comisión dejó constancia que

la violencia sexual contra las mujeres durante el régimen militar constituye una de las formas más brutales de violencia de género, sin embargo, es preciso subrayar que las mujeres fueron detenidas por sus ideas y por sus acciones y participaciones políticas, no por su condición de tales. Sin embargo, la violencia ejercida sobre ellas utiliza su condición sexual, agravando el impacto sobre su integridad moral y psicológica. Esta Comisión recibió el testimonio de 3.399 mujeres, correspondiendo al 12,5 % de los declarantes. Más de la mitad de ellas estuvieron detenidas durante 1973. Casi todas las mujeres dijeron haber sido objeto de violencia sexual sin distinción de edades y 316 dijeron haber sido violadas. La tortura sufrida por las mujeres menores de edad subraya la brutalidad ejercida y la gravedad las consecuencias que les han afectado. 229 mujeres que declararon ante esta Comisión fueron detenidas estando embarazadas y 11 de ellas dijeron haber sido violadas. (CNPPT 2004, 253)

Los testimonios permitieron el reconocimiento individualizado de las víctimas, publicándose sus nombres en el informe. La ley 19.992 (2004) que dispuso medidas de reparación determinó además que “los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura […] son secretos durante el plazo de 50 años” (Art. 15), prohibiendo el acceso incluso al Poder Judicial no solo a los testimonios individuales sino a toda la documentación reunida por la comisión.Footnote 2 Las autoridades argumentaron que tenía el propósito de asegurar la privacidad de las víctimas, a pesar de que el mandato de la comisión los había declarado reservados y la ley 19.628 (1999) restringe el acceso a los datos privados reunidos en las instituciones públicas. La ley 19.992 señaló que el secreto estaba limitado por “el derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia (Art. 15).

Fijar el secreto de la documentación por cincuenta años fue rechazado por las víctimas organizadas como una confirmación de la impunidad que regía respecto de las violaciones a los derechos humanos. La Agrupación Metropolitana de Expresas y Expresos políticos reaccionó publicando testimonios presentados a la comisión en el libro Cien voces rompen el silencio (Reference Kunstman and TorresKunstman y Torres 2008).

La Contraloría General de la República y los tribunales de justicia reconocieron el derecho de las personas a solicitar su información y hacer uso de ella. Hasta 2018 se habían desclasificado 394 testimonios (Desclasificación Popular 2018). El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), depositario legal de la documentación informó que hasta el 31 de agosto de 2020 había entregado 2.204 carpetas a requerimiento de declarantes de la Comisión Valech I. De la comisión Valech II se habían entregado 1.011 carpetas a requerimiento de los tribunales y 1.084 a requerimiento de declarantes (INDH 2020). Los documentos desclasificados han contribuido a fundamentar las querellas por tortura presentadas en los tribunales (Observatorio de Justicia Transicional 2018, 21–22).

En 2017 se presentó un proyecto para reformar la ley 19.992 posibilitando el acceso del Poder Judicial a los archivos de la Comisión de Prisión Política y Tortura. Las organizaciones de expresos políticos, representadas por algunas de sus dirigentes, entre ellas Haydee Oberreuter, fueron escuchadas durante la discusión en el Congreso.Footnote 3 Las víctimas declararon que no fueron consultadas sobre el embargo de cincuenta años; que sus testimonios ante la comisión eran su denuncia, y que la prohibición de leerlos por cincuenta años garantizaba la impunidad de los abusos cometidos.

Demandando justicia, reconocimiento e indemnización, la Unión Nacional de expresos políticos de Chile había presentado peticiones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entre 2011 y 2013 por cuatro grupos de expresos políticos después que cuatro demandas colectivas (2002, 2005, 2006 y 2009) las cuales habían sido denegadas por la Corte Suprema de Chile, argumentando estar prescrito todo derecho a indemnización para las víctimas de prisión política y tortura. Aunque la Corte Suprema estableció en 2016 que el derecho a resarcimiento de los delitos de lesa humanidad no prescribía, las demandas previas no podían ser revertidas. En julio de 2017, la CIDH anunció la admisibilidad de la petición 188–111, a nombre de 1719 sobrevivientes chilenos (acumulando las cuatro peticiones) por denegación de justicia e insuficiencia de reparaciones. Los peticionarios denunciaron al Estado por haber vulnerado su derecho a acceder a la justicia y a una reparación integral por el daño sufrido por la política estatal de persecución durante la dictadura en Chile. Se reclamó que el Estado no había impulsado investigaciones judiciales de oficio para perseguir la responsabilidad penal de los torturadores. Entre otros puntos, se denunció que estaba vigente el Decreto Ley de Amnistía; que se había establecido por ley el secreto por cincuenta años de los antecedentes reunidos por la Comisión Valech; que no existían criterios uniformes para la fijación de indemnizaciones civiles por parte de la Corte Suprema, alegando “daño a la integridad física y moral de las presuntas víctimas y sus familiares, originado en las sentencias judiciales que han declarado prescrito e infundado su derecho a acceder a una indemnización justa” (CIDH 2017, 3). El Estado de Chile había respondido que las peticiones eran inadmisibles. En 2020 el caso no había sido resuelto.

El DL de amnistía había garantizado la impunidad judicial para la mayoría de los crímenes cometidos entre 1973 y 1978. Las querellas presentadas contra Pinochet desde 1998 iniciaron investigaciones en miles de casos, desafiando la impunidad instalada, y aunque el DL de amnistía no fue derogado, dejó de aplicarse (Reference VelosoVeloso 2014). Los tribunales empezaron a condenar a los responsables de esos delitos, en su mayoría miembros de las fuerzas armadas y de orden en condenas sucesivas y acumulativas. El esclarecimiento de los hechos, la determinación de las responsabilidades criminales de los responsables y la identificación de las consecuencias sobre las víctimas para establecer medidas de resarcimiento otorgaba al Poder Judicial un rol simbólico, político e histórico decisivo en el tratamiento de ese pasado conflictivo.

La magnitud y alcances de las condenas se puede apreciar en el informe de Memoria Histórica de la Corte Suprema de 2019. Entre 2002 y 2019 se dictaron 490 sentencias en procesos por violaciones a los derechos humanos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. De ellas, 418 son penales y 72 civiles. Se acogieron 253 sentencias de demandas de indemnización de perjuicios por un monto total de 62.021.865.872 pesos chilenos (Equivale a más de 82 millones de dólares según tasa de cambio USD: 751 pesos chilenos de diciembre 2019). Muchos de estos casos se originaron inicialmente en denuncias presentadas en los tribunales del crimen desde 1973. El informe identifica diecisiete sentencias por tormentos, cinco por apremios ilegítimos, diez por torturas, tres por violencias innecesarias y cuatro por lesiones graves (Memoria Histórica Digital del Poder Judicial de Chile 2019). Estos casos suman treinta y nueve y en su mayoría corresponden a denuncias colectivas que incluyen a menos del 10 por ciento de las víctimas reconocidas por el Estado.

El último día de gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, el 10 de marzo de 2018, se presentó una denuncia ante la Corte de Apelaciones de Santiago en nombre de todas las personas registradas por las comisiones de Prisión Política y Tortura conocidas como Valech I y II. Días después el ministro Mario Carroza de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la presentación, iniciando su tramitación en los tribunales de justicia (Reference AninatAninat 2018). La judicialización de todos los casos calificados procuraba hacer exigible la sanción de los responsables, en un acto simbólico ejercido por el Poder Ejecutivo, en nombre de la justicia demandada por las víctimas y concordando con la obligación de garantizar el enjuiciamiento de los responsables de acuerdo con los compromisos internacionales suscritos por el país. Buscaba responder también a las peticiones de las víctimas. Una mujer, jurista, ex ministra de Estado, detenida a los dieciséis años, escribió: “Pedimos sanción. Se llama justicia. No queremos venganza, queremos justicia. Pedimos al Estado que se encuentren los restos de nuestros familiares. Y pedimos que los asesinos sean castigados, como un país civilizado, dentro del derecho, con el rigor que significan los crímenes de lesa humanidad, sin titubeo; nada más, nada menos” (Reference VelosoVeloso 2018).

Las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición se verifican en las acciones del Estado, pero la reparación depende no solo de su materialidad sino del significado que esas acciones tienen para quienes la reciben. El caso de Haydee Oberreuter ilustra sus esfuerzos por décadas para obtener justicia y reparación para sí y en solidaridad con todas las otras víctimas. También ilustra los alcances y límites de las acciones judiciales, especialmente considerando la sanción penal aplicada a sus torturadores, la que correspondía a la legislación vigente en la época en que se cometió el crimen. A pesar de haberse establecido de que se trataba de un delito contra la humanidad, las penas, ajustadas a derecho eran leves. Dado el escaso número de víctimas de tortura que han accedido a la justicia penal, su caso ilustra las dificultades de la lucha contra la impunidad de la tortura. Joinet afirmó que la impunidad es una violación flagrante de los compromisos internacionales de los estados y cada vez más no parece posible garantizar la paz social y la reconciliación política sin asegurar el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.

El caso judicial de Haydee Oberreuter

Al difundirse el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura a fines de 2004, la periodista Alejandra Matus publicó una entrevista realizada a Haydee Oberreuter, expresa política sobre su declaración a la Comisión. Haydee fue detenida en 1975. Era dirigente estudiantil y militante del Partido MAPU (Movimiento de Acción Popular Unitaria), uno de los partidos de la Unidad Popular. Durante su detención perdió su segundo hijo a causa de un aborto provocado brutalmente. En la entrevista señaló:

Para mi desgracia, me había quedado una cicatriz muy rebelde de la cesárea por mi primera hija. Con lo que me hicieron, la cicatriz se abrió y sangraba. Entonces, después de hacerme un falso fusilamiento, alguien tuvo la brillante idea de hacerme una “autopsia”. Agarraron un corvo y me hicieron un enorme tajo”. Haydee relata que por esa herida entraron después cables con electricidad “y toda clase de cosas. Cuando empecé con síntomas de pérdida, eso era una fiesta. Gritaban que le estaban haciendo un servicio a la Patria eliminando a un terrorista […] Mi Sebastián, convertido en terrorista antes de venir al mundo, se quedó en el cuartel Silva Palma. (Reference MatusMatus 2004, 6)

El abogado Vicente Barzana, que no la conocía, leyó la entrevista y presentó una denuncia judicial, como quedó consignado en la sentencia de primera instancia emitida por el ministro de fuero Leopoldo Llanos el 6 de noviembre de 2014. La denuncia fue presentada por los delitos de crímenes contra la humanidad y torturas en la persona de Haydee Oberreuter, basándose en las declaraciones aparecidas en la entrevista publicada bajo el título “La Armada me torturó hasta hacerme perder a mi hijo”. Barzana argumentó en su escrito que, aunque no era representante legal de la víctima, “tenía pleno derecho a interponer aquella denuncia, pues ‘la Humanidad es el bien jurídico lesionado’ y cualquiera, en conocimiento de hechos de tal gravedad, estaba autorizado a hacerlo. Y concluía pidiendo que un juez especial investigara y procesara a los autores materiales e intelectuales de los delitos de tortura […] los que el tribunal lograra establecer, imponiendo las más severas penas a los hechores (Reference MatusMatus 2014).

El 9 de diciembre de 2004, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la denuncia presentada por el abogado Barzana, iniciándose el proceso rol Nº 143.634, en el 2º Juzgado del Crimen de Valparaíso. Más tarde se acumuló al proceso “Contra Pinochet y otros. Episodio Haydee Oberreuter, rol Nº 2.182–98”. La reforma procesal penal de 2005 no se aplicó a los casos de violaciones a los derechos humanos (Reference Valdés HuecheValdés Hueche 2004). El caso continuó en el sistema inquisitivo (y escrito) anterior. Desde 2009 el caso fue tramitado por el ministro Alejandro Solís de la Corte de Apelaciones de Santiago, quién identificó a cuatro agentes de la Armada establecidos en el cuartel Silva Palma como “interrogadores”, acusándolos como autores del delito de tormentos en contra de Haydee Oberreuter. La defensa de los imputados argumentó su falta de participación en los hechos y solicitó su absolución; planteó las excepciones de amnistía y de prescripción de la acción penal, invocando circunstancias atenuantes e impetrando beneficios. El abogado de la querellante adhirió a la acusación de oficio, que su representada se encontraba en estado de embarazo, que fue brutalmente torturada y se le provocó un aborto. Interpuso una demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile.

Haydee Oberreuter declaró ante el tribunal sobre las torturas padecidas en el cuartel Silva Palma de la Armada de Chile. Ratificó sus dichos extrajudiciales y señaló que el padecimiento de torturas “me trajo múltiples consecuencias en la salud, a consecuencia de lo cual he tenido que ser operada varias veces con el fin de reconstruir tejidos y músculos, toda vez que dicha lesión se agravó”.Footnote 4 Se adjuntaron al expediente numerosos documentos, incluyendo las declaraciones del médico Jorge Villegas, quien le realizó las cirugías reconstructivas. La Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones había recogido declaraciones de ex funcionarios de la Armada, quienes desconocieron absolutamente la práctica de torturas y negaron la presencia de Haydee Oberreuter en el cuartel Silva Palma.

El juez instructor consideró que los antecedentes reunidos constituían un conjunto de indicios que permitían tener por acreditados los siguientes hechos:

I) El director de la Academia de Guerra Naval después del golpe militar dirigió un grupo formado por oficiales que comandaban un grupo de Infantes de Marina que tenía como cometido investigar y perseguir personas contrarias al régimen militar.

II) Al cuartel “Silva Palma” de la Armada de Chile (Valparaíso) después del 11 de septiembre de 1973 comenzaron a llegar detenidos políticos, producto de las investigaciones realizadas por los equipos de Inteligencia […] En este lugar eran mantenidos en celdas y diariamente interrogados y sometidos a apremios físicos y psíquicos de distinta naturaleza por Infantes de Marina que dependían de las órdenes de sus superiores.

III) En dicho recinto operaron funcionarios que, “ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en dicho lugar, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerlos entregar información sobre otras personas de la izquierda política para, también, aprehenderlas”.

IV) Haydee Oberreuter Umazabal, en 1973, era estudiante de Historia de la Universidad de Chile, sede Valparaíso y representante de su escuela en la Federación de Estudiantes (FECH); […] Haydee fue secuestrada en Santiago desde una casa […] en diciembre de 1975, […] la llevaron clandestinamente al cuartel “Silva Palma”. Tiempo después fue conducida nuevamente a Santiago, permaneciendo en los recintos de “Cuatro Álamos”, “Villa Grimaldi”, y de vuelta a “Cuatro Álamos”, hasta que, en febrero de 1976, la condujeron a “Tres Álamos”. Paralelamente mantuvieron privadas de libertad a su madre y a su hija, nacida en enero de 1974 y fueron trasladas al citado cuartel. Fue torturada durante su permanencia en el cuartel “Silva Palma”, sufriendo heridas en su cuerpo que le dejaron cicatrices en su abdomen y que, posteriormente, fueron tratadas en cirugías reconstructivas. (Sentencia rol Nº 2.182–98, 6 de noviembre de 2014)

El ministro estableció la calificación jurídica de los hechos, según el artículo 150 del Código Penal, vigente a la época que se cometieron los delitos. Hizo referencia a instrumentos internacionales que establecieron la prohibición de la tortura, incluyendo los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (vigentes en Chile desde 1951). Afirmó que las normas anteriores han llegado “a ser normas ius cogens, esto es, normas imperativas del derecho internacional general, de naturaleza obligatoria y vinculantes, y consagradas positivamente en el Art. 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados” (Sentencia rol Nº 2.182–98, 6 de noviembre de 2014).

La sentencia dejó constancia que las declaraciones indagatorias de los acusados eran casi idénticas, lo que parecía responder a estrategias coordinadas para eludir sus responsabilidades criminales, negando la práctica de torturas a pesar de las evidencias. Los acusados reconocieron estar en comisión de servicio en el cuartel Silva Palma en el período en cuestión y haber tenido como “misión específica proceder a interrogar a todas las personas que llegaran detenidas por razones de índole política”. Fueron enfáticos en negar que se hubiera aplicado golpes y torturas. Juan Reyes dijo que solo en ocasiones se “les aplicaba presión psicológica a los detenidos amenazando con detener a familiares”. En cuanto a los demás dijo no meter “las manos al fuego por nadie en el sentido que no hayan golpeado o torturado a alguien, pero en su caso no fue así”. Dijo ignorar si los detenidos fueran torturados y no recuerda a la víctima, señalando que no cree que esas lesiones hubieran sido posibles “ni menos contra una mujer embarazada” (Sentencia rol Nº 2.182–98, 6 de noviembre de 2014).

El juez estableció que “todos esos elementos constituyen presunciones judiciales” dando por acreditada su participación en los delitos mencionados, acusando a Manuel Atilio Leiva, Juan Reyes, Juan Orlando Jorquera y Valentín Evaristo Riquelme. Este último negó, igual que los otros, señalando que los interrogatorios eran solo conversar “con buen trato” y que “nunca usó ropa de tortura”. El juez lo acusó en calidad de autor basado en las evidencias obtenidas.

Los agentes del Estado negaban haber torturado y, al mismo tiempo, exigían ser amnistiados. El abogado de los acusados había argumentado además que “los supuestos tormentos provendrían de una orden de un superior jerárquico” e invocó la irreprochable conducta anterior de los acusados. El ministro desestimó la amnistía, señalando que la tortura tiene el carácter de delito de lesa humanidad, es imprescriptible y obliga a la imputabilidad, al juzgamiento y la condena por tales delitos, cualquiera que sea la época de ocurrencia. Rechazó la atenuante de obediencia debida al faltar la identificación del superior jerárquico que impartió la orden (Sentencia rol Nº 2.182–98, 6 de noviembre de 2014).

La demandante había hecho expreso que los hechos debían calificarse como crímenes de lesa humanidad, que estaban consignados en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, así como los hechos que afectaron a su madre Haydee Umazabal y a su hija Eva Danae Ebers Oberreuter, quien figuraba en el anexo de ese informe, “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”. Reafirmó su derecho a conocer la verdad, obtener la justicia material tanto en el ámbito civil como penal y a la reparación indemnizatoria civil, por el sufrimiento y el dolor que estos hechos le causaron, conforme a las normas del derecho internacional de los derechos humanos.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) solicitó, como lo hacía regularmente, el rechazo de la demanda civil, afirmando que la demandante ya había sido indemnizada según la ley 19.992, mediante una pensión mensual y otros beneficios, agregando que “finalmente, se han efectuado reparaciones simbólicas a través de actos positivos de reconocimiento y recuerdo, destinados a morigerar o atenuar los efectos del daño moral”. El ministró Llanos rechazó la solicitud, señalando que las leyes de reparación no establecían incompatibilidad ni prohibición alguna respecto de otras reparaciones pecuniarias. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de fecha 22 de noviembre de 2012, en la causa 3573–12, en la que se establecía Que toda la normativa internacional aplicable en la especie por mandato constitucional, que propende a la reparación integral de las víctimas, ciertamente incluye el aspecto patrimonial. […] se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de ‘lesa humanidad’, calificación que no sólo trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el ilícito, declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción —por el transcurso del tiempo— de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por acreditado […] Que así entonces tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna” (Sentencia rol Nº 2.182–98, 6 de noviembre de 2014). El ministro afirmó que la responsabilidad del Estado por los hechos de sus agentes se encuentra establecida en la Constitución Política de la República y que las pensiones de reparación tienen “una naturaleza y finalidades distintas de la acción indemnizatoria por daño moral deducida en autos” por lo que desestimó la pretensión subsidiaria del Fisco (Sentencia rol Nº 2.182–98, 6 de noviembre de 2014, 46).

En cuanto a la acción civil, el ministro estableció que estos antecedentes “constituyen presunciones judiciales […] permiten colegir que la actora sufrió dolor y aflicción, tanto físico como psíquico, como consecuencia de las graves torturas a que fue sometida por agentes del Estado durante el período en que estuvo privada de libertad; secuelas que se prolongaron durante todos los años posteriores al cese de su detención y que aún le provocan serios padecimientos” (Sentencia rol Nº 2.182–98, 6 de noviembre de 2014, 48). El ministro consideró procedente la indemnización demandada, vinculando la existencia del daño sufrido por la demandante y los agentes del Estado que se lo causaron. Estableció la cantidad de 80.000.000 pesos chilenos como indemnización (Equivalente a USD$133.000 a una tasa de cambio de 600 pesos chilenos por dólar al momento de fijarla).

En cuanto a la acción penal, los acusados fueron condenados “como autores del delito de tormentos a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo” (Sentencia rol Nº 2.182–98, 6 de noviembre de 2014). La sentencia fue apelada.

La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia el 3 de noviembre de 2015 (rol Nº 303–2015). El tribunal dejó constancia que compartía “los argumentos vertidos por el sentenciador de la instancia” en cuanto a la indemnización, rechazando la apelación del Fisco. La Corte se refirió a los tratados internacionales suscritos por Chile y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, confirmando la sentencia de primera instancia en materia civil. En materia penal se estableció que, tratándose de delitos de lesa humanidad según los principios del derecho internacional humanitario, no era aplicable el Decreto Ley de Amnistía de 1978 ni la excepción de prescripción. La sentencia fue confirmada.

Aunque la Corte concluyó que el juez estableció “de manera clara y contundente la existencia del delito”, se rebajó la pena aplicada a los sentenciados a tres años y un día, considerando la “irreprochable conducta anterior” (referencia habitual para acusados que no tenían condenas previas); la edad de estos, 78, 81 y 84 años respectivamente y sus informes médicos (Sentencia Corte de Apelaciones, rol Nº 303–2015). La Corte consideró el bajo riesgo de reincidencia dadas sus avanzadas edades, otorgándoles el beneficio de libertad vigilada, aprobando el sobreseimiento por muerte de Manuel Atilio Leiva y ratificando la sentencia en lo demás no apelado.

La querellante, la defensa de los condenados y el CDE presentaron recursos ante la Corte Suprema. La segunda sala de la Corte Suprema emitió su veredicto el 24 de mayo de 2016 (rol 37–035–2015).Footnote 5 El fallo se refirió a la indemnización como medida de reparación, afirmando que las reparaciones administrativas establecidas por la ley 19.992 “constituyen más bien una gracia de carácter social, tendiente a cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado” y no una indemnización por el daño material y/o moral sufrido ya que no se consideraron en “la determinación de su monto […] los elementos propios personales que haya debido soportar con ocasión del delito de que resultó ofendida”. La Corte reafirmó que la tortura es un delito de lesa humanidad “cuya acción penal persecutoria es imprescriptible” y que la acción civil indemnizatoria no puede sujetarse a las normas de “prescripción contenidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos” (Sentencia Corte Suprema, rol Nº 37–035–2015, 24 de mayo de 2016).

La Corte ratificó la sentencia que condenó a los tres miembros de la Armada en retiro a las penas de tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a Haydee Oberreuter. Se ratificó la orden al Fisco de pagar la indemnización de perjuicios por el daño causado, con los debidos reajustes.

Los requerimientos de justicia de Haydee Oberreuter no concluyeron con esa sentencia. En septiembre de 2015 se había presentado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso una querella por su hija y su madre y otras seis personas por los delitos consumados de torturas calificadas, secuestro calificado y sustracción de menores (en el caso de Eva Ebers Oberreuter). Las y los denunciantes reconocieron su militancia y participación política, identificando su detención como parte de una operación de inteligencia que tenía como objeto desarticular una de las organizaciones políticas opositoras a la dictadura militar. En 2018, Haydee Oberreuter se sumó a esta querella (rol Nº 25–2015) por haber sufrido aborto forzado, caracterizándolo como un crimen de género y como un crimen de derechos humanos. El recurso incluyó los delitos de asociación ilícita y secuestro, los que no fueron considerados por el tribunal al momento de dictaminar las penas contra los tres agentes que le aplicaron torturas en la sentencia de la Corte Suprema de 2016 (Radio Valentín Letelier Noticias 2018).

En el documento de adhesión a esta querella se señala que la persecución se fundó en el propósito de desarticular las organizaciones políticas ilegalizadas y que su condición de mujer embarazada no mereció ninguna consideración. Afirmó que el ensañamiento respondía a su condición de mujer y dirigente política. Esta afirmación coincide con los relatos de las mujeres ante la Comisión, denunciando que el atropello y el abuso extremo al ejercerse violencia sexual y de género en su contra, no fue solamente por su condición de mujeres sino porque sus convicciones y actividades políticas desafiaban el orden social preconizado por la dictadura (Reference Bilbija, Forcinito and LlanosBilbija, Forcinito y Llanos 2017).

Judicialización de la tortura y la lucha contra la impunidad

Haydee Oberreuter, como víctima de tortura, ilustra la lucha contra la impunidad de las víctimas organizadas. La primera acción ante los tribunales fue un recurso de amparo en favor suyo, de su madre y su hija al ser detenidas. Fueron rechazados como miles de otros. Las autoridades respondían a los tribunales que las personas no estaban detenidas cuando se encontraban en poder de los organismos de seguridad (Reference de SantiagoArzobispado de Santiago 1976).

La sentencia de la Corte Suprema, cuarenta años después de su detención, disminuyó parcialmente la impunidad de los torturadores. La tortura fue calificada en las sentencias como delitos contra la humanidad, inamnistiable e imprescriptible. Las condenas fueron reducidas según los atenuantes aplicables. Se hizo justicia, los torturadores fueron condenados y el caso figura en las estadísticas oficiales del Poder Judicial.

Sin embargo, a pesar de las evidencias, los acusados alegaron no recordar los hechos y negaron haber torturado en los recintos institucionales de las fuerzas armadas y de orden. Dijeron desconocer a la víctima. La investigación judicial esclareció en parte la estructura responsable de los interrogatorios y torturas, pero las sanciones se restringieron a los autores materiales, como si estos hubieran operado sin vinculación alguna con la institucionalidad de la que formaban parte. La investigación judicial confirmó la práctica reiterada de torturas ejecutada por personas entrenadas para ello. Las autoridades que regían el recinto y que no podían ignorar las condiciones de los interrogatorios, no figuran en la sentencia, aunque la Corte Suprema dejó constancia que se había organizado “un aparataje de inteligencia para la identificación y captura de militantes o personas afines a algún partido político, o movimiento político de izquierda y su posterior traslado a unidades de la Armada habilitadas como centro de detención, interrogatorio y tortura” (Sentencia Corte Suprema, rol Nº 37–035–2015, 24 de mayo de 2016).

Es importante subrayar que la sentencia condenó únicamente a los autores materiales. Las sanciones corresponden al delito de aplicación de tormentos, sin considerar las lesiones, los efectos traumáticos físicos y psicológicos por la brutalidad ejercida y el aborto causado intencionalmente, aunque el tribunal dispuso de la documentación médico forense que lo atestiguaba. Haydee tuvo un juicio crítico sobre esos resultados declarando en 2019: “Yo soy una de las personas privilegiadas […] de lograr una escuálida condena por una infinidad de delitos: detención, tortura, asesinato de un bebé de vientre, secuestro de mi madre y mi hija de un año y medio; de los cuales los autores en el proceso se declaran ‘autores y orgullosos’, pero la Corte Suprema por estimarlos demasiado ancianos y enfermos los condena a tres años y un día de arresto domiciliario” (Reference QuilaleoQuilaleo 2019).

En todos los casos judiciales de tortura, la condena confirma la baja penalidad establecida en la legislación vigente a la época del delito. El Estado de Chile estaba en deuda. Las peticiones y acciones de las víctimas lograron hacer visible el problema y se modificó la legislación. El Congreso, en 2016, aprobó la ley 20.968 “Tipifica los delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes”, adoptando la definición de tortura de las convenciones internacionales, sustituyendo los artículos 150 A y 150 B del Código Penal, aumentando las penas.Footnote 6 También se modificó el artículo 7º de la ley Nº 20.357 de 2009, que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes y delitos de guerra, agregando que la tortura implica infligir graves dolores o sufrimientos no solo físicos o mentales, sino también sexuales. Ambas leyes señalaron, que los hechos cometidos con anterioridad a su promulgación se regían por la normativa vigente al momento en que se cometió el delito. No sería posible condenar a los torturadores de la dictadura en todos los juicios, sino con las penas leves establecidas en el código penal antes de su reforma.

La sentencia analizada también ilustra los criterios aplicados sobre las reparaciones indemnizatorias para víctimas de tortura. Los montos dictaminados han sido variables en los últimos años dependiendo, al parecer, de ponderaciones circunstanciales. Las sentencias revelan discrepancias de razonamiento entre el CDE y el Poder Judicial. La sentencia del juez de primera instancia en el caso de Haydee Oberreuter, basada en la documentación que acreditaba los daños causados, reconoció la obligación del Estado de resarcir a la víctima estableciendo una reparación indemnizatoria. El monto fue confirmado por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. El CDE insistió en cada instancia que la reparación indemnizatoria se consideraba cumplida por las disposiciones de la ley 19.992 (pensiones administrativas y derechos de salud). Los jueces calificaron que la pensión mensual vitalicia equivalente aproximadamente a USD$250 para las víctimas de prisión política y tortura eran un gesto del Estado y no constituía cumplimiento de su obligación internacional de reparar. El CDE se había opuesto, desde la década de 1990, a indemnizar a las víctimas en las instancias judiciales. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha variado a lo largo del tiempo, incluyendo progresivamente la legislación y jurisprudencia internacional de derechos humanos, no sin contradicciones al dictaminar reparaciones indemnizatorias. En 2013, el Pleno de la Corte Suprema se negó a extender la figura de imprescriptibilidad reconocida en el ámbito criminal al ámbito de la responsabilidad civil (Observatorio de Derechos Humanos 2014). Sin embargo, en la sentencia que se analiza se ratificó la jurisprudencia de la Corte Suprema en 2012, citada en la sentencia de primera instancia. Estas discrepancias, dependientes al parecer de quienes componían la instancia judicial, han generado inseguridad jurídica para las víctimas, la que ha sido constatada y criticada por las agrupaciones de expresos, fundamentando las peticiones presentadas ante la CIDH, mencionadas anteriormente.

La violencia de género, el embarazo y el aborto provocado no fueron considerados para determinar la sanción de los responsables ni tampoco se mencionaron expresamente para estimar la indemnización de reparación. La tortura es una experiencia traumática para las víctimas. Las investigaciones científicas recientes demuestran que la parte del cerebro que asegura la sobrevivencia mantiene el registro del trauma y se reactiva ante el recuerdo o ante la exposición a una nueva experiencia traumática (Reference Van der KolkVan der Kolk 2014). Es decir, las huellas no conscientes de la experiencia acompañan de por vida a la persona. Estas evidencias fundamentan de sobra la responsabilidad del Estado de reparar a todas las víctimas y la obligación del Estado de sostener una política coherente en todas las instancias que concurren a acordarlas, indemnizando a las víctimas de manera proporcional al daño causado. En sentido estricto, estas evidencias confirman también que hay una dimensión irreparable en el daño causado, que las sentencias no suelen considerar.

La Corte Suprema ha ido estableciendo criterios indemnizatorios más acordes con la gravedad de los daños constatados en las víctimas, señalando expresamente que las reparaciones administrativas (pensiones), cuyo monto ha sido fijado por ley y administrado por el sistema previsional, no cumple con la obligación de resarcimiento del Estado, según la legislación internacional. Las víctimas esperan que las reparaciones determinadas por sentencia judicial sean el resultado de la evaluación de los daños específicos, buscando compensar en alguna medida el padecimiento de cada sobreviviente en particular. Así fue reconocido por la Corte Suprema en 2019, señalando que “Un número creciente de procesos judiciales […] ha permitido la precisión de las consecuencias padecidas por las víctimas, fijando indemnizaciones con el fin de cumplir con la obligación del Estado de reparar dichas consecuencias” (Reference SupremaCorte Suprema 2019, 3).

Reflexiones finales

Muchos casos judiciales por violaciones a los derechos humanos fueron sobreseídos sin investigar los hechos ni lograr la identificación de presuntos responsables. En 1991, Patricio Aylwin ofició la Corte Suprema argumentando que la amnistía no era un obstáculo para establecer los delitos que se habían cometido y que de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile, los delitos de lesa humanidad eran imprescriptibles e inamnistiables (Reference Aylwin AzócarAylwin 2007). Su gobierno había establecido que la verdad, y el reconocimiento y reparación de las víctimas eran el fundamento de la reconciliación política.

Las víctimas habían exigido justicia desde el primer día. El DL de amnistía, no fue derogado, pero dejó de ser aplicado al prevalecer los tratados internacionales suscritos por Chile. Los juicios por casos de violaciones a los derechos humanos dieron lugar a sentencias que han reconstruido la verdad de lo ocurrido a las víctimas; han identificado las actuaciones de los victimarios, y han determinado condenas. La verdad establecida judicialmente sobre las violaciones a los derechos humanos los convierte en hechos indesmentibles. Las sentencias son públicas y accesibles, constituyéndose en elementos fundamentales para la reconstrucción de la historia y la memoria política del país, especialmente en relación con la represión ejercida contra las personas por sus convicciones y actuaciones políticas.

Los procesos judiciales por casos de tortura, como el que se ha comentado, han impedido la negación de las violaciones masivas a los derechos humanos en la sociedad chilena. La prensa ha publicitado cada cierto tiempo las condenas de victimarios ancianos. Ellos y sus familiares han pretendido que estas condenas son resultado de una persecución y venganza política. Como se puede observar en el caso de Haydee Oberreuter, se han respetado íntegramente los derechos de los acusados y se les ha garantizado un debido proceso, lo que no ocurrió con las víctimas durante la dictadura (Reference Lira and LovemanLira y Loveman 2020).

En la última sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre casos de tortura ocurridos durante la dictadura en Chile, el Estado reconoció haber faltado al derecho de protección judicial de las víctimas “al no lograr restablecer la plenitud del derecho a obtener una reparación” reconociendo que las medidas “adoptadas en los procesos judiciales no fueron efectivas de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, práctica judicial que ha sido corregida en los últimos años con el cambio de criterio jurisprudencial en la materia adoptado por los tribunales nacionales y que se mantiene en la actualidad” (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2018, 6).

La lucha de las víctimas contra la impunidad, como lo señalara Joinet en 1996, ha incidido en el cambio de visión en la sociedad y en el Estado sobre sus obligaciones internacionales en relación con el reconocimiento y la reparación de las víctimas. Joinet enfatizó el valor de recuperar el pasado y la historia de la opresión y de los conflictos políticos como parte del patrimonio cultural de cada nación que los ha sufrido. Agregó que ese patrimonio debe ser cautelado por el Estado y por la comunidad nacional, previniendo su banalización y su negación, la que aparece como la forma más simple de devaluar la experiencia de las víctimas (Reference JoinetJoinet 2013).

Desde los inicios de la transición política en 1990, algunos sectores políticos parecían esperar que el paso del tiempo aplacaría los efectos políticos y sociales de la verdad de las violaciones a los derechos humanos. La verdad más temida surgía del testimonio de las víctimas. Esa verdad fue acumulándose, a lo largo de los años, en las comisiones creadas para investigar la verdad de lo ocurrido a las víctimas, en los tribunales, en la literatura, la investigación académica y periodística, en la prensa, en el cine y los registros audiovisuales, en los sitios de memoria y en las conmemoraciones, convirtiéndose en ese patrimonio cultural mencionado por Joinet.

El caso judicial de Haydee Oberreuter ha quedado registrado en un largometraje documental: “Haydee y el pez volador: La mujer que llevó a la justicia a la Armada chilena” (Miradoc 2020). El relato no ha soslayado el costo personal de su búsqueda de verdad y justicia. Ha hecho visible también la solidaridad como una dimensión tangible de la reparación personal y la reparación de los vínculos sociales, en una sociedad todavía fracturada por la violencia represiva. La solidaridad forma parte del patrimonio cultural y político al que se refería Joinet, que se expresa en el reconocimiento de los derechos, en la reconstrucción de la memoria del pasado para fundamentar las garantías de no repetición y generar otras condiciones de reconciliación política.

Agradecimientos

Conocí a Haydee hace unos años cuando estudiaba una maestría en derechos humanos en la que yo fungí como catedrática; después la reconocí como dirigente y activista en la lucha de expresas y presos y presas políticas. Agradezco su generosidad al compartir sus preocupaciones y esfuerzos para establecer la verdad de lo que le ocurrió y su valor para luchar contra la impunidad de la tortura por décadas. Este artículo se inscribe en el proyecto “Más allá del paradigma de la víctima: Genealogía de dispositivos de performación del sujeto del terrorismo de Estado” (Fondecyt Regular 1190834) del Programa Memoria y Derechos Humanos de la Universidad Alberto Hurtado.

Footnotes

1 Commission on Human Rights, “The Administration of Justice and the Human Rights of Detainees: Question of the Impunity of Perpetrators of Human Rights Violations (Civil and Political)” (Revised final report prepared by Mr. Joinet pursuant to subcommission decision 1996/119), http://www.derechos.org/nizkor/impu/joinet2.html.

2 Ley 19.992 (2004), “Establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica”, Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile (Santiago), http://bcn.cl/1uw0h.

3 Senado, “Proyecto que modifica la ley Nº 19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica, en lo que respecta al tratamiento de los antecedentes recopilados por la comisión nacional sobre prisión política y tortura”, Boletín Nº 10883–17.

4 Poder Judicial de Chile, Sentencia rol Nº 2.182–98, Haydee Oberreuter Umazabal, 6 de noviembre de 2014, https://expedientesdelarepresion.cl/wp-content/uploads/2018/03/sentencia-caso-haydee-oberreuter.pdf.

5 Sentencia Corte Suprema, rol Nº 37–035–2015, 24 de mayo de 2016, https://expedientesdelarepresion.cl/wp-content/uploads/2018/03/sentencia-cs-caso-haydee-oberreuter.pdf.

6 Ley 20.968 (2016), “Tipifica delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes”, Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, http://bcn.cl/1yi9x.

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