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Introducción al Simposio sobre Derecho Internacional Latinoamericano

Published online by Cambridge University Press:  17 October 2022

Alejandro Chehtman
Affiliation:
Profesor plenario y Decano, Universidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires, Argentina.
Alexandra Huneeus
Affiliation:
Evjue Bascom Professor of Law, Universidad de Wisconsin, Madison, Wisconsin, Estados Unidos.
Sergio Puig
Affiliation:
Evo DeConcini Professor of Law & Director, International Trade and Business Law Program, Universidad de Arizona, Tuscon, Arizona, Estados Unidos.
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Abstract

Type
Essay
Creative Commons
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Copyright
Copyright © Alejandro Chehtman, Alexandra Huneeus, and Sergio Puig 2022. Published by Cambridge University Press on behalf of The American Society of International Law

En el tercer volumen del American Journal of International Law, publicado en 1909, el jurista chileno Alejandro Álvarez defendió la existencia de un Derecho internacional latinoamericanoFootnote 1. Su objetivo, y la razón por la que eligió exponer sus ideas en este medio, era tallar un lugar más prominente para América Latina en un orden geopolítico liderado por los Estados UnidosFootnote 2. El artículo, posteriormente transformado en libro, se convirtió en un manifiesto no para el Derecho internacional latinoamericano, sino para el panamericanismo, un orden jurídico regional que abarcaba todas las Américas, con los Estados Unidos en el puesto de mando. El panamericanismo se consolidó desde entonces como un proyecto político y jurídico regional influyente y expansivo, dando lugar a instituciones e instrumentos clave, como la Convención de Montevideo de 1933, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre otros. Sin embargo, en la actualidad, las dinámicas regionales han cambiado abruptamente: la hegemonía estadounidense se ve puesta a prueba por la creciente influencia china y el surgimiento de regímenes populistas; y diversos movimientos sociales, entre ellos los liderados por pueblos indígenas y por ambientalistas, han mostrado las formas en las que el panamericanismo no ha sido en absoluto “pan”, sino que ha reflejado los estrechos intereses de las elites latinoamericanas, en su mayoría criollasFootnote 3. Estos movimientos de resistencia están poniendo en cuestión la hegemonía de las elites criollas y la primacía de sus intereses en el ámbito del Derecho internacional. Pensamos que éstas y otras transformaciones vuelven oportuno explorar la pregunta por la existencia y el potencial de otros proyectos regionales en un nuevo escenario geopolítico. El presente simposio reúne a un diverso grupo de juristas latinoamericanos para reflexionar críticamente sobre estos cambios.

Un Contexto Global en Transformación

Entre los latinoamericanos, las ideas alrededor del regionalismo han estado siempre en disputa. El propio panamericanismo defendido por Álvarez procuraba desplazar a otras posiciones sobre cuál era la mejor forma de pensar la región en clave de Derecho internacional. Por ejemplo, Álvarez abrazó la “doctrina Monroe”, que en última instancia (auto)asignaba a los Estados Unidos el papel de guardián de la paz y protector frente a la intervención europea. Otros autores eran más escépticos ante la hegemonía estadounidense: el diplomático argentino Luis María Drago, por ejemplo, cuestionaba la “diplomacia de cañonero” o la coerción militar para cobrar deudas financieras. La “doctrina Calvo”, desarrollada por Carlos Calvo, procuró limitar la intervención extranjera al exigir a los nacionales de otros países que hicieran sus reclamaciones y resolvieran sus diferencias ante los tribunales locales y con arreglo al derecho local. Para Álvarez, la doctrina Monroe era más favorable a los intereses de los Estados americanos, incluyendo los latinoamericanos, puesto que era más efectiva en impedir que los Estados europeos tomasen posesión nuevamente del territorio americano.

Con todo, el objetivo del presente simposio no es rastrear la oposición entre distintas formas de americanismos y regionalismos impulsadas tanto por Estados como por juristas en diferentes momentos de nuestra historia. Varios trabajos recientes ya han explorado la historia de los enfrentamientos entre estas ideasFootnote 4. Este simposio, en cambio, pone su atención en una sensibilidad naciente y distinta en el discurso y el pensamiento jurídico latinoamericano; una sensibilidad que es a la vez más plural, autóctona e interconectada. Así, las contribuciones reunidas en este simposio redireccionan el debate sobre el Derecho internacional latinoamericano de dos maneras distintas.

En primer lugar, y haciéndose eco de la idea de “órdenes jurídicos transnacionales”, de Shaffer y Halliday, el simposio examina cómo un grupo de actores e intereses más diversos, tanto a nivel nacional como subnacional, ha comenzado a articular sus posiciones en el Derecho internacional a fin de avanzar sus propios proyectos políticos de un modo que trasciende la política exterior estado-céntrica, algo que era impensable en la época de ÁlvarezFootnote 5. Algunos sostienen, por ejemplo, que jueces, constitucionalistas y juristas especializados en derechos humanos están construyendo una nueva práctica constitucional regional, un ius constitutionale commune en América Latina, cuya práctica no ha emergido de “arriba hacia abajo”, como otros proyectos regionales orquestados por Estados durante el siglo XX, sino a través del litigio basado en derechos por parte de un ecosistema transnacional de actores, tales como organizaciones no gubernamentales, grupos de defensa de víctimas y tribunales nacionales, utilizando el discurso del derecho en lugar del de la diplomacia. Asimismo, movimientos sociales autóctonos han utilizado estratégicamente el lenguaje de los derechos para crear una práctica regional alrededor del pluralismo jurídico. Esto es especialmente notorio en el rol que han desempeñado los defensores de los pueblos indígenas y la utilización del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para fundar, entre otros, el derecho de estos pueblos a una consulta libre, previa e informada.

En segundo lugar, el simposio aborda la construcción de un derecho y de instituciones regionales en el contexto actual de dinámicas geopolíticas en transformación. Mientras las democracias enfrentan desafíos cada vez más agudos, formas diferentes de autoritarismo llegan al poder (incluyendo distintas variantes de regímenes populistas), y mientras la crisis climática se vuelve una cuestión política cada vez más saliente, el Derecho internacional latinoamericano enfrenta presiones nuevas y diferentes.

El simposio explora justamente algunos nuevos proyectos jurídicos regionales decentralizados, y aborda críticamente algunas de las ideas y prácticas autóctonas de América Latina en materia de derecho y diplomacia internacionales que no giran necesariamente alrededor de los centros tradicionales de poder, o al menos lo hacen de formas más complejas y oblicuas. Está animado por el ímpetu normativo de encontrar proyectos regionales que posean bases más amplias, plurales e inclusivas que los liderados por las élites criollas y por los Estados Unidos en el pasado. Al igual que Anne Orford, creemos que “poner en primer plano el concepto de órdenes regionales puede plantear una serie de preguntas nuevas y oportunas que interroguen la política, la representación y el futuro del Derecho internacional”Footnote 6. Puede permitirnos entender mejor las resistencias y las posibles alternativas a los proyectos regionales hegemónicos. Los juristas, en este contexto, tenemos una función especialmente prominente en el “proceso de legitimación de la creación de espacios, bloques de Estados y órdenes regionales más amplios”Footnote 7.

Una Multitud de Perspectivas y Proyectos

Cuatro de los ensayos resaltan la forma en que el Derecho internacional ya no es exclusivamente una empresa liderada por la población criolla, o impuesta “de arriba hacia abajo”. Una nueva configuración de actores no estatales y movimientos sociales está jugando un papel importante en la reconfiguración del derecho y las instituciones a nivel internacional, utilizando el litigio, el discurso de los derechos y otras tácticas político-jurídicas para defender sus reclamos. Los últimos ensayos abordan dos de los desafíos que distinguen el contexto actual del Derecho internacional: el auge del populismo autoritario y la crisis climática.

Laura Betancur Restrepo, de la Universidad de Los Andes, y Helena Alviar García, de la Escuela de Derecho de Sciences-Po, analizan cómo los actores en Colombia han utilizado el Derecho internacional al negociar e implementar el Acuerdo de Paz de 2016, que puso fin a un conflicto armado de cinco décadasFootnote 8. Su análisis enfatiza cómo el Derecho internacional no impuso una prescripción vertical, “de arriba hacia abajo”, a los actores locales. En cambio, actores locales como jueces, activistas y congresistas fueron capaces de utilizar argumentos de Derecho internacional para avanzar sus propias agendas al debatir el proceso de paz. El resultado es un proceso de justicia transicional en profunda sintonía con las normas e instituciones del Derecho internacional, aun si también resulta innovador, y empuja esas normas en direcciones nuevas. Las autoras muestran cómo las normas de justicia transicional pueden desestabilizarse y reconfigurarse a través de las luchas nacionales utilizando el Derecho internacional.

Jorge Contesse, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Rutgers, por su parte, desentraña críticamente el surgimiento de un derecho constitucional común -un ius constitutionale commune- en las AméricasFootnote 9. Este no ha sido un proyecto liderado por los Estados, sino que ha emergido a través del diálogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los tribunales nacionales y los litigantes. En efecto, si hay un área del derecho que es distintivamente Derecho internacional (y nacional) latinoamericano, Contesse sostiene, es el derecho constitutional común, pero advierte ante una interpretación demasiado rígida de este diálogo como un proceso de creación de un cuerpo de normas vinculante, con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su cúspide. En cambio, alienta a los sistemas de justicia nacionales a retener un grado importante de autonomía y a que la Corte Interamericana ejerza un grado de deferencia hacia la toma de decisiones democráticas.

Excavando más profundamente en el sistema interamericano, Micaela Alterio, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, centra su atención en los debates sobre géneroFootnote 10. En los últimos años, el sistema interamericano de derechos humanos ha estado en la primera línea de la jurisprudencia en materia de derechos humanos en las áreas de género, violencia contra las mujeres, matrimonio de personas del mismo sexo y derechos reproductivos. En marzo de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia innovadora contra Honduras, en la que decidió que “género” y “sexo” son categorías diferenciadas. La pregunta en el caso era si la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer protegía a las mujeres trans. La Corte interpretó el tratado de manera progresiva, constatando que su fin era proteger a aquellas personas cuyo género era femenino, independientemente del sexo. Es la primera corte internacional en hacerlo. Alterio examina las profundas divisiones al interior de los feminismos latinoamericanos en cuanto al rol que el género debe cumplir en la doctrina de los derechos humanos, celebrando a la Corte Interamericana por su visión de los derechos humanos como productora de una doctrina que evoluciona y busca proteger a las personas más vulnerables.

John Anton Sánchez, de la Universidad Intercultural Amawtay Wasi, analiza las iniciativas de los pueblos afrodescendientes de las Américas para reclamar un estatus distintivo en Derecho internacionalFootnote 11. Si bien el Derecho internacional reconoce que los pueblos indígenas y tribales tienen un estatus diferenciado, con derechos específicos, sostiene que estas categorías no capturan adecuadamente la experiencia y la situación los pueblos afrodescendientes de América Latina y el Caribe. Por un lado, los tratados que se centran en proscribir la discriminación racial no reconocen la experiencia de los pueblos afrodescendientes como guardianes de una cultura y un derecho a la autonomía y a la consulta previa. Sánchez examina cómo los pueblos afrodescendientes utilizan la experiencia del Convenio 169 de la OIT, buscando expandir sus categorías y así obtener reconocimiento a través de doctrinas que reflejan mejor sus experiencias y situaciones.

Marcela Prieto Rudolphy, de la Universidad de Southern California Gould School of Law, dirige nuestra atención al populismo y su compleja relación con los proyectos multilaterales, y con el Derecho internacional más ampliamenteFootnote 12. Sostiene que, en contra de las percepciones más extendidas, los presidentes populistas latinoamericanos son en gran medida cosmopolitas: utilizan el multilateralismo, crean nuevas organizaciones internacionales y se apoyan en redes transnacionales de la sociedad civil a fin de perseguir sus intereses y su ideologías políticas fuera de sus fronteras. Inclusive mientras Hugo Chávez se retiraba de tratados internacionales, estaba a la vez creando nuevos órdenes regionales y subregionales, y su denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 2012 abrevó fuertemente en el Derecho internacional de los derechos humanos y en los principios del Estado de derecho para criticar a los órganos de derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos. Prieto Rudolphy sostiene que necesitamos nuevas herramientas conceptuales para capturar verdaderamente cómo la nueva generación de líderes populistas en la región utiliza y reconfigura el Derecho internacional.

El último ensayo vuelve nuestra atención al Derecho internacional vertical de la rama ejecutiva y las organizaciones internacionales, mostrando las nuevas formas que puede tomar frente a los desafíos contemporáneosFootnote 13. Beatriz García de la Universidad de Western Sydney, y Laurent Pauwels, de la Universidad de Sydney, sostienen que las organizaciones regionales, como la OEA, están bien posicionadas para jugar un rol importante en el frente ambiental. Específicamente, sostienen que la OEA debería comenzar estableciendo estándares y asistiendo a los países latinoamericanos en el desarrollo de marcos jurídicos para controlar las materias primas de riesgo para los bosques tanto para el mercado nacional como internacional. Este rol reforzado resultaría especialmente saliente dado el lugar importante que ocupa la selva amazónica en cuanto a biodiversidad y secuestro de carbono.

* * * *

Es imposible brindar en este simposio un panorama completo de los proyectos regionales que han emergido en años recientes. Tampoco podemos explorar todos los cambios geopolíticos que están reconfigurando el Derecho internacional en la región. Un proyecto de esa envergadura resultaría demasiado ambicioso para un simposioFootnote 14. No obstante, al tomar en forma conjunta los ensayos, vemos que ellos apuntan a una sensibilidad emergente en el proyecto del Derecho internacional latinoamericano: una sensibilidad descentrada, más ecléctica y ciertamente más inclusiva. Mirando hacia el futuro, este proyecto exige que continuemos explorando las condiciones que permiten que estos proyectos “de abajo hacia arriba” sean productivos y que continuemos evaluando los tipos de impacto que pueden estar teniendo en la región y más allá de ella. A la vez, los ensayos también ponen de relieve continuidades importantes: la OEA y su sistema interamericano de protección de los derechos humanos tienen un rol importante en cinco de los seis ensayos. Esto resulta especialmente interesante porque la OEA es claramente un ejemplo célebre del panamericanismo de antaño, al estar ubicada en Washington D.C. y con los Estados Unidos jugando un papel tan importante en su manejo, sin estar sujeto a la jurisdicción de su Corte. Sin embargo, la OEA también facilita espacios para la innovación en la construcción de nuevos proyectos de Derecho internacional latinoamericano, y para elaborar respuestas a los desafíos actuales, como la crisis climática.

Esta tendencia general en el Derecho internacional latinoamericano está, por consiguiente, definida no tanto por un abandono total del proyecto panamericanista de Alejandro Álvarez, sino más bien por una aproximación crítica a sus valores y presupuestos subyacentes, y a la emergencia de una variedad de ideas e iniciativas regionales y subregionales que toman prestado de él, o coexisten a su lado.

Por último, este simposio también marca un hito importante para el Derecho internacional en los Estados Unidos: por primera vez AJIL Unbound publica trabajos en una lengua extranjera. Nos honra especialmente formar parte de un proyecto que discute el trabajo de juristas latinoamericanos en este escenario global. Y, sin embargo, celebrar este hito de abrir AJIL Unbound a hispanoparlantes en general no debe opacar el hecho de que una inclusión más amplia sigue siendo elusiva. El español no es hablado por todo el mundo en América Latina. De hecho, es la lengua impuesta por el poder colonial, así como el portugués en Brasil, y el francés, holandés y el inglés en otras partes de América Latina y el Caribe. Muchas lenguas indígenas son habladas por una enorme cantidad de personas a lo largo y ancho de la región, incluyendo el quechua, náhuatl, guaraní, aimara, maya, wayuu, mapudungún, talian, hunsrik, zapoteca, por nombrar algunas. Escribir en español dista mucho todavía de darle voz, en su propia lengua, a un gran número de latinoamericanos y latinoamericanas, y lo que es más importante, a aquellas y aquellos que son más vulnerables y que han sido las principales víctimas de los daños causados por el derecho internacional y la diplomacia. Este es solamente un primer paso, si bien queremos creer que no insignificante, hacia una conversación que necesariamente deberá ser más amplia.

References

1 Alejandro Álvarez, Latin America and International Law, 3 AJIL 269 (1909).

2 Liliana Obregón, Noted for Dissent: The International Life of Alejandro Álvarez, 19 Leiden J. Int'l L. 983 (2006).

4 e.g. Juan Pablo Scarfi & David M.K. Sheinin, Introduction, en The New Pan-Americanism and the Structuring of Inter-American Relations (Juan Pablo Scarfi & David M.K. Sheinin comps., 2022); Liliana Obregón, Between Civilisation and Barbarism: Creole Interventions in International Law, 27 Third World Q. 815 (2006).

5 Terence C. Halliday & Gregory Shaffer, Transnational Legal Orders (2015).

6 Anne Orford, Regional Orders, Geopolitics, and the Future of International Law, 74 Current Legal Probs. 149 (2021).

7 Id. p. 194.

8 Laura Betancur-Restrepo & Helena Alviar-García, Derecho Internacional y Justicia Transicional: Explorando Algunos Desafíos a Través del Caso Colombiano, 116 AJIL Unbound 297 (2022).

9 Jorge Contesse, Los Derechos Humanos como Derecho Transnacional, 116 AJIL Unbound 307 (2022).

11 John Heryln Antón Sánchez, El Derecho Internacional Latinoamericano y el Pueblo Afrodescendiente, 116 AJIL Unbound 328 (2022).

14 Ver, sin embargo, Latin American International Law (Alejandro Chehtman, Alexandra Huneeus & Sergio Puig eds., de próxima aparición).