Artículo 1 — Disposiciones generates (nuevo artículo)
1. Mediante las normas que atañen a la identificación en este Anexo, se refrendan las disposkiones pertinentes de los Convenios de Ginebra y del Protocolo; su finalidad es facilitar la identificación del personal, del material, de las unidades, de los medios de transporte y de las instalaciones protegidas por los Convenios de Ginebra y el Protocolo.
2. En estas normas, como tales, no se determina el derecho a la protección, que se rige por los articulos pertinentes de los Convenios y del Protocolo.
3. Las autoridades competentes pueden, reservadas las disposiciones pertinentes de los Convenios de Ginebra y del Protocolo, reglamentar en todas las circunstancias la utilization, el despliegue y la iluminación de los signos V señales distintivos, así como la posibilidad de detectarlos.