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Un non liquet con respecto a las armas nucleares — La Corte Internacional de Justicia «se planta» ante la aplicabilidad de los principios generates del derecho internacional humanitario

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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La Opinión consultiva formulada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con respecto a la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares es una decisión algo desconcertante e inesperada. Después del último párrafo, que es la parte dispositiva, los catorce jueces añaden declaraciones personales, dictámenes individuals o dictámenes disidentes para indicar hasta qué punto están o no de acuerdo con conclusiones y aspectos concretos del razonamiento en que se basa la Opinión.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1997

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References

1 Corte Internacional de Justicia, Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares, Opinión consultiva del 8 de julio de 1996, dictamen disidente de la jueza Higgins, párr. 32Google Scholar.

2 Corte Internacional de Justicia, Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares, Opinión consultiva del 8 de julio de 1996, Opinión de la Corte (en adelante, «Opinión»)Google Scholar.

3 Opinión, párr. 105(2)D.

4 Ibid., párr. 105(2)F.

5 Ibid., párr. 95.

6 Ibid., párr. 105(2)E.

7 Ibid., párr. 90.

8 Tratado del 1 de julio de 1968 sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP).

9 Opinión, párr. 57.

10 Convención del 10 de abril de 1972 sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción.

11 Convención del 13 de enero de 1993 sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.

12 Opinión, párr. 57.

13 En el artículo VI del TNP (véase nota 8), se estipula que: «Cada Parte en el Tratado se compromete a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo un estricto y eficaz control internacional».

14 Opinión, párr. 57.

15 En 30 de septiembre de 1996.

16 Tratado del 14 de febrero de 1967 para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina.

17 Tratado del 6 de agosto de 1985 sobre la Zona Libre de Armas Nucleares del Pacífico Sur.

18 Las declaraciones son positivas en el sentido de que los Estados que poseen armas nucleares ayudarán a un Estado Parte que no posee armas nucleares que sea objeto de un ataque mediante armas nucleares.

19 Las garantías de seguridad son negativas en el sentido de que los Estados que poseen armas nucleares no podrán emplearlas contra los Estados que no las poseen y que son Partes en los diferentes instrumentos. Estas garantías van acompañadas usualmente de reservas según las cuales la garantía no será aplicable en el caso de que un Estado Parte que no posea armas nucleares sea un aliado de un Estado que las posee y que esté en conflicto armado contra otro Estado. En cuanto a las garantías de seguridad que dimanan de los Tratados de Tlatelolco y Rarotonga, véase Jozef Goldblat, Arms Control, 1994, pp. 150155Google Scholar.

20 Véase Doc. de la ONU S/Res/984 (1995), en el que se señalan las garantías de los Estados que poseen armas nucleares.

21 Opinión, párr. 62(6).

22 Ibid., párr. 62(c).

23 Dictamen disidente del Juez Schwebel.

24 La serie de resoluciones comienza con la resolución 1653 del año 1961 de la AG de la ONU.

25 Dictaraen disidente del Juez Schwebel.

26 Tratado de Seguridad del 1 de septiembre de 1951 entre Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos de América.

27 Véase, por ejemplo, la declaración oral en nombre de Australia del Senador Gareth Evans QC, Ministro de Relaciones Exteriores, «Internacional Court of Justice: Requests for Advisory Opinións on nuclear weapons submitted by the World Health Organization and the United Nations General Assembly — The case for illegality», reimpresa en Australian Internacional Law Journal, 1994–95, p. 178Google Scholar.

28 Véase, por ejemplo, la declaración de Richard Starr, Embajador para el Desarme, Comité Principal 1 de la Conferencia de las Partes en el TNP para el examen y la prórroga del Tratado, Nueva York, 19 de abril de 1995; y la declaración de clausura de Richard Butler, representante permanente de Australia en la Conferencia de las Partes en el TNP para el examen y la prórroga del Tratado, Nueva York, 12 de mayo de 1995 (copias en los archivos del autor). Véase, asimismo, Evans, Gareth y Grant, Bruce, Australia's foreign relations: In the world of the 1990's, segunda edición, 1995, p. 86Google Scholar.

29 Cabe señalar que otro Estado, por lo menos, ha completado un desarme nuclear unilateral total y es ya Estado Parte que no posee armas nucleares en el TNP.

30 Opinión disidente del Juez Schwebel.

31 Artículos II, IV y V.

32 Artículo VI.

33 Mientras que la significativa reducción de los arsenales nucleares de Estados Unidos y la Federación de Rusia de conformidad con los Acuerdos START bilaterales entre los dos Estados han sido alentadores, no hay aún garantía en cuanto al restante número de cabezas nucleares por ambas partes. Véase, en particular, Report of the Canberra Commission on the Elimination of Nuclear Weapons, Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio, Camberra, 1996, pp. 2428Google Scholar.

34 Como queda de relieve en las declaraciones hechas al respecto en la Conferencia de las Partes en el TNP para el examen y la prórroga del Tratado.

35 Opinión, párr. 105(2)F.

36 Ibid., párr. 35.

37 Ibid.

38 Ibid., párr. 22.

39 Reglamento de La Haya del 18 de octubre de 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre, art. 22.

40 Opinión, párr. 78.

41 Véase IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

42 Opinión, párr. 78.

43 Ibid.

44 Véase, por ejemplo, O'Brien, William, «Legitimate military necessity in nuclear war», 2 World Polity, 1960, p. 35Google Scholar. En cuanto al análisis general sobre la (in)compatibilidad de las armas nucleares tácticas con el derecho internacional humanitario, Véase, por ejemplo, Weston, Burns H., «Nuclear weapons versus internacional law: a contextual reassessment», 28 McGill Law Journal, 1983, pp. 543, 581, 587Google Scholar; Hearn, William R., «The internacional legal regime regulating nuclear deterrence and warfare», 61 British Yearbook of Internacional Law, 1990, pp. 199, 232244Google Scholar; Arbess, Daniel J., «The internacional law of armed conflict in light of contemporary deterrence strategies: Empty promise or meaningful restraint?», 30 McGill Law Journal, 1984, pp. 89, 111121Google Scholar; Elliot Meyrowitz, Prohibition of nuclear weapons: The relevance of internacional law, 1990, pp. 4186Google Scholar.

45 Opinión, párr. 95.

46 Dictamen disidente de la jueza Higgins, párr. 25.

47 Véanse dictámenes disidentes de los jueces Weeramantry y Koroma.

48 Dictamen disidente del juez Shahabuddeen.

49 Dictamen disidente de la jueza Higgins, párr. 24.

50 Ibid.

51 Opinión, párr. 97 (énfasis añadido).

52 Dictamen disidente de la jueza Higgins, párr. 29.

53 Ibid.

54 Véase Opinión, párr. 22.

55 Estos tres Estados son Israel, India y Pakistán. Los otros Estados no partes en el TNP —excepto Brasil, que se ha comprometido en una serie de salvaguardias nucleares a gran escala en un acuerdo bilateral con Argentina— incluyen Angola, Islas Cook, Cuba, Yibuti, Hong Kong, Omán y Taiwan. Estas entidades son dificilmente una amenaza en cuanto a la proliferación de armas nucleares.

56 Véase Opinión, párr. 98–103.

57 El texto del Tratado fue presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas como UN Doc A/50/1027 (26 de agosto de 1996). El texto fue aprobado en una resolución en una reunión especial en que se convocaba el Quincuagésimo período de sesiones de la Asamblea General de la ONU. Véase A/RES/50/245 (20 de septiembre de 1996).

58 Véase el texto del Protocolo IV adicional a la Convención sobre prohibiciones y restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse como excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, del 13 de octubre de 1995 (aún no ha entrado en vigor). Véase también Carnahan, B.M. y Robertson, M., «The Protocol on «Blinding Laser Weapons»: A new direction for internacional humanitarian law», American Journal of Internacional Law, 1996, p. 484CrossRefGoogle Scholar; «La Conferencia de Examen de Viena: éxito en la cuestión de las armas láser que causan ceguera y punto muerto en la de las minas terrestres», Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 309, noviembrediciembre de 1995, p. 672Google Scholar.