Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
La opinión consultiva emitida el 8 de julio de 1996 por la Corte Internacional de Justicia sobre la «licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares» incluye varios elementos de gran interés desde el punto de vista del derecho internacional humanitario, puesto que al derecho humanitario, que se ha desarrollado grandemente después de la Segunda Guerra Mundial, siempre le nan faltado disposiciones expresas por lo que atañe a las armas nucleares.
Aunque el problema de las armas nucleares fue debatido durante largo tiempo en los órganos de las Naciones Unidas y en la Comisión de Desarme de Ginebra, que después pasaría a llamarse Conferencia de Desarme, los trabajos para la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario y, más específicamente, la Conferencia de Ginebra de 1949 para elaborar los cuatro Convenios y la Conferencia de 1974–1977 para elaborar los Protocolos adicionales siempre evitaron dicho tema.
1 Decisions of the Tokyo District Court, December 7, 1963, in Japanese Annual of Intenational Law. n° 8 (1964), pp. 212–251 (traducción inglesa). H. Fujita, «Reconsidération de l'affaire Shimoda, Analyse juridique du bombardement atomique de Hiroshima et Nagasaki», Revue de droit pénal militaire et de droit de la guerre, vol. XDC-I-2, 1980, pp. 49–120.
2 Los Estados Unidos declararon: «It is the understanding of the United States of America that the rules established by this protocol were not intended to have any effect on and do not regulate or prohibit the use of nuclear weapons.» American Journal of Internacional Law, vol. 72, n° 2, 1978, p. 407. Francia e Inglaterra hicieron declaraciones similares. Actas de la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados, Ginebra, 1974–77, vol. VII, CDDH/SR, 56, párr. 3.
3 Fujita, Véase H., Internacional Regulation of the Use of Nuclear Weapons, Kansai University Press, Tokio, 1988, pp. 161–185Google Scholar.
4 Véanse, por ejemplo, la declaración del juez Shi y los dictámenes de los jueces Bravo, Schwebel y Weeramantry.
5 Véase, por ejemplo, el artículo 53 del Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra: «(…) excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas.» Véase igualmente: W.V. O'Brien, «Legitimate Military Necessity in Nuclear War», World Polity II (1960), p. 48.
6 Internacional Law Association, Report of 38th Conference (1934), pp. 1 y siguientes, Institut de droit internacional, Annuaire, 1963–11, pp. 340 y siguientes y I, p. 13. Véase Rapport provisoire por el señor Francois, Annuaire, 1957–1, pp. 322 y siguientes, pp. 393 y siguientes y Rapport définitif, ibid., pp. 491 y siguientes.
7 Véase «Report on Self-Defense under the Charter of the United Nations and the Use of Prohibited Weapons» por G. Schwarzenberger, Internacional Law Association, Report of the Fiftieth Conference, (1963), pp. 192 y siguientes.