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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
La solicited presentada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 49/75K (1994), a la Corte Internacional de Justicia para que ésta emitiera una opinión consultiva sobre la cuestión siguente: «¿autoriza el derecho internacional en alguna circunstancia la amenaza o el empleo de armas nucleares?», brindó a la Corte una oportunidad inusitada de examinar los principios del derecho internacional humanitario, oportunidad que la Corte hubiese preferido quizás no tener. En verdad, la pregunta está mal planteada y son bien poco convincentes las razones aducidas para hacerla. En particular, la índole forzosamente abstracta de la cuestión colocó a la Corte en una postura excepcionalmente delicada, ya que no le era posible repasar todas las combinaciones de circunstancias en las que se podría emplear armas nucleares o recurrir a la amenaza de emplearlas.
1 Opinión consultiva sobre la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares, 8 de julio de 1996. La Corte rechazó, por trece votos a favor y uno en contra, las propuestas de no dar curso a la solicitud. Sin embargo, por once votos a favor y tres en contra, decidió que no podía responder a una pregunta similar planteada por la Organización Mundial de la Salud, Opinión consultiva sobre la licitud del empleo por un Estado de las armas nucleares en caso de conflicto armado, 8 de julio de 1996.
2 El presente artículo se circunscribirá esencialmente a las cuestiones de derecho consideradas en la Opinión solicitada por la Asamblea General, sin detenerse en los argumentos sobre si la Corte debería haber respondido a la pregunta hecha por la Asamblea o las cuestiones planteadas en la solicitud de la OMS. Estas se abordan sucintamente en Lowe, A.V., «Shock Verdict: Nuclear War May or May not be unlawful», Cambridge Law Journal, 1996, p. 415CrossRefGoogle Scholar.
3 Opinión, párr. 104.
4 PC1J Reports, Series A, nº 10, p. 18 (1927)Google Scholar.
5 Opinión, párr. 22.
6 Véanse, por ejemplo, las declaraciones del presidente Bedjaoui y del juez Ferrari Bravo, y los dictámenes individuales de los jueces Ranjeva y Guillaume.
7 Parte dispositiva, párr. 105 (2)A.
8 Parte dispositiva, párr. 105(2)B.
9 Se examina más adelante la decisión de que no hay una prohibición total.
10 Opinión párr. 52–53.
11 Opinión, párr. 37–50 y párr. 105(2)C de la parte dispositiva.
12 Véanse también, artículo 2, Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 4, Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 4, Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos.
13 Opinión, párr. 25.
14 Opinión, párr. 25.
15 Opinión, párr. 30.
16 Esta parte de la Opinión consultiva se aproxima bastante al punto de vista expresado en la edición de 1995 del Naval Commander's Handbook, Estados Unidos, párr. 8.1.3Google Scholar.
17 Opinión, párrs. 30 y 33.
18 Opinión, párr. 22. Véase también el dictamen individual del juez Guillaume, párr. 5.
19 Parte dispositiva, párr. 105(2)C.
20 Opinión, párrs. 42–43.
21 Parte dispositiva, párr. 105(2)D.
22 Parte dispositiva, párr. 105(2)E.
23 Opinión, párrs. 58–63.
24 Opinión, párr. 64.
25 Opinión, párr. 55.
26 Opinión, párr. 95.
27 Véanse las críticas de este planteamiento en el dictamen disidente de la jueza Higgins, párrs. 9–10.
28 Opinión, párrs. 94 y 95.
29 Opinión, párrs. 39, 51 y 91.
30 Con respecto a esta teoría, véase el dictamen individual del juez Fleischhauer.