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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
En el derecho general de la asistencia espiritual, se distinguen un derecho a recibir la asistencia y un derecho a prestar la asistencia. El derecho a la libertad religiosa es la base de tales derechos.
Para que se ejerzan en la práctica, esos derechos necesitan medios (de ahf, el derecho a los socorros) y ejecutantes (de ahí, el derecho de las organizaciones de socorro).
Se concibe la asistencia espiritual en los Convenios de Ginebra como la prestación de un personal especializado de socorro a los asistidos, a las personas protegidas por los Convenios. Las personas protegidas tienen derecho a esas prestaciones.
1 I y II Convenios, art. 12; III Convenio, título II; IV Convenio, art. 16.
2 Observación del señor Wilhelm (CICR) en la Comisión II (séptima sesión, 3 de mayo de 1949), en Actas de la Conferencia Diplomática de Ginebra de 1949, tomo II A, pág. 251Google Scholar.
3 Pictet, Jean S., El Convenio para mejorar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña, Comentario I, Ginebra 1952, pág. 198Google Scholar.
4 Pictet, J. S., El Convenio relativo al trato a los prisioneros de guerra, Comentario III, Ginebra, 1958, págs. 242–243Google Scholar.
5 Son la Alianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes, Caritas Internationalis, el Congreso Judío Mundial, el Consejo Mundial de Iglesias, la Federación Universal de Movimientos Estudiantiles Cristianos, Pax Romana, el Socorro Católico, la War Relief of National Catholic Welfare Conference.
6 Pictet, J. S., Comentario 111, pág. 242Google Scholar.
7 Ibid., pág. 241.
8 Hiebel, Jean-Luc, Los derechos humanos de la asistencia espiritual en los conflictos armados, Estrasburgo, 1976; págs. 137–138Google Scholar.
9 Pictet, J. S., Comentario III, pág. 242Google Scholar.
10 Ibid., pág. 117.
11 Archivos del Consejo Mundial de Iglesias, Ginebra.
12 Pradelle, Paul de la La, La Conferencia Diplomática y los nuevos Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, París, 1951; pág. 185Google Scholar.
13 Pictet, J. S., Comentario III, pág. 378Google Scholar.
14 Ibid., pág. 628.
15 Véase III Convenio, art. 125 (párr. 2), IV Convenio, art. 142 (párr. 2).
16 Pictet, J. S., Comentario III, pág. 632Google Scholar.
17 En la Conferencia Diplomática de Ginebra de 1949, monseñor Comte (Santa Sede) recordó, sobre el particular, que «… durante la guerra de 1914 a 1918, religiosos visitaron los campos de prisioneros, en Francia y en Alemania. Esas visitas no fueron posibles durante el último conflicto mundial, pues una potencia beligerante objetó que no estaban previstas en el Convenio». (Actas Conf. Dipt, de Ginebra de 1949, tomo II A, Comisión II, XVI sesión, 19 de mayo de 1949; pág. 292)Google Scholar.
18 Hiebel, Jean-Luc, op. cit., págs. 156–162Google Scholar. Se podrá ver allí la definición propuesta por Koerber, H. E.: Probleme der Bestimmungen über die Militärgeistlichen in den Genfer Abkommen vom 12 August 1949, en Revista International de Derecho Penal Militar y de Derecho de la Guerra, 1966, pág. 417–419Google Scholar, así como la interpretación del Ministerio alemán de Defensa (en ZDv 15/15, Kriegsvolkerrecht, Die völkerrechtliche Stellung der Militärgeistlichen, März 1965). Mi propia interpretación quisiera respetar más las latitudes ofrecidas por la complejidad del texto convencional.
19 Se observa, sin embargo, una reticencia en emplear los términos de capellanes, e incluso de ministros del culto. En los trabajos de la Conferencia, el señor Abut (Turquía) quisiera también «que términos més generales sirvan para designar a los «ministros del culto». Esta expresión le parece «específica de ciertas religiones». (Actas Conf. Dipl. de Ginebra de 1949, tomo II A, Comisión III, XX sesión, 20 de mayo de 1949; pág. 663)Google Scholar.
10 Actas Conf. Dipl. de Ginebra de 1949, tomo III, Anexos, págs. 260, 263, 269, 272, 280 y 283Google Scholar.
21 Véase, sobre el particular, Hiebel, Jean-Luc, op. cit., págs. 201–208Google Scholar. La Comisión II confló la cuestión de los capellanes a un comité especial.
22 El informe de la Comisión de los días 3 y 4 de marzo de 1947 se refiere a la situatión durante la segunda guerra mundial: «E1 CICIR ha comprobado que el principio de repatriación de los miembros del personal protegido, que se refrenda en el artículo 12 (Convenio de 1929) no tuvo, durante la segunda guerra mundial, más que una aplicación relativamente escasa». (Cf. CICR, Informe sobre los trabajos de la Comisión instituida para estudiar las disposiciones convencionales relativas a las necesidades religiosas e intelectuales de los prisioneros de guerra y de las personas civiles internadas, Ginebra, mayo de 1947; pág. 6)Google Scholar.
23 La actitud de los sacerdotes en «comando» fue, de hecho, controvertida, en el transcurso de los últimos meses de 1941: (Cf. Klein, Charles, Le diocèse des barbelés, 1940–1944, París, 1973; págs. 73 y siguientes)Google Scholar.
24 Pictet, J. S., Comentario III, pág. 245Google Scholar.
25 Pictet, J. S., Comentario I, pág. 146Google Scholar y Comentario II, Ginebra, 1959; pág. 89Google Scholar.
26 I Convenio, arts. 28 (párr. 2), 30 (párr. 2); II Convenio, art. 37 (párr. 3); III Convenio, art. 33 (párr. 1).
27 Pictet, J. S., Comentario III, págs. 260–266Google Scholar y Comentario I, pág. 291Google Scholar.
28 I Convenio, art. 40; II Convenio, art. 42.
29 Genet, Raoul, La révision de la Xe Convention de La Haye, Paris, 1953; pág. 66Google Scholarcitada en, Pictet, J. S., Comentario II, pág. 159Google Scholar.
30 Koerber, H. E., op. dt., pág. 422Google Scholar.
31 IV Convenio, art. 21 y Paul de La Pradelle, op. dt., pág. 171Google Scholar.
32 Pictet, J. S., Comentario III, pág. 246Google Scholar. La comparación entre el texto convencional finalmente aprobado y el de los proyectos del CICR revela las reticencias de los representantes gubernamentales de la Conferencia Diplomatica de 1949.
33 Pictet, J. S., Comentario I, pág. 273Google Scholar.
34 Monseñor Comte la sugirió ante la Comisión II, al debatirse el articulo 30 del III Convenio (art. 33, III del Convenio final). (Actas Conf. Dipl. de Ginebra de 1949, tomo II A, Comisión II, séptima sesión, pág. 253Google Scholar).
35 Pictet, J. S., Comentario III, pág. 234Google Scholar.
36 El señor Speake (Reino Unido) declaró en la Conferencia: «estos últimos fueron internados por razones que ponen en peligro la seguridad del Estado. Puede haber objeciones para dejarlos circular libremente, objeciones que no existen por lo que atañe a los capellanes de los prisioneros de guerra». (Actas Conf. Dipl. de Ginebra de 1949, tomo II A, Comisión III, vigésima sesión, pág. 663Google Scholar). Su punto de vista no fue contradicho.
37 Pictet, J. S., Comentario I, pág. 275Google Scholar y Comentario III, pág. 23.Google Scholar
38 Pictet, J. S., Comentario III, pág. 235Google Scholar.
39 Pictet, J. S., Comentario I, págs. 297–300Google Scholar.
40 II Convenio, art. 37 (párr. 1).
41 Pictet, J. S., Comentario II, pág. 213Google Scholar.
42 Sin embargo, en el derecho de Ginebra se hace lo posible, en muchos pasajes, por preservar un derecho general de la propiedad.
43 Pictet, J. S., Comentario I, pág. 89Google Scholar.
44 Pictet, J. S., Comentario II, pág. 52Google Scholar. Pictet, J. S. se refiere a Wilhelm, R. J., Le caractère des droits accordés à l'individu dans les Conventions de Genève, Ginebra, 1950; págs. 13 y siguientesGoogle Scholar.
45 Pictet, J. S., Comentario I, pág. 57Google Scholar.
46 Ibid., pág. 275.
47 CICR, Informe sobre los trabajos de la Comisión instituida para estudiar las disposiciones convencionales relativas a las necesidades religiosas e intelectuales de losbprisioneros de guerra y de las personas civiles internActas, pág. 9Google Scholar.
48 ZDv 15/15, p. 11Google Scholar, No 14 et 15, Aufgaben der Militärgeistlichen: «Militärgeistliche haben seelischen Beistand zu gewähren. Sie üben ihre Aufgaben im Rahmen der Gesetze und Verordnungen des Gewahrsamsstaats und in Übereinstimmung mit ihren religiösen Verantwortungsbewusstsein aus (III, 33 Abs. 2, 35, Satz 1). Sie sind jedoch nicht auf die seelsorgerische Tätigkeit beschränkt und können insbesondere:
— persönlicher Berater sein,
— den letzten Wunsch sterbender Soldaten entgegennehmen und weiterleiten,
— sowie häufig auch materielle Hilfe leisten.
Die Militärgeistlichen haben ferner, soweit möglich, die Gefallenen ihrer Religionszugehörigkeit nach der Riten der Religion zu bestatten. Die Staaten sind verpflichtet, die Militärgeistlichen bei dieser Aufgabe im Rahmen des Möglichen zu interstiitzen (I, 17, Abs. 3, Satz 1)».
49 Pictet, J. S., Comentario I, pág. 59Google Scholar.
50 Ibid., págs. 255, 242, 243 y 252.
51 Koerber, H. E., op. cit., págs. 420–421Google Scholar.
52 ZDv 15/15, núm. 11, pág. 10Google Scholar. Esta circular remite, sobre el particular, a la circular ZDv 66/1, núm. 16.
53 CICR, op. cit., pág. 10Google Scholar.
54 Ibid.
55 Koerber, H. E., op. cit., pág. 425Google Scholar. Koerber se refiere, sobre este tema, a otros autores: Berber, , Lehrbuch des Völkerrechts, II Bd, Kriegsrecht, pág. 140Google Scholar y Heydte, Von Der, Völkerrecht, Bd II, pág. 352Google Scholar. Pero, según la interpretación del Gobierno Federal Alemán, estas armas no pueden utilizarse para defenderse de una captura (Cf. ZDv 15/15, pág. 14, núm. 24Google Scholar).
56 Comunicamos al lector que se publicará, en breve, la obra de Jean-Luc Hiebel: Assistance spirituelle et conflits armés — Droit humain, Instituto Henry-Dunant, Ginebra 1980; 426 págs. En ese texto se inspira ampliamente este artículo.