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Los daños ilícitos en los conflictos armados y su reparación en el ámbito del derecho internacional humanitario
Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
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Al lado de las aspiraciones a la paz universal, esfuerzos para limitar los efectos de la guerra han tenido lugar en todo tiempo y en todas las grandes civilizaciones. Pero tales esfuerzos se han concretado, ante todo, mediante el enunciado de preceptos religiosos o morales y, si se han concertado algunos tratados, han tenido limitado alcance.
Por consiguiente, es erróneo pretender que el Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 es la primera manifestación de una voluntad de fijar límites humanitarios a la conducción de la guerra, pero es exacto considerarlo como el punto de partida del derecho internacional humanitario moderno, caracterizado por la elaboración de convenios abiertos a todos los Estados y de principios tendentes a la universalidad.
Entre 1864 y 1980, fue considerable la evolutión del derecho internacional humanitario, en dos direcciones: la protección de categorías cada vez mas numerosas de víctimas de los conflictos armados, por una parte, la restrictión en la libertad de elegir medios para dañar al enemigo, por otra parte. Es esencialmente la evolutión de las reglas que persiguen el segundo objetivo la que estudiaremos en el presente artículo.
- Type
- Research Article
- Information
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1982
References
1 Se pensará especialmente en el proyecto de una declaración international relativa a las leyes y costumbres de la guerra, aprobada en la Conferencia de Bruselas de 1874, pero que finalmente nunca ha entrado en vigor; en el Tratado relativo al empleo de submarinos y de gases asfixiantes en tiempo de guerra, firmado en Washington el 6 de febrero de 1922, pero que tampoco ha entrado en vigor; en las Reglas referentes al control de la radiotelegrafía en tiempo de guerra y en la guerra aérea, aprobadas en La Haya el año 1922 por una comisión intergubernamental de juristas, pero no retomadas por los Gobiernos; en los proyectos debatidos en la Conferencia de Desarme de 1932–1934.
2 A este respecto, el Manual sobre las leyes de la guerra en tierra, publicado por el Instituto de Derecho Internacional (1880)Google Scholar, y el Manual sobre las leyes de la guerra marítima en las relaciones entre beligerantes (1913) de ese mismo Instituto merecerían, en todo caso, un amplio examenGoogle Scholar.
3 La Comisión se expresó en estos términos: «Declarada fuera de ley la guerra, reglamentar, por lo que respecta a su conducción, ya no tiene importancia… Si, al comienzo de sus trabajos, la Comisión hubiera de emprender este estudio, la opinión pública podría interpretarlo como falta de confianza en la eficacia de los medios a dispositión de las Naciones Unidas para mantener la paz». Yearbook of the International Law Commission, 1949, pág. 281Google Scholar. (Texto original en inglés, traducción del CICR).
4 El compromiso contraído cesaría «de ser obligatorio en el momento en que una guerra entre Partes contratantes o accedentes, una Parte no contratante o que no haya accedido se alíe con uno de los beligerantes».
5 Véase en especial, a este respecto, Meyrowitz, Henri: Réflexions à propos du centenaire de la Déclaration de Saint-Pétersbourg, Revue Internationale de la Croix-Rouge, diciembre de 1968, pág. 542Google Scholar; Spaigt, James M.: Air power and war rights, Londres, 1942, pág. 198Google Scholar; Sandoz, Yves: Des armes interdites en droit de la guerre, Genève, págs 20 20–21Google Scholar.
6 Daremos, más adelante, este titulo condensado a esta Conferencia denominada exactamente «Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados».
7 Se trata del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, anexo al Convenio.
8 Actes et Documents de la deuxième Conférence Internationale de la Paix, La Haye, Imprimerie Nationale, 1907, vol. III, p. 145Google Scholar.
9 Véase, a este respecto, el Comentario al IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, publicado bajo la dirección de J. Pictet, Ginebra, 1956, págs. 56 y ssGoogle Scholar.
10 Véase art. 89 del Convenio.
11 Véase, más arriba, nota 4 pág. 144.
12 Véanse respectivamente arts. 25 y 82 de estos Convenios.
13 Véase art. 30 de este Convenio.
14 Sectián II del Título VIII («De la ejecución del Convenio»), arts. 86 a 88.
15 Comentario al I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, publicado bajo la direccón de Jean Pictet, CICR, Ginebra, 1952, pág. 420Google Scholar.
16 Actas de la Conferencia Diplomática sobre el derecho internacional humanitario, vol. VI, pág. 344Google Scholar (DCDH/SR.46, párr. 23).
17 Proyecto de resolución A/Conf. 95/L. 6 solicitando a todos los Estados no obligados por la Convención del 10 de octubre de 1980 e implicados en un conflicto armado «que notifiquen al secretario general de la ONU que, en ese conflicto, aplicarán la Convención y uno o varios de los Protocolos anexos con respecto a cualquier otra parte en conflicto que acepte las mismas obligaciones y las observe».