Hostname: page-component-cd9895bd7-p9bg8 Total loading time: 0 Render date: 2024-12-23T08:36:29.141Z Has data issue: false hasContentIssue false

La asistencia a la población civil en el derecho international humanitario: evolución y actualidad

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Extract

Los juristas, conscientes de la multiplicidad de normas aplicables en la guerra, dan una definición relativamente elaborada del derecho international humanitario. Seguún ellos, «se entiende por derecho international humanitario las normas internacionales, de origen conventional o consuetudinario, destinadas específicamente a regular los problemas humanitarios que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y que limitan, por motivos humanitarios, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y los medios de guerra de su elección o que protegen a las personas y a los bienes afectados, o que pueden ser afectados, por el conflicto».

Type
Asistencia Humanitaria
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1992

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 Commentaire des Protocoles additionnels de 1977 aux Conventions de Genève de 1949, editado por Sandoz, Yves, Swinarski, Christophe, Zimmermann, Bruno, Comité Internacional de la Cruz Roja, Martinus Nijhoff Publishers, Ginebra, 1986, 1647 pp., p. XXVIIGoogle Scholar.

2 Estado del 15 de mayo de 1992.

3 Véase al respecto el artículo 5, párrafo 2, letra g), de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, aprobados en octubre de 1986 por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Ginebra. El texto de estos Estatutos se publicó en la Revista International de la Cruz Roja, enero-febrero de 1987, nº 79, p. 25 y ssGoogle Scholar.

4 Véase el artículo 126 del III Convenio de Ginebra y el artículo 143 del IV Convenio de Ginebra, relativos al control de las disposiciones estipuladas en favor de los prisioneros de guerra y de las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra, respectivamente. En los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se formulan, de manera general, las diferentes competencias relacionadas con la función de control de la aplicación del derecho internacional humanitario, indicándose, en el artículo 5, párrafo 2, letra c), que el CICR tiene el cometido de «trabajar por la fiel aplicación del derecho international humanitario aplicable en los conflictos armados» (cf. n. 3).

5 Por lo que atañe a los conflictos armados internacionales, se reconoce el derecho de iniciativa del CICR en los artículos 9/9/9/10 de los Convenios de Ginebra y en el 81, párrafo 1, segunda frase, del Protocolo adicional I y, por lo que respecta a los conflictos armados no internacionales, en el segundo párrafo del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. En cuanto a las situaciones de conflicto armado y de disturbios internos, en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se estipula ese derecho en el artiículo 5, paárrafo 2, letra d) (cf. n. 3).

6 Se trata de la Declaracioón de San Petersburgo de 1868 cuyo objeto fue prohibir el uso de ciertos proyectiles en tiempo de guerra. Si se desea consultar una versión en inglés de este texto, véase The Laws of Armed Conflict, A Collection of Conventions, Resolutions and Other Documents, dir. Schindler, por Dietrich, Toman, Jirí, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, Institute Henry Dunant, Ginebra, 1988, 1033 p., pp. 285288Google Scholar.

7 Véanse los artículos 42 a 56 del Reglamento anexo al IV Convenio de La Haya de las versiones de 1899 y de las versiones de 1907. Si se desea consultar una versión en inglés de estos textos, véase Schindler, /Toman, , Pp. 7593 (Cf. N. 6)Google Scholar.

8 Commentaire de la IVe Convention de Genève relative à la protection des personnes civiles en temps de guerre, publicado bajo la dirección de Pictet, Jean S., Ginebra, 1956, 729 pp., p. 7Google Scholar.

9 Ibidem, p. 8.

10 Ibidem, p. 8.

11 Ibidem, p. 7.

12 Véase Bugnion, François, Le Comité international de la Croix-Rouge et la protection des victimes de la guerre, tesis en prensa, p. 263Google Scholar.

13 Informe del CICR sobre su actividad durante la Segunda Guerra Mundial (1 de septiembre de 1939–30 de junio de 1947), volumen III, Los Socorros, Ginebra, 1948, 583 pp., p. 381 y ssGoogle Scholar.

14 Rapport de la Commission mixte de secours de la Croix-Rouge Internationale, 1941–1946, Ginebra, Comité International de la Cruz Roja, Liga de Sociedades de la Cruz Roja, 1948, 469 pp., p. 441Google Scholar. Véase también Bugnion, F., op. cit., p. 267Google Scholar.

15 Ravitaillement de la Grèce pendant l'occupation 1941–1944 et pendant les premiers cinq mois après la libération, Rapport final de la Commission de gestion pour les secours en Grèce sous les auspices du Comité international de la Croix-Rouge, Atenas, 1949, 627 p., pp. 17–19 y pp. 168171Google Scholar. Véase Bugnion, F., op. cit., p. 271Google Scholar.

16 Rapport de la Commission mixte, op. cit., pp. 442445 (cf. n. 14)Google Scholar.

17 Rapport de la Commission mixte, op. cit., p. 13 (cf. n. 14)Google Scholar. Véase Bugnion, F., op. cit., p. 265Google Scholar.

18 Véanse, en especial, las disposiciones contenidas en el título II del IV Convenio de Ginebra.

19 Commentaire des Protocoles additionnels, op. cit., p. 597, párrafos 1831 y 1832 (cf. n. 1)Google Scholar.

20 Resolución XXVIII, sobre la protección de la población civil contra los peligros de la guerra indiscriminada, publicada en la Revue Internationale de la Croix-Rouge, noviembre de 1965, nº 563, pp. 543545Google Scholar. También puede encontrarse esta resolución (en inglés) en Schindler, /Toman, , pp. 259260 (cf. n. 6)Google Scholar.

21 Resolución 2444 (XXIII), sobre el respeto de los derechos humanos en periodo de conflicto armado, del 19 de diciembre de 1968. Para texto en ingleés de esta resolución, véase Schindler, /Toman, , op. cit., pp. 7593 (cf. n. 6)Google Scholar.

22 Véase la lista de estas resoluciones que se da en el Commentaire des Protocoles additionnels, op. cit., p. 598, en nota 16 (cf. n. 1)Google Scholar.

23 Véase, especialmente, la resolución 2675 (XXV), que resume los Principios Fundamentales relativos a la protección de la población civil en caso de conflicto, del 9 de diciembre de 1970. Para el texto inglés de esta resolución, véase Schindler, /Toman, , op. cit., pp. 267268 (cf. n. 6)Google Scholar. Véase tambión, por lo que respecta a los socorros, la resolución XXVI aprobada por la XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Estambul, el año de 1969, en la Revue Internationale de la Croix-Rouge, de noviembre de 1969, nº- 611, pp. 722724Google Scholar.

24 Se trata de los artículos 54 del Protocolo I y 14 del Protocolo II.

25 Por lo que respecta a las actividades de socorro emprendidas durante este conflicto, véase Hentsch, Thierry, Face au blocus: La Croix-Rouge internationale dans le Nigéria en guerre (1967–1970), ed. , porel Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales, Ginebra, 1973, 307 ppGoogle Scholar.

26 Véase el Commentaire des Protocoles additionnels, op. cit., p. 841, paárrafo 2805 (cf. n. 1)Google Scholar.

27 Véase, por lo que atañe a los aspectos jurídicos de la guerra de España, Cassese, Antonio, «The Spanish Civil War and Customary Law», en Current problems of International Law, ed. Cassese, por Antonio, Milán, 1975, 376 pp., pp. 287317Google Scholar.

28 Véase el Commentaire de la IVe Convention de Genève, op. cit., p. 35 (cf. n.8)Google Scholar.

29 Así lo dispusieron los Estados que aprobaron el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, puesto que en éste se estipula, en su último apartado, que: «La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto».

30 Véase Proyecto de Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Comentarios, CICR, Ginebra, octubre de 1973, 182 pp., p. 133Google Scholar.

31 Véase, sobre la histórica del Protocolo II, el Commentaire des Protocoles additionnels, párrafos 4360 y ss., pp. 1349 y ss. (cf. n. 1)Google Scholar. Véase también, , para un informe analítico de los debates, The Law of Non-International Armed Conflict, Protocol II to the 1949 Geneva Conventions, Levie, Howard S. (editor), Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, 1987, 635 pp.,Google Scholar así como, para la histórica del derecho, Abi-Saab, Rosemary, Droit humanitaire et conflits internes, Origines et évolutíon de la réglementation internationale, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1986, 280 ppGoogle Scholar.

32 Véanse las disposiciones contenidas en el Título 4 del Protocolo II.

33 Véase Proyecto de Protocolos adicionales, p. 170 (cf. n. 30)Google Scholar.

34 Véase el Commentaire des Protocoles additionnels, p. 1501, párrafo 4885 (cf. n.1)Google Scholar.

35 Bothe, Michel, «Relief Actions: The Position of the Recipient State», en Assisting the Victims of Armed Conflicts and Other Disasters, dir. por Kalshoven, Frits, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, 1989, 258 pp., pp. 9297, en 96Google Scholar.

36 Véase también, «E1 derecho a la asistencia humanitaria», en Aplicación del derecho humanitario, protección de la población civil y de las personas puestas fuera de combate, documento redactado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, signatura C.I/4.2/1, Ginebra, 1991, 40 pp., pp. 514Google Scholar, así como la resolución 12, aprobada por el Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en su reunión del 28 al 30 de noviembre de 1991, en Budapest, relativa a la asistencia humanitaria en situaciones de conflicto armado, Revista Internacional de la Cruz Roja, enero-febrero de 1992, nº 109, pp. 5859Google Scholar.

37 Annuaire de l'lnstitut de droit international, 1990, Volumen 63 – 11, pp. 344345Google Scholar. En este artículo se estipula lo siguiente:

«El ofrecimiento por un Estado, un grupo de Estados, una organizacioón internacional o un organismo humanitario imparcial como el Comité International de la Cruz Roja (CICR), de socorros alimenticios o sanitarios a un Estado en el que la vida o la salud de la población está gravemente amenazada, no puede ser considerado como una intervención ilícita en los asuntos internos de este Estado. No obstante, tales ofrecimientos de socorro no pueden, especialmente por los medios utilizados, presentar las apariencias de una amenaza de intervención armada o de cualquier otra medida de intimidación; se asignarán y distribuirán los socorros sin discriminacián.

Los Estados en cuyo territorio hayan tales situaciones de emergencia no rechazarán arbitrariamente tales ofrecimientos de socorros humanitarios».

38 CIJ — Recueil des arrêts, avis consultatifs et ordonnances, La Haya, 1986, p. 125, párrafo 243Google Scholar.