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Hacia una prohibición mundial de las minas terrestres

Published online by Cambridge University Press:  23 March 2011

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En el marco conceptual del Convenio de La Hay a de 1907 (IV) y del Protocolo de Ginebra de 1925 se prohibió la utilizatión de armas, en particular de armas tóxicas (armas químicas y biológicas), proyectiles o de materias destinadas a causar sufrimientos innecesarios. En los debates previos a la prohibitión del uso de las armas químicas, diplomáticos de todo el mundo calificaron su uso de «bárbaro y deshonroso», a causa de sus efectos en los soldados y las probables repercusiones indiscriminadas para la población civil. Es un logro universal el hecho de que actualmente sea inconcebible que la opinion publica mundial permanezca indiferente ante la suerte de la población civil atrapada por la guerra. A la vez que aumenta la atención internacional a la protección de la población civil en los conflictos armados internos, se reanuda el debate sobre la reglamentación de la conducta de las partes beligerantes mediante el derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos.

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Conferencia de Examen de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 Sobre Prohibiciones O Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales
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Copyright © International Committee of the Red Cross 1995

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References

1 V. Convenio de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre (Convenio n2 IV del 18 de octubre de 1907), II, cap. I, art. 23 a) — 36 Stat., 2277 T.S. n2 539, impreso en Documents on the Laws of War, pp. 43 y 52 (Adam Roberts y Richard Guelff, dirs., 1982); Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925 sobre la prohibición del uso, en la guerra, de gases asñxiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, Manual de la Cruz Roja Internacional, CICR, Liga de Sociedades de la Cruz Roja, Ginebra, 1983, p. 342. V. asimismo la Declaración de La Haya de 1899 (2) relativa a los gases asñxiantes, reproducida en Documents on the Laws of War.

2 Entrevista del 5 de julio de 1995, en Ginebra, con el subsecretario del Departamento de Asuntos Humanitarios, señor Peter Hansen.

3 El doctor Rémi Russbach, jefe y fundador de la División Médica del Comité Internacional de la Cruz Roja, escribe que, de enero de 1991 a julio de 1992, el 23% de las 14.221 personas ingresadas en cuatro hospitales del CICR eran víctimas de minas. Russbach, Rémi, «Casualties of Conflicts and Mine Warfare», en: A Framework for Survival: Health, Human Rights and Humanitarian Assistance in Conflicts and Disasters, pp. 121, 126 (Ahill, Kevin M. ed. 1993)Google Scholar (en adelante, Framework for Survival).

4 Office of International Security and Peacekeeping Operations, Departamento de Estado de Estados Unidos, Hidden Killers; The Global Problem with Uncleared Landmines, p. 33 (1993) (en adelante, Hidden Killers).Google ScholarEl director del Programa de las Naciones Unidas para la Remoción de Minas, Patrick Blagden, calcula que hay hasta 200 millones de minas. «Summary of United Nations Demining Report Presented by Patrick M. Blagden, United Nations Demining Expert», en ICRC Symposium on Anti-Personnel Mines, Montreux 21–23 April 1993, p. 117 (1993) (en adelante, Montreux Symposium).Google Scholar Según otros cálculos su número varia entre 100 y 200 millones de minas. Véase Jan Eliasson, Departamento de Asuntos Humanitarios, Informal Paper on the Subject of Land Mines, p. 1 (7 de abril de 1993) (en el expediente de la autora).

5 V. Asia Watch & Physicians For Human Rights, Land Mines in Cambodia: The Coward's War, p. 9 (1991) (en adelante, Land Mines in Cambodia).

6 The Arms Project of Human Rights Watch & Physicians for Human Rights, Landmines: A Deadly Legacy, p. 431 (1993).Google Scholar Para una mayor base de discusión sobre el tratamiento de las heridas causadas por las minas terrestres, v. Coupland, Robin M. & Korver, Adriaan, «Injuries form Antipersonnel Mines: The Experience of the International Committee of the Red Cross», 300, British Medical Journal, p. 1509 (1991)CrossRefGoogle Scholar; Coupland, Robin M., «Amputation for Antipersonnel Mine Injuries of the Leg: Preservation of the Tibial Stump Using Medial Gastrocnemius Myoplasty», 71 Annals of the Royal College of Surgeons, England, p. 405 (1989).Google ScholarPubMed

7 Entrevista con el doctor Remi Russbach, 13 de septiembre de 1993. V. también Garachon, Alain, ICRC Tecnichal Orthopaedic Programmes for War Disabled 2 (1993).Google Scholar Alain Garachon, director del Programa de Rehabilitación del CICR, observó que «un niño herido a la edad de diez años, con una esperanza de vida de 40 ó 50 años más necesitará 25 prótesis, que a un costo de 125 dó1ares EE.UU. cada una sumarán un total de 3.125 dólares EE.UU. En países donde los ingresos mensuales medios son de 10 a 15 dó1ares EE.UU., es fácil entender que la población sólo puede costear unas muletas».

8 Landmines: A Deadly Legacy, supra, nota 5, pp. 12ó–127.

9 Entrevista con el doctor Philippe Chabasse, director de Handicap International, en Londres, Inglaterra (18 de mayo de 1993). Chabasse también señaló, en una ponencia anterior en el Simposio del CICR sobre las minas antipersonal, que «disminuye cada vez más la capacidad económica y productiva de las familias para sostener» al creciente número de personas incapacitadas. Montreux Symposium, p. 9, supra, nota 3, en 9. V. también: Rendre la Terre à la Vie, Handicap International, julio de 1995.

En su testimonio ante el Subcomité del Senado para Asuntos Exteriores sobre la crisis mundial por las minas terrestres, el experto estadounidense en remoción de minas Patrick Blagden declaró que 3.400 limpiadores de minas en cuatro países han podido retirar de 65.000 a 80.000 minas, es decir, una milésima parte del total mundial. «Se han colocado dos millones y medio de minas en Yugoslavia y Camboya, lo que signiñca que estamos perdiendo la batalla por lo menos treinta veces». Entrevista con Patrick Blagden, 13 de mayo de 1994.

10 V. Hidden Killers, p. 10, supra nota 3, «Las minas terrestres plantean un problema especial a los países màs pobres del mundo. Por ejemplo, en el Africa rural, la zona del mundo con màs minas sembradas —unos 18 a 30 millones de minas en 18 países— y la que menos capacidad tiene para retirarlas. El apoyo económico externo es necesario para llevar a cabo una campaña eñcaz de remoción de minas», íd. p. 34. En el ejercicio 1993, el Departamento de Estado de Estados Unidos, incluida la USAID, asignó 9 millones de dó1ares EE.UU. para proyectos de remoción en Afganistàn, Mozambique, Somalia, Camboya y América Central», íd. p. ii.

11 Entrevista telefónica con Jan Eliasson, ex subsecretario general para Asuntos Humanitarios, 16 de febrero de 1994.

12 Entrevista con Joel Charney, director de Programas Internacionales, Oxfam International, en Londres, Inglaterra, 25 de mayo de 1993.

13 V. Hidden Killers, pp. 153–154, supra, nota 3.

14 Entrevista en Wáshington D.C., el 13 de mayo de 1994, con Sadako Ogata, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados. La entrevista tuvo lugar cuando la alta comisionada dio testimonio ante el Subcomité de Operaciones Exteriores del Comité del Senado para la asignación de fondos.

15 Ya antes de que se aprobaran los Convenios de Ginebra de 1949, las ONG y el CICR se esforzaron en proteger a las personas civiles contra los abusos de los Estados. Tradicionalmente, esta labor se realizó en dos ámbitos discretos: el derecho humanitario se centró en las cuestiones militares, dejando el examen de los asuntos relacionados con los derechos humanos para el tiempo de paz. Ultimamente, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, como el Human Rights Watch y Amnistía Internacional, han comenzado a incorporar los principios del derecho humanitario en sus informes sobre el respeto de los derechos humanos. Ambos ámbitos, el de los derechos humanos y el del derecho humanitario, parecen converger, habida cuenta de la obligación que tiene la comunidad intemacional de proteger a las personas civiles de los abusos de los Estados en el contexto de los conflictos internos. Véase, a este respecto: Meron, Theodor, «On the Inadequate Reach of Humanitarian and Human Rights Law and the Need for a New Instrument», 77/3 American Journal of International Law, p. 589 (1983).Google Scholar

Sin embargo, a veces es necesaria la acción sobre el terreno, a ñn de reunir dos conjuntos de principios. Según la organizadora de la coalitión de ONG, Jodie Williams: «Cuando las explosiones de las minas diñcultaron las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, las preocupaciones de la ONU y las de las ONG se aproximaron y el asunto ganó en notoriedad.» Entrevista, en Wáshington D.C., el 18 de diciembre de 1993, con Jodie Williams, directora de la campaña contra las minas terrestres de la Vietnam Veterans of America Foundation.

16 Entrevista, en Wáshington D.C., el 12 de agosto de 1994, con Edward Cummings, Oñcina Jurídica del Departamento de Estado y miembro de la delegación de EE.UU. en las reuniones preparatorias de expertos de la ONU para la Conferencia de Examen de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales. Cummings añrmó que la política de EE.UU. no llega hasta el punto de preconizar una prohibición. En una conferencia de prensa que tuvo lugar tras su intervención ante la Reunión Intemacional de la ONU sobre la Remoción de Minas (Ginebra, 5–7 de julio de 1995), auspiciada por el Departamento de Asuntos Humanitarios, el jefe de la delegación de EE.UU., Cyrus R. Vance, dijo que, a pesar de no haber unanimidad en el Gobierno de EE.UU. acerca de la utilidad militar de las minas terrestres antipersonal, «la postura de EE.UU. es favorable a una restricción y un control estrictos del almacenamiento y la producción de minas terrestres» y, si es posible, a que se limite su uso a los Gobiemos. «Consideramos que es imposible una prohibición total, ya que la mayoría de los países no son favorables a una prohibición», declaró el ex emisario del secretario general de las Naciones Unidas a Yugoslavia.

El secretario general de la ONU, Butros Ghali, en su declaración del 13 de mayo de 1994 ante el Subcomité de Operaciones Exteriores encargado de examinar el problema mundial de las minas terrestres, se pronunció por una prohibición total de las mismas:

«Se necesita urgentemente un convenio intemacional sobre las minas. Para lograr este objetivo, hay que llegar a un acuerdo sobre una prohibición total de la producción, el almacenamiento, el comercio y el empleo de sus componentes. Solo así puede la comunidad internacional realizar progresos duraderos contra la muerte, la mutilación y la destrucción de la sociedad que causan estas terribles armas».

En su discurso ante la sesión plenaria del 6 de julio de 1995, el secretario general reiteró su alegato en favor de una prohibición mundial en la Reunión Internacional sobre la Remoción de Minas, y añrmó que el 50° aniversario de las Naciones Unidas brindaba una oportunidad para «esclarecer la acción humanitarian». V. UN International Meeting on Mine Clearance, SGIConf. 7/2, 9 de junio de 1995.Google Scholar

Según informó el director de Arms Watch, Steve Goose, el objetivo de las ONG es mantener la presión y que otras ONG, particularmente en los países en desarrollo, se adhieran a la campaña para darle a ésta un carácter mucho más popular». Entrevista, el 12 de agosto de 1994, en Wáshington D.C., con Steve Goose, director de Human Rights Watch/Arms Watch Project.

17 V. CCW/Conf. l/GE/23, 20 de enero de 1995. V. también Minas terrestres y armas que causan ceguera. Del Grupo de Expertos a la Conferencia de Revisión: Informe y posición del CICR, CICR, febrero de 1995.

18 Entrevista telefónica, el 16 de diciembre de 1993, con Rod Bilz, Relaciones Públicas, Alliant Techsystems; v. también John Ryle, «The Invisible Enemy», New Yorker, 29 de noviembre de 1993, p. 120.Google Scholar

19 Supra, nota 1. P. Hansen dijo que esperaba contribuciones por un total de 75 millones de dó1ares EE.UU. de los Estados miembros del Fondo Fiduciario Voluntario de la ONU para la Remoción de Minas. Entrevista mantenida en Ginebra, el 5 de julio de 1995.

20 A/RES/49/75D y A/RES/49/79.

21 Entrevista, en Wáshington D.C., el 15 de diciembre de 1993, con el equipo de Relaciones Públicas de la Misión de EE.UU. ante la ONU. La embajadora Albright también señaló que las gestiones para convencer a los miembros de la Asamblea General-de la ONU de que guarden una moratoria sobre la exportación de minas terrestres «son un primer paso en el marco del esfuerzo general de la administración Clinton para hacer frente a las devastadoras consecuencias del uso indiscriminado (de las minas)». Madeleine Albright, representante permanente de EE.UU. ante la ONU, comunicado de prensa, del 15 de diciembre de 1993.

22 En una carta remitida al senador Patrick Leahy, los secretarios de Estado, Warren Christopher, y de Defensa, William J. Perry, indican que la administración estaba llevando a cabo un intensa política «examen, a fondo de su política» para determinar los parámetros de la posición de EE.UU. en relación con las minas terrestres. Sin embargo, en la carta se señalaba la improbabilidad de que EE.UU. apoye una prohibición.

«Tememos que las normas jurídicas que están ustedes examinando, que prohibiría a los EE.UU. producir y procurarse minas terrestres antipersonal, serían contraproducentes para el objetivo que todos compartimos de desarrollar, lo antes posible un régimen eficaz de control de las minas terrestres antipersonal. Promover ahora estas disposiciones prejuzgaría la position de EE.UU. durante las negociaciones y limitaría nuestra capacidad para mantener consultas efectivas con países críticos con el régimen de control».

Carta de Warren Christopher, secretario de Estado, y W de William J. Perry, secretario de Defensa, a Patrick Leahy, senador estadounidense (28 de junio de 1994) (en el expediente del senador Leahy) (en adelante, carta Christopher).

El senador Leahy puntualiza que el hecho de que las anteriores administraciones no consiguieran la ratificación de la Convención sobre el Empleo de Ciertas Armas Convencionales estaba relacionado con una discusión con el Congreso acerca de la ratificación de dos acuerdos internacionales anteriores relativos al derecho de la guerra: los Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, que Estados Unidos firmó en 1977. La administración Reagan sometió para su ratificación el Protocolo II, el más limitado, adicional a los Convenios de 1949, rehusando prestar su apoyo al Protocolo I, de mayor alcance. El Comitó para Relaciones Exteriores del Senado rehusó intervenir, esperando para pronunciarse sobre estos instrumentos a que le fueran sometidos ambos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, casi universalmente aceptados. El Departamento de Defensa está examinando ahora estos Protocolos. Esta discusión entre el Ejecutivo y el Congreso fue, en parte, la causa de la negativa de las administraciones de tanto de Reagan como de Bush a presentar la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales para su ratificación. Entrevista, en Wáshington, D.C. el 13 de mayo de 1994, con el senador Patrick Leahy.

23 Entrevista, Ginebra, 5 de julio de 1995.

24 Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, CICR (Ginebra, 30 de agosto-1 de septiembre de 1993). En la Declaración Final de la Conferencia, aprobada por consenso el 1 de septiembre de 1993, los 168 Estados participantes concluyen: «Rehusamos aceptar que las personas civiles sean, con cada vez mayor frecuencia, las principales víctimas de las hostilidades y de los actos de violencia perpetrados en el transcurso de los conflictos armados». RICR, n° 119, septiembre-octubre de 1993, p. 398.Google Scholar

El conflicto civil de Camboya es la primera guerra en la historia en la que las víctimas de las minas fueron superiores a las de otras armas de guerra. Camboya tiene el más alto porcentaje de incapacitados de todo el mundo. De los 8,5 millones de habitantes del país, más de 30.000 son amputados y otros 5.000 amputados viven en campamentos de refugiados a lo largo de la frontera tailandesa. Solo en 1990, hasta 6.000 camboyanos habían sufrido la amputación de un pie o una pierna como consecuencia de una herida causada por la explosión de una mina. V. Eric Stover & Dan Charles, «Cambodia's Killing Minefields», New Scientist, 19 de octubre de 1991, p. 29Google Scholar; Landmines in Cambodia, supra nota 4, pp. 59–79; NGO Conference on Anti-personnel Mines (Londres, 24–26 de mayo de 1993).

25 Aryeh Neier, director de Soros Foundation, en su discurso de apertura de Conferencia de las ONG sobre las minas antipersonal, dirigida por VVAF (Vietnam Veterans of America Foundation), Londres, Inglaterra (24 de mayo de 1993). Neier aconsejó a la coalición de las ONG que «estigmatice» el empleo de minas, de igual modo que la comunidad internacional estigmatiza la guerra biológica y química. Desde los simposios del CICR en Montreux y la Conferencia de las ONG en Londres, los países productores han proclamado moratorias sobre las minas terrestres y, últimamente, la Organización para la Unidad Africana apoyó una restricción de su utilización, mientras que las ONG organizaron una conferencia a nivel nacional (junio de 1995) en Mozambique sobre el alcance del problema en este país.

26 V. Beck, Louise Doswald, red., Armas que causan ceguera: informes de las reuniones de expertos convocados por el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre las armas láser de combate, 1989–1991, CICR, Ginebra, 1993.Google Scholar

27 Un tema central de la Conferencia de Examen de la Convención de 1980 sobre el Empleo de Ciertas Armas Convencionales, es la aplicación de esta Convención a Ios conflictos armados internos. Aunque en este artículo no se reseña la evolución jurídica de la imposición de límites humanitarios en Ios conflictos internos, cabe señalar que, el artículo 3 común a Ios cuatro Convenios de Ginebra impone obligaciones jurídicas a las panes implicadas en una guerra civil. En 1975, Antonio Cassese abogó por que se propusieran normas consuetudinarias de Ios conflictos internos. V. Antonio Cassese, «The Spanish Civil War and the Development of Customary Law Concerning Internal Armed Conflicts», en Current Problems of International Law, p. 287 (Antonio Cassese, red., 1975).Google Scholar El Protocolo II confirma la validez de la reglamentación jurídica de Ios conflictos internos y se disponen algunos pormenores acerca de los derechos humanos de las personas civiles en conflictos armados internos. Forsythe, David P., «Human Rights and Internal Conflicts: Trends and Recent Developments», 12 California Western International Law Journal, pp. 287 y 294, (1982)Google Scholar; Goldman, Robert K., «International Humanitarian Law and the Armed Conflicts in El Salvador and Nicaragua», 2 American University Journal of International Law and Policy, pp. 539 y 543 (1987).Google ScholarEl CICR afirma que la Convención es aplicable tanto a ambos movimientos de liberación como a Ios Estados Partes: Yves Sandoz, «Nuevo desarrollo del derecho internacional; prohibición o restricción de utilizar ciertas armas clásicas», RICR, n° 43, enero-febrero de 1981, p. 3.Google Scholar

28 Entrevista con Jan Elliasson, supra nota 10. En parte, el renovado interés por el derecho humanitario aplicable en Ios conflictos armados se debe a la importancia estratégica de Ios conflictos internos en cuyo marco la población civil es el principal objetivo de las hostilidades.

29 Entrevista con Jan Eliasson, supra nota 10. Véase, en general, «Cambodia's KillingMinefields», supra nota 23, America's Watch, Landmines in El Salvador and Nicaragua: The Civilian Victims (1986).

30 Reunión, del 6 al 9 de abril de 1994, en Wáshington, D.C., de la American Society of International Law.

31 Entrevista con Joao Paulo Coelho, presidente del simposio sobre minas tenestres auspiciado por la Universidad Eduardo Mondlane y Human Rights Watch el 14 de junio de 1995.

32 Landmines: A Deadly Legacy, supra, nota 5, pp. 35 y 37. Es especialmente cierto por lo que respecta a la venta de minas dispersables de plástico, aunque resulta dificil conocer las cifras de producción y venta de minas terrestres, ya que ninguna companía productora hace público el volumen de venta de minas terrestres. Para formarse una idea general de la variedad de minas disponibles, v. Jane's Military Vehicles and Logistics 1992–1993 (1993).

33 Entrevista, el 12 de julio de 1994, en Wáshington, D.C., con Tim Rieser, asistente del senador Patrick Leahy. Rieser señaló que representantes de Alliant entablaron conversaciones para abogar por la solución del dispositivo de autodestrucción.

34 Alliant Techsystems, Comunicado de prensa del 16 de diciembre de 1993 (en general, se exponen los puntos de vista de la compañía sobre los esfuerzos tendentes a paliar los efectos de las minas para la población civil).

35 Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales, Preambulo.

36 La cuestión de la aplicación del Protocolo a los conflictos intemos fue un problema de fondo en la Reunión de Expertos Gubernamentales para preparar la Conferencia de Examen de la CECAC de 1980. Los debates pusieron de manifiesto la tensión entre el derecho del Estado a la soberanía nacional y a la independencia política, por una parte y el deber de respetar los derechos de la población civil, por otra, Informe provisional del Grupo de Expertos Gubernamentales encargados de preparar la Conferencia de los Estados Panes en los Convenios sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. UN GAOR, 49° período de sesiones. Punto 10 del orden del día, p. 8, doc. ONU CCW/CONF.I/GE8 (1994). En el informe de síntesis se señala que se debatió ampliamente la cuestión de extender el ámbito de aplicación del Protocolo II y/o de toda la Convención, a fin de ampliar por lo menos, el ámbito del Protocolo a los conflictos no internacionales que, según la presidencia, plantean el mayor problema», ídem. En las variantes «A» y «B» del artículo 1 se refleja la necesidad de proteger a la población civil «en todas las circunstancias», deduciéndose de ello la probable aplicación del Protocolo revisado a los conflictos internos. Cuarto período de sesiones, 20 de enero de 1995, CCW/CONF.l/GE/23, Informe final del Grupo de Expertos Gubernamentales.

Human Rights Watch argumenta que el Protocolo II ya es aplicable a los conflictos internos, puesto que la necesidad de proteger a la población civil de los combatientes es la misma, estén éstos implicados en una guerra internacional o civil. Entrevista con Steve Goose, director adjunto de Arms Watch. Además, el CICR otorga gran importancia a los procedimientos de verificación por un órgano de control permanente e independiente.

37 Entrevista, el mes de abril de 1994, en Ginebra, con Louise Doswald-Beck, División Jurídica, CICR. Las normas del derecho humanitario aplicable en los conflictos armados reflejan una tensión entre las «normas de la civilización y las necesidades de la guerra».

38 Algunos Estados miembros consideran las sesiones preparatorias de la Conferencia de la ONU como una ocasión para tratar toda la cuestión de cómo evaluar, desde el punto de vista humanitario, el desarrollo de nuevas armas. Por ejemplo, el CICR ha mostrado claramente su interés en examinar las nuevas armas, como las armas láser antipersonal, a fin de seguir de cerca la evolución tecnológica en vez de poner remedio a sus consecuencias. V. Parlow, Anita & Deans, Bob, «Long After Wars End, Land Mines Remain, Bringing Death Underfoot», Atlanta Journal & Constitution, 16 de enero de 1994. (Al).Google Scholar V. Parlow, también Anita, «Banning Land Mines», n° 4, noviembre de 1994, 16 Human Rights Quarterly, p. 715.CrossRefGoogle Scholar

39 El presidente del CICR, señor Cornelio Sommaruga, ha expresado su deseo de que se continúe la campaña contra las minas terrestres como parte de los esfuerzos del CICR por crear un mundo en el que se preserve un «espacio humanitario». Entrevista mantenida el 8 de mayo de 1995 en Ginebra.

40 McGrath, Rae, Report on the Afghanistan Mines Survey 58, Londres, Inglaterra, 1991.Google Scholar

41 La autora agradece a la William Penn Foundation, a la señora Kenneth Montgomery, al Uniterra Fund, a Reebok International y a la Public Welfare Foundation haber avalado este trabajo como parte de una serie de artículos sobre los derechos humanos y la acción humanitaria.