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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Algunos han acusado a Francisco Suárez, «príncipe de los juristas modernos», de ser un gran antimonárquico, incluso de ser el primer regicida, por ser el primer «convicto y confeso republicano».
Encuadró ontología, metafísica y teodicea del platonismo y del aristotelismo, del agustinismo y del tomismo en el derecho; hizo que, en jurisprudencia, el mundo de las ideas entrase en el mundo de las cosas; su explicación del derecho es válida para sus días y para todas las épocas.
Tratando cuestiones abstractas, desarrolló una filosofía del derecho aplicable a situaciones concretas.
Enseñó en la cátedra y consignó en su obra escrita que el derecho ha de ser la ciencia de la libertad; ciencia inexacta, pues, a caballo entre la individualidad (ego) y la colectividad (ens sociabilis), que no debe confundirse con la moral personal ni con la opinión pública. Hay, en todo ser humano normalmente constituido, una conciencia del derecho: los individuos son metafísicamente iguales, en la practica no; a cualidad igual corresponde cantidad mayor o menor, distinta proporción. El derecho es la ley del bien y del orden, de la razón y de la verdad que, por lo tanto, siempre se fundamenta en un juicio subjetivo de alguien que nunca es infalible.
1 RICR, nº 113, septiembre-octubre de 1992, pp. 440–458Google Scholar.
2 Véase mi artículo, «Escuela española del nuevo derecho degentes», en RICR, n° 113, de septiembre-octubre de 1992, en el que escribí, p. 456Google Scholar, «Vitoria particularizando, Suárez generalizando, sentaron las bases de la filosofía de todo derecho».
3 Confesiones, libro IX, p. 97, Ediciones Castalia, Madrid, 1913Google Scholar.
4 Es también Cicerón el primero que se refiere a «jus bellicum, fidesque jurisjurandi», en De Officiis, libro III, capítulo XXIX, formulación emparentada con «pacta sunt servanda».