Hostname: page-component-cd9895bd7-jkksz Total loading time: 0 Render date: 2024-12-23T07:35:26.395Z Has data issue: false hasContentIssue false

Estado de excepción y derecho humanitario — Sobre el articulo 75 del Protocolo adicional I

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Géza Herczegh
Affiliation:
Catedrdtico de la Universidad de Pecs, (Hungría)

Extract

En una literatura rica y abundante sobre el derecho international humanitario, se pueden discernir dos tendencias en cuanto al significado del término «derecho humanitario»: una lo considera en sentido amplio y la otra en sentido estricto. El derecho humanitario, en sentido amplio —según la definición del señor Jean S. Pictet— «incluye el conjunto de disposiciones jurídicas internacionales, escritas o consuetudinarias, que garantizan el respeto a la persona humana y su plenitud». Este derecho humanitario consta de dos ramas: el derecho de la guerra y los derechos humanos. El derecho de la guerra —siguiendo el sistema del profesor Pictet— se subdivide en dos secciones, la de La Haya o derecho de la guerra propiamente dicho y la de Ginebra o derecho humanitario en sentido estricto. A menudo, es dificil hacer una clara distinción entre estas diferentes subdivisiones del derecho y, sobre todo, entre el derecho de La Haya y el derecho de Ginebra, debido a la recíproca influencia que han ejercido sobre el respectivo desarrollo, de tal forma que algunos expertos célebres consideran esa distinción tradicional como caduca y superflua.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1984

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 Pictet, J. S.: Les principes du droit international humanitaire, Ginebra, CICR, 1966, pág. 7Google Scholar.

2 Nahlik, St. E.: Droit dit de Genève et droit dit de La Haye; Unicité ou dualité. Annuaire français du droit international, 1978, págs. 927Google Scholar.

3 Véase el artículo 3 común a los cuatro Convenios de 1949, así como el Protocolo adicional II de 1977.

4 Proyectos de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Comentarios, Ginebra, CICR, 1973, pág. 84Google Scholar.

5 Véase la intervención del representante del CICR. CDDH/III/SR; 43. Actas de la Conferencia Diplomatica sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario. Berna, 1978, tomo XV, pags. 2527Google Scholar.

6 Los documentos CDDH/III, 305, 307–308, 310–312, 314–320.

7 Doc. CCDH/III/SR 43. Actas de la Conferencia Diplomática, Berna, 1978, tomo XV, pág. 36Google Scholar.

8 Informe de la Comisión III. CDDH/407/Rev. 1. Actas de la Conferencia Diplomatica, Berna, 1978, tomo XV, pág. 463Google Scholar.

9 Véanse los debates en sesión plenaria, el 27 de mayo de 1977, CDDH/SR 43. Actas de la Conferencia Diplomática, tomo VI, págs. 259262Google Scholar; así como el anexo, tomo VI, págs. 274–293.

10 Downey, W. G. Jr: The Law of War and Military Necessity. American Journal of International Law, 1953, tomo 47, págs. 251262Google Scholar.

11 Véase el articulo 51, párrafo 5, apartado b (protección de la población civil) así como el artículo 57, párrafo 2, apartado a, III (Precauciones en el ataque).

12 El articulo se aprobó en la Conferencia de Viena por mayoría aplastante, 87 votos a favor, 8 votos en contra y 12 abstenciones. Pese al retraso que se puede observar en el proceso de ratificación de la Convención sobre el derecho de los tratados, el artículo 75 expresa la conciencia jurídica de la comunidad internacional.