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El derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos
Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
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El derecho internacional humanitario es considerado cada vez más como parte del derecho de los derechos humanos aplicable en los conflictos armados. Se puede seguir el rastro de esta tendencia hasta la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Teherán en 1968, que no solo impulsó el desarrollo del derecho humanitario en sí mismo, sino que marcó el inicio de un mayor uso del derecho humanitario por las Naciones Unidas al examinar la situación de los derechos humanos en determinados países o en el marco de sus estudios temáticos. La mayor conciencia de la importancia del derecho humanitario para la protección de las personas en los conflictos armados, junto con la creciente referenda a los derechos humanos en los asuntos internacionales, hace que las dos ramas del derecho tengan ahora mucha más relevancia internacional y que tanto las organizaciones internacionales como las no gubernamentales recurran a ambas con regularidad.
Sin embargo, dado que el derecho de los derechos humanos y el derecho humanitario tienen orígenes históricos completamente diferentes, su codificación ha seguido hasta hace muy poco caminos completamente distintos. Este documento tiene por objeto examinar la ‘filosofía’ de estas dos ramas del derecho a la luz de sus orígenes; cómo coinciden, con todo, en muchos aspectos esenciales; de qué manera han influido una en la otra últimamente y, por último, cómo sus similitudes y diferencias podrían determinar su uso en el futuro.
- Type
- Derecho Humanitario y Derechos Humanos
- Information
- Revista Internacional de la Cruz Roja , Volume 18 , Issue 116: Número especial - Derecho Humanitario y Derechos Humanos , April 1993 , pp. 99 - 126
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1993
References
1 Resolución XXIII «Derechos humanos en los conflictos armados», aprobada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Teherán, 12 de mayo de 1968.
2 Un estudio interesante sobre estas costumbres en distintas partes del mundo, se encuentra en la parte l del International Dimensions of Humanitarian Law, UNESCO, París, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1988.Google Scholar
3 V., p. ej., Oppenheim, L., International Law, Volumen II, Disputes, War and Neutrality, 7ª editión, Longmans and Green, Londres, 1952, pp. 226–227.Google Scholar
4 Para un buen resumen de esta doctrina, Bailey, v. S., Prohibitions and Restraints in War, Oxford University Press, Londres, 1972Google Scholar, capítulo 1.
5 En los preámbulos de los instrumentos de derecho humanitario del siglo XIX hay muchas referencias a las restricciones exigidas en la guerra por la civilización, como la Declaración de San Petersburgo de 1868 a los fines de prohibir la utilización de ciertos proyectiles en tiempo de guerra: «Considerando que los progresos de la civilización deben tener por efecto mitigar lo que sea posible las calamidades de la guerra …»; el Convenio II de La Hay a de 1899 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre: «Animados del deseo de servir … los intereses de la humanidad y las siempre crecientes exigencias de la civilización …».Google Scholar
6 Instructions for the Government of Armies in the Field, 24 de abril de 1863Google Scholar, preparadas por Francis Lieber durante la Guerra Civil Norteamericana y promulgadas por el presidente Lincoln como Órdenes Generates nº 100. Reproducidas por Schindler, y Toman, , dirs., The Laws of Armed Conflicts, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1988.Google Scholar
7 Huelga decir que esta pena sería considerada hoy como una violación del derecho a un juicio justo, estipulado en el art. 75 del Protocolo I de 1977, y se aplicaría del mismo modo al trato debido a los propios soldados.
8 Manual de derecho de la guerra de las Fuerzas Aéreas de los EE.UU. El manual FM 27–10 de los EE.UU. y el Manual alemán ZDv 15/10 contienen definiciones similares.
9 ZDv 15/10.
10 V. un excelente análisis del concepto de necesidad militar en Rauch, E., «Le concept de nécessité militaire dans le droit de la guerre», Revue de droit pénal militaire et de droit de la guerre, 1980, p. 205.Google Scholar
11 Schwarzenberger, V. G., International Law as applied by International Courts and Tribunals, vol. II, The Law of Armed Conflict, Stevens, Londres, 1968, pp. 10–12Google Scholar. No se trata de categorías jurídicas, sino más bien de una forma conceptual de agrupar los distintos métodos empleados con este fin.
12 Ibid, pp. 15–16.
13 Art. 15, I Convenio de Ginebra de 1949.
14 Art. 11 de la Convención de La Hay a de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.
15 Art. 4 del Pacto International de Derechos Civiles y Políticos, 1966; Art. 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, 1950; Art. 27 del Convenio Americano de Derechos Humanos, 1969. Curiosamente, la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos no contiene ninguna cláusula de derogación, pero tiene, en general, cláusulas de limitación de mayor alcance.
16 Una buena presentación de las distintas teorías sobre los derechos humanos se encuentra en «The Jurisprudence of Human Rights» de Shestack, J., publicado por Meron, T. en Human Rights in International Law, Oxford University Press, Londres, 1984, vol. 1, p. 69.Google Scholar
17 En especial, J. Bentham y J. Austin, en T. Meron ed., ibid., p. 79.
18 Marx es considerado generalmente como el precursor de esta evolución social, pero no fue el único teórico de este período que subrayó la importancia de los derechos sociales y económicos. Podríamos citar, en particular, a Thomas Paine, que propuso en The Rights of Man, un plan que se asemeja a un sistema de seguridad social, incluidos subsidios familiares, pensiones de vejez, subsidios por maternidad, matrimonio y defunción, asó como la creación por el Estado de puestos de trabajo para los pobres.
19 Para un artículo general sobre la labor de la OIT, Wolf, v. F. «Human Rights and the International Labour Organizations» publicado por T. Meron en Human Rights and International Law, obr. cit., nº 16, vol. II, p. 273.Google Scholar
20 V. en particular, Cranston, M., What Are Human Rights?, 1973Google Scholar. también, V.Dowrick, F. E., Human Rights, Problems, Perspectives and Texts, Saxon House, Farnborough, 1979.Google Scholar
21 Art. 2.
22 Art. 2.
23 Ilustrativo de este problema es el amplio análisis de cómo aplicar el derecho al alimento en Alston, P. y Tomasevski, K., The Right to Food, SIM, Utrecht, 1984.Google Scholar
24 Alston, V. P., «The Committee on Economic, Social and Cultural Rights», publicado por P. Alston, ed, en The United Nations and Human Rights, 1992.Google Scholar
25 V. el artículo general sobre este tema de Drzewicki, K., «The Rights of Solidarity — the Third Revolution of Human Rights», 53 Nordisk Tidsskrift for International Ret, 1984, pag. 26.Google Scholar
26 Hay varios artículos sobre este tema en Interculture, vol. XVII nº 1–2, 1984Google Scholar. El doctor Shashi Tharoor presentó una ponencia muy interesante acerca de «The universality of human rights and their relevance to developing countries» en la Conferencia de la Fundación Friederich Naumann sobre Derechos Humanos en Sintra, Portugal, 14–16 de noviembre de 1988Google Scholar (el texto puede conseguirse en el ACNUR).
27 La principal justificación de la aplicabilidad permanente del derecho humanitario es que la mayor parte de sus normas tienen como fin la protección de las personas vulnerables en los conflictos armados y que esas normas solo pueden cumplirse en la práctica si se aplican a ambas partes. Además, tal como sucede con principios básicos de los derechos humanos, el derecho humanitario tiene como premisa fundamental la aplicabilidad de la protección de todas las personas, independientemente de si son consideradas «buenas» o «malas».
28 V. n. 1.
29 Ibidem.
30 V. en particular, por lo que respecta a:
— la Comisión de Derechos Humanos: Lanza de Netto, Weismann y Perdomo c. Uruguay, com. nº R.2/8, A/35/40, anejo VI, párr. 15; Camargo c. Colombia, com. nº R.I 1/45, A/37/40, anejo XI, párr. 12.2.
— la Corte Europea de Derechos Humanos: Lawless Case (Merits), fallo del 1º de julio de 1961, párrs. 20 y sigs.; Ireland v. United Kingdom, fallo del 18 de enero de 1978, serie a nº 25, párrs. 202 y sigs.
— la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Habeas Corpus in emergency situations, opinión consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987Google Scholar; Judicial guarantees in states of emergency, opinión consultiva OC -9/87 del 6 de octubre de 1987.Google Scholar
31 V., sobre todo, las observaciones generales siguientes:
5(13) sobre el art. 4 del Pacto, A/36/40, Anejo VII;
7(16) sobre el art. 7 del Pacto, A/37/40, Anejo V;
8(16) sobre el art. 9 del Pacto, A/37/40, Anejo V;
13(21) sobre el art. 14 del Pacto, A/39/40, Anejo VI.
32 V. a este respecto: Higgins, A. P., «Derogations under Human Rights Treaties», British Yearbook of International Law, 1976-–1977, p. 281.Google Scholar
33 La codificación más reciente de la prohibición del empleo de armas de tal índole que causen sufrimientos innecesarios se encuentra en el artículo 35(2) del Protocolo I de 1977. Este razonamiento, sin embargo, se expresa más claramente en la declaración de San Petersburgo de 1868: «… el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo …. este objetivo sería sobrepasado por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o haría su muerte inevitable…».
34 Arts. 48 y 52.
35 Art. 52(5)(b).
36 Art. 54.
37 Arts. 14 y 15 del IV Convenio de Ginebra y Arts. 59 y 60 del Protocolo adicional I de 1977. Obsérvese, sin embargo, que el derecho consuetudinario protegía las zonas no defendidas.
38 El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce que todos tienen el derecho «de gozar del más alto nivel de salud fisica y mental posible». Por supuesto, esta disposición tiene un alcance mucho más amplio que las del derecho humanitario, pero es la única disposición en materia de derechos humanos bajo la que podría clasificarse el derecho a recibir cuidados médicos.
39 Art. 55 del IV Convenio de Ginebra y art. 69 del Protocolo adicional I.
40 Art. 23 del IV Convenio de Ginebra y art. 70 del Protocolo adicional I.
41 El Art. 11 del Pacto ESC reconoce el derecho de toda persona a «un nivel de vida adecuado … incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados».
42 Art. 68 y 75 del IV Convenio de Ginebra.
43 Por ejemplo, el art. 3 común a todos los Convenios de Ginebra prohíbe «los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios».
44 Art. 4(2)(f).
45 Art. 74, en particular.
46 En particular, los arts. 42 y 43.
47 Pág. 112.
48 Para más detalles, Plattner, v. D., «La proteccion de los ninos en el derecho internacional humanitario», RICR, nº 63, mayo-junio de 1984.Google Scholar
49 Los artículos son demasiados como para citarlos uno por uno, pero la mayoría se encuentran en el III y IV Convenio de Ginebra y sus Protocolos adicionales.
50 Art. 34, III Convenio de Ginebra, y art. 27 y 38(3), IV Convenio de Ginebra.
51 Arts. 33 y 35–37, III Convenio de Ginebra y arts. 38(3), 58 y 93, IV Convenio de Ginebra.
52 Art. 17, I Convenio de Ginebra; art. 120, III Convenio de Ginebra; art. 130, IV Convenio de Ginebra.
53 Aunque en el Código Lieber se mencionaban ciertos tipos de protección que podrían otorgarse durante las guerras civiles, esta cuestión no apareció en el derecho conventional hasta el art. 3 común a los Convenios de Ginebra.
54 V. nº 1.
55 Meron, V. T., «The protection of the human persons under human rights law and humanitarian law», Bulletin of Human Rights 91/1, Naciones Unidas, Nueva York, 1992.Google Scholar
56 «Convención sobre los Derechos del Niño», Derechos Humanos y derecho internacional. Textos básicos, Consejo de Europa, Estrasburgo, 1991.Google Scholar
57 Resolución 46/136 sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán. V. también la Resolución 46/135 sobre la situación de los derechos humanos en Kuwait bajo la ocupación irakí y la Declaración 47/133 sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
58 Este documento fue publicado por las Naciones Unidas con el nº de referencia A/CONF.157/PC/35.
59 Declaración Islámica de Derechos Humanos, art. 3.
60 V. también las Resoluciones del Consejo de Seguridad 670 (1990) y 674 (1990) sobre la ocupación de Kuwait por Irak y la Resolución 780 (1992) que establece una Comisión de Expertos para investigar las violaciones contra el derecho humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia. V. asimismo el Informe Intermedio de la Comisión de Expertos que se elaboró en cumplimiento de la Resolución nº 780 (1992) del Consejo de Seguridad: S/25274.
61 Entre los ejemplos más recientes, v. en particular el Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (E/CN.4/1993/25 párr. 508–510)Google Scholar y su Anejo sobre la situación en Sri Lanka (E/CN.4/1993/25/Add.l párr. 40.42) y el Informe sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias (E//cN.4/l993/46 párr. 60, 61, 664 y 684).
62 Informe sobre la situación de los derechos humanos en Kuwait bajo la ocupación Irakí, preparado por el Sr. Walter Kälin (E/CN.4/1992/26).
63 Ibid., párr. 33.
64 Ibid., párr. 36.
65 Según lo estipulado en los artículos 63, 62, 142 y 158 comunes a los cuatro Convenios de Ginebra. El relator considera que los principios establecidos en estos articulos son pertinentes al caso que está examinando y que pertenecen tanto a los derechos humanos como al derecho humanitario.
66 Para más detalles sobre la cuestión de Granada, Weissbrodt, v. D. y Andrus, B., «The Right to Life During Armed Conflict: Disabled Peoples' International v. United States» 29, Harvard Int. LJ., 1988, p. 59.Google Scholar
67 V. el art. 4(2) del Pacto International de Derechos Civiles y Políticos, el art. 15(2) del Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y el art. 27(2) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
68 V. el texto de la Declaración en E/CN.4/Sub.2/1991/55 o la Revista International de la Cruz Roja, nº 105, mayo-junio de 1991, pp. 353–359.Google Scholar
69 Ibid., an. 1.
70 En los últimos tiempos se han tornado otras iniciativas comparables a la Declaración de Turku entre las que cabe mencionar las siguientes:
Gasser, Hans-Peter, «Código de conducta para los casos de disturbios y tensiones interiores», RICR, nº 85, enero-febrero de 1988, pp. 52–54.Google Scholar
Meron, Theodor, «Proyecto de declaración-tipo sobre los disturbios y tensiones interiores», RICR, enero-febrero de 1988, pp. 71–79.Google Scholar
71 En especial el Human Rights Watch, que se ha valido del derecho humanitario en varios informes, como en Needless Deaths, 1992Google Scholar, sobre la Segunda Guerra del Golfo.
Muchas de estas organizaciones han iniciado recientemente una campaña para combatir los graves problemas causados por el uso indiscriminado de minas, haciendo un llamamiento en favor del respeto del derecho humanitario existente y de la eventual prohibición de las minas antipersonal.
72 V. p. 123.
73 La importancia del derecho humanitario para facilitar el retorno a la paz ya estaba consignada en instrumentos del siglo XIX, como la Declaration de Bruselas de 1874.
74 Los métodos modernos para la enseñanza del derecho humanitario dan mucha importancia a inculcar un comportamiento correcto durante los ejercicios militares, más que a impartir clases aparte, que parecen carecer de aplicación práctica.
- 3
- Cited by