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El Comité Internacional de la Cruz Roja y la aplicación del sistema de represión de las infracciones de las normas del derecho internacional humanitario*
Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
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Los instrumentos fundamentales del derecho internacional humanitario son bien conocidos. Se trata esencialmente de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, así como de un amplio edificio de derecho consuetudinario. Estos instrumentos se refieren a cuestiones de vital importancia en tiempo de conflicto armado, particularmente para la protección de los heridos, los enfermos y los náufragos, los prisioneros de guerra y los internados civiles, así como la de toda la población civil.
El derecho internacional humanitario establece no solo los derechos fundamentales de la persona humana, sino que contiene también importantes mecanismos para garantizar el respeto de esas normas. Impone las necesarias obligaciones para reprimir todo acto que atente gravemente contra la dignidad del ser humano y la seguridad de la población civil.
- Type
- Represión de las Infracciones del Derecho Internacional Humanitario
- Information
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1994
References
1 V. en particular: Sandoz, Yves, «Mise en œuvre du droit internacional humanitaire», en Les dimensions internationales du droit humanitaire, Pédone, París, UNESCO, IHD, 1986, pp. 229–326Google Scholar. Del mismo autor: «Penal Aspects of Internacional Humanitarian Law», en Bassiouni, Cherif (dir.) International Criminal Law, vol. 1, Nueva York, 1986Google Scholar. Baxter, Richard, «The municipal and internacional law basis of jurisdiction over war crimes», en British Yearbook of Internacional Law, vol. 28, 1951Google Scholar.
2 Arts. 49, 50, 129 y 146, respectivamente, de los Convenios de Ginebra I, II, III y IV.
3 Arts. 50, 51, 130 y 147, respectivamente, de los Convenios de Ginebra I, II, III y IV.
4 Art. 11, párr. 4, y art. 85, párrs. 3 y 4.
5 Art. 85, párr. 5.
6 V. más arriba, n. 2.
7 Arts. 51, 52, 131 y 148, respectivamente, de los Convenios de Ginebra I, II, III y IV.
8 V. más arriba, n. 2.
9 Estas otras violaciones pueden definirse como comportamientos contrarios a los instrumentos del derecho internacional humanitario que revisten carácter de gravedad, pero que no figuran como tales en la lista de infracciones graves.
Sin tener que imaginar exactamente los comportamientos que pueden corresponder a esta definición, se pueden distinguir tres categoryías:
— comportamientos aislados, no incluidos en las infracciones graves, pero que presentan, con todo, un cáracter grave;
— comportamientos no enumerados entre las infracciones graves, pero que presentan carácter de gravedad por su número, su repetición systemática o por las circunstancias;
— violaciones «globales»: por ejemplo, sustraer una situación, un territorio, una categoryía de personas o de bienes a la aplicación de los Convenios o del Protocolo.
V. Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Convencions de Genève du 12 août 1949, M. Nijhoff/CICR, Ginebra, 1986, párrs. 3591 y 3592Google Scholar.
10 Denise Plattner, «La represión penal de las violaciones del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados no internacionales», RICR, nº 101, septiembre- octubre de 1990, pp. 439–451.
11 V. art. 3 común a los Convenios de Ginebra y art. 4 del Protocolo II.
12 La cuestión de la reparación de los daños en los conflictos internacionales se aborda en los arts. 51, 52, 131 y 148, respectivamente, de los Convenios de Ginebra I, II, III y IV, y en el art. 91 del Protocolo I.
13 V. esencialmente art. 75 del Protocolo I y art. 6 del Protocolo II.
14 Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, art. VI, y Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, art. V.
15 Resoluciones 808 (1993) y 827 (1993) del Consejo de Seguridad.
16 «Informe sobre la protección de las víctimas de la guerra», presentado por el CICR a la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, que tuvo lugar en Ginebra, bajo los auspicios del Gobierno suizo, del 30 de agosto al 1 de septiembre de 1993, CICR, Ginebra, junio de 1993, reproducido en la RICR, nº 119, septiembreoctubre de 1993, pp. 411–468, ad. 458–460Google Scholar.
17 «Informe de la Comisión de Derecho Internacional en el 48º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas», doc. A/48/10, pp. 266–352Google Scholar.
18 «Informe de la Comisión de Derecho Internacional al 44º período de sesiones de la Asamblea General», doc. A/44/10.
19 V. art. 5, apart. 2, letra c, de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
20 La obligación de difundir el derecho figura en los arts. 47, 48, 127 y 144, respectivamente, de los Convenios de Ginebra I, II, III y IV; en el art. 83 del Protocolo I y en el art. 19 del Protocolo II.
21 V., entre otros, «Medidas nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario», resolución V de la XXV Conferencia Internacional (Ginebra, 1986); «Gestiones escritas del Comité Internacional de la Cruz Roja», CICR, Ginebra, octubre de 1991; «Aplicación del derecho internacional humanitario - Medidas nacionales», CICR, doc. C.I/ 4.1/1, Ginebra, 1991.
22 V. «Gestiones del CICR en caso de violaciones contra el derecho internacional humanitario», RICR, nº 44, marzo-abril de 1981, pp. 79–86Google Scholar.
El CICR se reserva el derecho de tomar posición publicamente en caso de violaciones contra el DIH, si se reúnen las condiciones siguientes:
— las violaciones son graves y repetidas;
— las gestiones realizadas confidencialmente no han logrado que cesen las violaciones;
— tal publicidad beneficia a las personas o poblaciones afectadas o amenazadas;
— los delegados han sido testigos directos de esas violaciones, o la existencia y la amplitud de esas violaciones se conocen por medio de fuentes seguras y comprobables.
Las gestiones públicas tienen por objetivo comunicar lo que el CICR hace en una determinada situación, sensibilizar y, a veces, recordar a los Estados concernidos sus responsabilidades con respecto al DIH. Pueden adoptar diferentes formas (llamamiento solemne, declaración pública, comunicado de prensa, etc.) y estar dirigidas al Estado implicado, a todas las partes en un conflicto, a la comunidad de Estados en su conjunto, o también a la opinión pública como medio de presión capaz de influir en el o en los Estados concernidos.
El CICR ha efectuado, por ejemplo, numerosísimos llamamientos a las partes beligerantes y declaraciones públicas en el contexto de los conflictos en ex Yugoslavia; v. a ese respecto los comunicados de prensa y las declaraciones del CICR.
23 V. más arriba, n. 22.
24 En el presente artículo, no se examina el cometido que el CICR puede desempeñar por lo que respecta a las garantías judiciales, cuando asume, de jure o de facto, las tareas de un sustituto de la Potencia protectora. V. al respecto: Hans Peter Gasser, «Respeto de las garantías judiciales fundamentales en tiempo de conflicto armado - el cometido del delegado del CICR», RICR, nº 110, marzo-abril de 1992, pp. 129–152Google Scholar.
25 Por ejemplo, los encausados por el Tribunal Internacional ad hoc, instituido por el Consejo de Seguridad de la ONU, con objeto de «… juzgar a los presuntos responsables de las violaciones graves del DIH cometidas en el territorio de ex Yugoslavia entre el 1 de enero de 1991 y una fecha que determinerá el Consejo de Seguridad tras el restablecimiento de la paz». V. más arriba, n.15.
26 V. más arriba, n. 22.
27 Art. 5, apart. 2, letras c, d y e de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
28 Art. 126 del III Convenio y art. 143 del IV Convenio.
29 Arts. 10, 10, 10 y 11, párr. 3, respectivamente, de los Convenios I, II, III y IV.
30 Arts. 9, 9, 9, 10 y art. 3, párr. 2, respectivamente, de los Convenios I, II, III y IV; art. 5, apart. 3 de los Estatutos del Movimiento.
31 Blondel, V. J. L., «La asistencia a las personas protegidas», RICR, nº 83, septiembreoctubre de 1987, pp. 477–495Google Scholar.
32 De conformidad con el principio de neutralidad, el CICR «… se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico». El estricto respeto de este principio por el CICR es una condición fundamental para que su actividad humanitaria, en caso de conflicto armado o de disturbios, pueda desplegarse en las mejores condiciones.
33 V. mús arriba, n. 22.
34 Tal participación está, además, excluida cuando el CICR participa en procedimientos en el marco de las funciones de sustituto de una Potencia protectora, particularmente como observador neutral; art. 99 y ss. del III Convenio de Ginebra y art. 71 y ss. del IV Convenio.
V. más arriba, n. 24.
35 V. más arriba, n. 22.
36 V. por ejemplo: Barberis, Julio A., «E1 Comité Internacional de la Cruz Roja como sujeto del derecho de gentes», en: Swinarski, Christophe, Etudes et essais sur le droit internacional humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge en I'honneur de J. Pictet, CICR/Nijhoff, Ginebra-La Haya, 1984, pp. 635–641Google Scholar; Christian Dominicé, «La personnalité juridique internationale du CICR», ibidem, pp. 663–673; Paul Reuter, «La personnalité juridique internationale du Comité internacional de la Croix-Rouge», ibidem, pp. 783–791.
37 Atribución del estatuto de observador al CICR en consideración del papel y de los cometidos particulares que le asignan los Convenios de Ginebra de 1949, Resolución A/45/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada durante el 45º período de sesiones, 31ª sesión plenaria, el 16 de octubre de 1990. Asamblea General, Documentos oficiales: 45º período de sesiones, suplemento nº 49 (A/45/49).
38 El CICR ha concertado, hasta el presente, acuerdos de sede en 49 países.
39 V. art. 6 de los Estatutos del Movimiento, en particular apart. 3 y 4, letras d, i, y el Acuerdo entre el CICR y la Liga (Federación) del 20 de octubre de 1989.
40 Principios Fundamentales aprobados en 1965 y ratificados por los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 y la XXV Conferencia Intemacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en 1986.