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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
El año 1992, la Comisión de Derechos Humanos aprobó una resolutión sobre las personas desplazadas en el propio país, que era la continuatión de la resolutión 1991125 sobre el mismo tema, y en la que se solicita al secretario general de las Naciones Unidas que recabe los puntos de vista de los Gobiernos, así como los de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales concernidas y que presente un informe al respecto en el siguiente período de sesiones.
El señor Francis Deng, designado en el intervalo como representante especial del secretario general para la cuestión de las personas desplazadas en el propio país, solicitó la opinión del CICR a este respecto. El mes de noviembre de 1992, el CICR dio su respuesta, que sigue siendo de actualidad y que aquí reproducimos con algunas modificaciones en cuanto a la forma.
1 Véase la sentencia de la Corte Intemacional de Justicia en el asunto de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra este país, Recueil des arrêts, avis consultatifs et ordonnances, p. 104, párr. 218.
2 Véase Declaratión sobre las normas humanitarias mínimas publicada en la Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 105, mayo-junio de 1991, pp. 353–;359Google Scholar. Esta declaración fue presentada ante la Subcomisión para la lucha contra las medidas discriminatorias y la proteccibn de las minorías, el 12 de agosto de 1991, con la signatura E/CN.4/Sub.2/ 1991/55, y transmitida, en 1994, como resolución a la Comisidn, con miras a su elaboración y a su eventual aprobación (1994/26).
3 V6éase, a este respecto, Plattner, Denise, «La protección de las personas desplazadas en un conflicto armado no internacional», Revista Internacional de la Cruz Roja, noviembre-diciembre de 1992, nº 114, pp. 600–614, p. 603CrossRefGoogle Scholar
4 Ibid., pp. 605–606.
5 Ibid., p. 607.
6 Ibid., p. 610.