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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
En su origen y hasta el año 1949, el derecho de Ginebra protegía únicamente a las ví de guerras entre Estados. El artículo 3 común a los cuatro Convenios de 1949 se aplica a todos los conflictos armados no internacionales; el Protocolo adicional II a esos Convenios se aplica en los casos de conflictos armados no internacionales en los que las hostilidades tienen cierta intensidad; el Protocolo II no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados(Protocolo II, artículo l, pyarrqfo 2).
Tales tensiones internas y disturbios interiores son precisamente las situaciones en las que, según el Informe Tansley, el CICR debe prestar una protección que califica de ad hoc para distinguirla de la protección dispensada en virtud de los Convenios (pág. 78).
1 Esta definición difiere algo de la del texto presentado en la Conferencia Diplomática de Bucarest.